Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, relativo a la competencia del juez del Concurso

En el Auto de 24 de enero de 2012, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo concluye «que el juez del concurso deja de tener la competencia para el conocimiento de las acciones y procedimientos con trascendencia para el patrimonio del deudor a que se refieren los art. 8 y 50 de la Ley desde la firmeza de la sentencia aprobatoria del convenio hasta la declaración de cumplimiento del mismo o, en su defecto, hasta la apertura de la fase de liquidación, lo que, además, se encuentra en armonía con que durante ese espacio temporal el concursado recupere su actividad profesional o empresarial a traves precisamente del convenio».

Para ampliar esta información pulse en el siguiente enlace: Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo

 

 

 

Hacienda quiere todo el IVA de las empresas en difucultades

Según lo establecido en el Anteproyecto de Ley de Medidas contra el fraude fiscal, Hacienda ha decidido obtener toda la financiación posible de las empresas en concurso, en concreto, del IVA; una medida que se ceba con las sociedades que atraviesan una situación delicada.

En el siguiente artículo podrán ampliar esta información: Artículo Expansión

 

 

 

Proyecto de Real Decreto por el que se regula el Registro Público Concursal

La publicidad de los concursos de acreedores es una consecuencia necesaria del carácter universal de los efectos del concurso de acreedores, que exige que el conocimiento de su declaración y de los pormenores de su tramitación llegue a todos los posibles interesados. Es por ello que la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal presta especial atención a la publicidad del concurso de acreedores, que ha de permitir  a estos conocer no sólo la existencia de un concurso que les afecta, sino que también la de todas las resoluciones que se aprueben a lo largo del proceso concursal y de las anotaciones que se han de practicar en los registros públicos jurídicos de personas y bienes.

Los problemas que se fueron detectando tras la entrada en vigor de la Ley Concursal pusieron de manifiesto la necesidad de reforzar el papel que aquí ha de cumplir el Registro Público Concursal. El Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, ya modificó el artículo 198 de la Ley Concursal, con esa finalidad. E, igualmente, la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, profundizó en esta cuestión modificando no sólo el artículo 198, sino también el 24 relativo a la publicidad registral.

El calado de esta reforma obliga a establecer un régimen nuevo para el Registro Público Concursal, que, por un lado, se adapte a su nueva configuración en el artículo 198 de la Ley Concursal y, por otro lado, instaure los mecanismos de coordinación entre los diversos registros públicos que prevé el apartado 7 del artículo 24 de la Ley.

En el siguiente enlace podrán acceder al texto completo del PROYECTO DE REAL DECRETO REGISTRO PUBLICO CONCURSAL

 

 

Sesión Magistral «La Regulación de Empleo en el Concurso» y Mesa Redonda

El próximo Martes 19 de Junio a las 17:00 horas en la Sede del Colegio de Abogados se celebrará la sesión «La Regulación de Empleo en el Concurso» impartida por la Ilma. Sra. Doña Nuria Orellana Cano, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Cádiz.

Posteriormente, a las 18:30 horas  se completará con una Mesa Redonda cuyos invitados serán: Ilmo. Sr. Don Jesús Ignacio Rodríguez Alcazar, Magistrado Juez de lo Social Nº1 de Granada y Don Jerónimo Muñoz de la Cámara, Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social en Granada.

Al ser el aforo limitado y ser parte de la formación de los alumnos, se ruega confirmen su asistencia a la siguiente dirección de correo electrónico: secretaria@escueladerechoconcursal.org