La reforma de la Ley Concursal exigirá formación específica a los profesionales que deseen actuar como administradores concursales

Asistentes a las primera sesión del curso de iniciación concursal.

Según apuntan los expertos en la materia, una de las modificaciones que introduce la reforma de la Ley Concursal, en la actualidad en fase de tramitación parlamentaria, es la que hace referencia al régimen de acceso a la función de administrador concursal. Si hasta ahora los titulados mercantiles, abogados, auditores, etc. que deseaban acceder a desempeñar ese papel debían acreditar un mínimo de cinco años de práctica profesional y un compromiso formativo, cuando la ley reformada entre en vigor, previsiblemente en septiembre u octubre, dejará de ser requerimiento inexcusable la experiencia y adquirirá ese carácter la formación acreditada en materia concursal. A ese nuevo panorama responde el curso “Iniciación en el proceso concursal” que organiza la Escuela Concursal de Granada.
En la primera jornada de estudio de la materia, el magistrado y codirector del curso, Blas Alberto González, explica que “una vez aprobada la reforma, las listas de administradores concursales de 2012 van a regirse por la ley nueva, y eso va a significar que los profesionales que pretendan acceder deberán acreditar ese formación específica, de ahí la oportunidad del curso”. No obstante, matiza que en este plan formativo “se han inscrito no sólo personas con interés en ser administradores concursales, sino también aquellas que por su práctica profesional están interesadas en la materia”.
Por su parte, el presidente del Comité de Dirección de la Escuela Concursal, Miguel Romero, añade que, “el Patronato de la Escuela pensó que no tenía sentido organizar un curso de profundización con los cambios a unos meses vista, pero sí uno de tres meses para familiarizar a los interesados con la disciplina y avanzar, a grandes rasgos, las variaciones que la reforma traerá”.
Y es que parece que los expertos en esta especialidad van a seguir siendo necesarios a tenor de la evolución de la declaración de concursos en Granada, que siguen una tendencia similar a la del resto de España. Según explica González, magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Granada, “cuantitativamente se ha registrado el año pasado un ligero retroceso en el volumen de concursos, respecto a 2009. Un descenso de en torno al 10%. Sin embargo, cualitativamente, el resultado ha sido peor ya que se trata de empresas más fuertes”. En este sentido el juez destaca que, en gran medida, se trata de “firmas que se habían refinanciado entre 2005 y 2007 y resistieron la primera embestida de la crisis, pero no su persistencia”. Y el actual ejercicio no parece que se presente más halagüeño; por el contrario, la tónica que apunta el primer mes y medio es la misma, empresas más grandes que las que cayeron en un primer momento e incremento, además, de las personas físicas en concurso.
En esta primera sesión los asistentes al curso han tenido un primer acercamiento a los presupuestos objetivos de la declaración de concurso, qué es la insolvencia, quiénes están legitimados para pedir el concurso y hasta dónde alcanzan las competencias de los jueces de lo mercantil, entre otros aspectos.

Programa e inscripción en el «Curso de Iniciación en el Proceso Concursal»

A continuación se presenta el programa y los detalles del «Curso de Iniciación en el Proceso Concursal». Las plazas son limitadas y es preciso inscribirse previamente para participar en el curso.

Realice la inscripción online en el curso en el siguiente enlace: INSCRIPCIÓN ONLINE EN EL CURSO.

DIRECCIÓN:

  • Don Enrique Pinazo Tobes. Magistrado Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Granada.
  • Don Blas Alberto González Navarro. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Granada.

PROGRAMA:

Martes 15 de Febrero de 2011

«El Concurso de Acreedores como procedimiento único para casos de insolvencia de cualquier clase de deudor. La insolvencia como presupuesto objetivo: un concepto jurídico». Ponente: Don Blas Alberto González Navarro.

Martes 22 de Febrero de 2011

«Efectos de la declaración del concurso: Efectos personales y patrimoniales para el deudor. Los efectos sobre los procesos pendientes y por iniciar, incluidas ejecuciones. Efectos de la declaración del concurso sobre las acciones individuales de los acreedores. Efectos sobre los créditos y contratos existentes y efectos sobre las operaciones financieras con entidades de crédito». Ponente: Don Blas Alberto González Navarro.

Martes 1 de Marzo de 2011

«Determinación de la masa pasiva. Los créditos e impugnaciones del informe. Presentación de informe. Publicidad». Ponente: Don Blas Alberto González Navarro.

