XVI Congreso de AECA

La reforma de la Ley Concursal será útil en muchos aspectos, aunque no resuelve algunos problemasCongreso AECA

La reforma de la Ley Concursal ha dejado escapar una gran oportunidad para adecuar su contenido a la situación que viven las empresas españolas. Igualmente, para aliviar la situación en los juzgados de lo Mercantil ya que, por ejemplo, no recoge la figura del preconcurso y difícilmente servirá para agilizar los trámites de los concursos; de tal modo que juzgados y administradores seguirán obligados a trabajar hasta enero con una Ley diseñada en tiempos de bonanza económica y no para la coyuntura actual donde los concursos, de empresas y personas físicas, se multiplican. Y a partir de 2012 la situación se suaviza con el nuevo texto, pero quedan flecos por resolver.

Ese es el primer balance que han hecho algunos expertos de la Escuela de Derecho Mercantil y Concursal tras un primer acercamiento al  texto de la reforma, aún sin tiempo para analizar en detalle la redacción definitiva. El marco ha sido el IV Simposio sobre la Reforma de la Ley  Concursal que se encuadraba en el XVI Congreso que AECA (Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas) ha celebrado en Granada.

Así, Blas Alberto González, miembro del Comité de Dirección de la Fundación Escuela de Derecho Mercantil y Concursal y juez de lo Mercantil de Granada, lamenta que “España no cuente con un derecho preconcursal, similar al de Francia y otros países del entorno, que aprovecha hechos y alertas externas con figuras como la alarma temprana, que logran que una buena parte de las crisis empresariales no se resuelvan por el procedimiento concursal”.

Por su parte, otro miembro del Comité de Dirección de la Fundación, Enrique Pinazo, magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Granada, sostiene que “la reforma se ha quedado corta y no está suficientemente desarrollada”. De tal modo que, “aunque es loable que pretenda agilizar los procesos, bajo este interés se pierde seguridad jurídica que puede traducirse en un aumento de la litigiosidad, aun cuando lo que se buscaba era el efecto contrario, la abreviación de los concursos”. Otros puntos de la reforma, como la anticipación de la liquidación, dado que más del 90% de los concursos se resuelven por esta vía y no por el convenio, en los casos en que el número de impugnaciones sea inferior al 20%, parece que pueden ir por el buen camino. Sin embargo, Pinazo recuerda que los procedimientos abreviados representan en la actualidad en torno al 75% de los concursos y que si la media está en 25 meses de duración, el procedimiento abreviado sólo supone una reducción de tres meses
en ese cómputo.