Jornada sobre la Reforma de la Ley Concursal, lunes 21 de noviembre

La Reforma de la Ley Concursal entreabre algunas puertas que estaban cerradas

A veces, aunque las puertas no se abran de par en par, se puede pasar a través de ellas, de costado. Por eso al magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Granada, D. Blas Alberto González, que la reforma de la Ley Concursal haya creado institutos preconcursales le parece, “una buena noticia, si bien se ha hecho  de una forma muy tímida y el legislador no se ha decidido a establecer un autentico y puro derecho preconcursal español, con acuerdos de refinanciación libres, entre acreedores y deudores”.

Y es que la reforma anterior, de 2009, no avanzó en esta materia y, por tanto, no resolvió las carencias que presentaba la Ley Concursal y se manifestaron en toda su amplitud con la llegada de la crisis. En esa coyuntura se multiplicaron las necesidades de refinanciación de un volumen creciente de sociedades, que vieron frustradas sus posibilidades de resolver las dificultades económicas en las que se hallaban, dado que los únicos mecanismos de refinanciación previstos por la ley eran los judiciales. Con ese panorama, las empresas aguantaban más de lo debido y cuando acudían al concurso era demasiado tarde, de forma que más del 90% de esos procesos se han resuelto en los últimos años con la liquidación.

En la redacción de la reforma no se llega hasta donde debería, es decir, la posibilidad de que deudores y acreedores alcancen acuerdos sin intervención de la Justicia, sino que exige una serie de requisitos que, en opinión del magistrado, son “restrictivos”. Entre ellos figura “que tengan las 3/5 partes del pasivo, que sea  un 75% de entidades financieras, si no se llega a ese porcentaje, no es viable el acuerdo de  refinanciación, y sólo es vinculante con la espera, no con la quita”.

Pero no ha sido este el único asunto abordado en la primera de las dos jornadas que para analizar  la reforma de la Ley Concursal ha organizado la Fundación Escuela de Derecho Concursal de Granada. Se trata de “plantear una introducción a las nuevas reglas de juego que presenta la reforma, pero la Fundación ya tiene previsto organizar varios cursos para profundizar en la materia”, explica D. Miguel Romero, presidente del Patronato de la Fundación Escuela de Derecho Concursal.

Y es que la reforma, (que entrará en vigor el próximo mes de enero, si bien algunos preceptos están vigentes desde octubre) exige experiencia y formación acreditada a los administradores concursales, una de las tareas que tiene encomendadas la Fundación.

En esta línea González aclara que el planteamiento de la Ley “elimina los tres administradores como regla general,  y se pasa a uno y, en casos de extraordinaria trascendencia, dos”. Pero hay algunas cuestiones que quedan un poco en el aire con mandatos ambiguos, tales como que el juez debe respetar las reglas de equidad en el nombramiento de administradores concursales, pero no se especifica cómo. En cualquier caso, el magistrado elige los administradores de entre los registros que elaboran los colegios profesionales, y para tener acceso a entrar en esas listas es preciso acreditar formación específica en materia concursal. De ahí que el magistrado y miembro del Comité de Dirección de la Fundación apunte que, “ahí los colegios profesionales tienen una labor interesante que realizar, ya que corresponde a ellos la elaboración de esos directorios”.