Martes 8 de Marzo de 2011

«Los efectos del concurso sobre el contrato de trabajo. Créditos laborales. La tramitación del ERE. Distribución de competencias entre los juzgados mercantiles y los juzgados sociales. Cuestiones procesales anexas». Ponente: Don Enrique Sanjuán Muñoz. Abogado y Magistrado en excedencia.

Martes 15 de Marzo de 2011

«Nociones básicas de contabilidad: Aspectos contables del Concurso y su repercusión en el informe de administración concursal». Ponente: por determinar.

Martes 22 de Marzo de 2011

«Aspectos Procesales generales de la Ley Concursal. Competencias, postulaciones, incidentes, recursos, medidas cautelares, etc.». Ponente: Don Enrique Pinazo Tobes.

Martes 29 de Marzo de 2011

«El convenio entre el deudor y los acreedores. Cauce procedimental desde su propuesta hasta su aprobación. Distinción con el convenio anticipado. Ventajas. Limitaciones al posible contenido del convenio en el concurso. Análisis crítico. Oposición a la aprobación del convenio. Cauce procedimental y supuestos». Ponente: Don Enrique Pinazo Tobes.

Martes 5 de Abril de 2011

«La liquidación. Concepción supletoria en la nueva ley: Efectos y análisis crítico. El procedimiento liquidatorio en sus distintas fases». Ponente: Don Enrique Pinazo Tobes.

Martes 12 de Abril de 2011

«Calificación del Concurso. Procedimiento y Regulación en la Ley. Responsabilidad de los Administradores. Análisis del nuevo régimen jurídico». Ponente: Don Enrique Pinazo Tobes.

Martes 26 de Abril de 2011

«Las acciones rescisorias». Ponente: Don Blas Alberto González Navarro.

CALENDARIO: 3 Meses (42 horas). Meses de febrero, marzo y abril. Horario de 16:30 a 20:30.

LUGAR DE CELEBRACIÓN: Hotel Carmen, Granada.

DIRIGIDO A: abogados, auditores, economistas, titulados mercantiles y empresariales.

INFORMACIÓN Y MATRÍCULA: Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Granada.
C/ Santa Bárbara 3, 2º. CP. 18001 Granada. Teléfono: 958 206130.

Próximo curso de iniciación en el proceso concursal

La actual Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio, recoge en su artículo 27, las condiciones subjetivas para el nombramiento de Administradores Concursales y en su punto 1 señala que uno de ellos habrá de ser un abogado, auditor de cuentas, economista o titulado mercantil, con experiencia profesional de, al menos, 5 años de ejercicio efectivo. Asimismo recoge, al final de dicho artículo, que “los profesionales implicados, acreditarán en todo caso, su compromiso de formación en la materia concursal”.

El referido artículo, sin embargo, está en trance de ser modificado, pues el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, de fecha 16 de diciembre de 2010 y actualmente en tramitación parlamentaria, al tratar las mencionadas condiciones subjetivas, sólo alude a un abogado, auditor de cuentas, economista o titulado mercantil en ejercicio, suprimiendo la obligatoriedad de los cinco años de ejercicio efectivo, y considera también a las personas jurídicas integradas por cualesquiera de los profesionales que pueden ser administrador concursal para que ejerzan dicho cargo.

Pero también recoge que en el listado que los Colegios deben remitir a los Juzgados de lo Mercantil, debe haberse acreditado, además de la disponibilidad para el desempeño de la función, “su formación en materia concursal y, en todo caso, su compromiso de continuidad en la formación en esta materia”. Esta formación específica, además, pasa a ser un elemento esencial en la propuesta de reforma del art. 27 para ser designado administrador concursal, en concursos más complejos si el letrado carece de experiencia previa.

Por todo ello, se abre el campo a cualquier profesional colegiado, pero se exige acreditar la formación en materia concursal, lo que, teniendo en cuenta las previsiones de publicación y entrada en vigor de la reforma para septiembre de este año 2011, obliga a contemplar estos previsibles cambios en orden a la elaboración de las listas futuras colegiales de 2012 y siguientes.

La Fundación Escuela de Derecho Concursal de Granada, que tiene éste entre sus principales fines, ha organizado un curso para adquirir una formación básica y esencial, de carácter general y dirigido a quienes comienzan su andadura en el mundo concursal o necesitan revisar su formación inicial, vista la inminencia de la reforma. Será impartido por el Magistrado que entiende de lo Mercantil en la Audiencia Provincial de Granada, don Enrique Pinazo Tobes y por el titular del Juzgado de lo Mercantil, también de Granada, don Blas González Navarro, conforme al programa que se adjunta.

Puede encontrar más información sobre el curso en los siguientes enlaces: