Jueces sostienen que están apareciendo sujetos interesados en comprar empresas en liquidación y no sólo elementos de esas empresas

 

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A la jornada formativa han asistido más de doscientos profesionales

La coyuntura de crisis económica no sólo ha repercutido en el incremento exponencial del volumen de empresas en concurso que concluían el proceso con el cierre de actividad y la liquidación de activos, sino que, además, esa liquidación se realizaba con la venta de elementos individuales de producción, tales como maquinaria, inmuebles, vehículos, etc. Tal desmembramiento y venta por lotes imposibilita la continuidad de su tarea empresarial por otra compañía y, por consiguiente, implica la destrucción masiva de empleo, no sólo del propio. Y esto a pesar de que la intención de la Ley Concursal es que la venta se produzca como unidad productiva para mantener el funcionamiento de la actividad, bien bajo un nuevo nombre o manteniendo el anterior. Sin embargo, “en la práctica es excepcional que esto ocurra y se acaba vendiendo por elementos individuales”, explica Fernando Caballero, magistrado del Juzgado Mercantil de Córdoba. Aun así, esos hechos insólitos lo son cada vez menos, de tal forma que “estamos empezando a percibir en los juzgados de lo Mercantil la aparición de sujetos, que bien en forma de fondos de inversión o de compañías que quieren ampliar líneas de negocio, están interesados en comprar empresas y no sólo elementos de estas empresas, aprovechando los precios económicos con los que se ofrecen”, señala el juez.

Incluso para facilitar la venta con el mantenimiento de la actividad económica los jueces son partidarios de que la nueva empresa no herede las deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social. Si se establece claramente en las normas supletorias a partir de lo dispuesto en la Ley “no habrá derivación de responsabilidades, porque es una cuestión ya saldada por el órgano competente, que es el propio juez del concurso”, apunta Enrique Pinazo, magistrado de la Sección III de la Audiencia Provincial de Granada.

Por otra parte, la venta de  activos puede producirse antes incluso de empezar la fase de liquidación del concurso, con autorización del juez o sin ella. En esto la Ley Concursal no establece  criterios básicos, pero “entendemos que si se trata de activos perecederos o si la empresa necesita liquidez para mantener la actividad, pagar a los empleados u otras situaciones justificadas o urgentes, puede vender y luego informar al juez”, indica Enrique Sanjuán, magistrado del Juzgado Mercantil de Granada; si bien aclara que “cualquier otra operación debe ser autorizada por el juez del concurso”.

El marco en el que se han desarrollado estas manifestaciones ha sido la Jornada sobre “La liquidación de activos en el concurso de acreedores”, que ha organizado la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada, en la que han participado más de dos centenares de profesionales. Una actividad que, según ha explicado el presidente del Patronato de la Fundación, Miguel Romero, “se suma a todas las que organizamos cada año para ofrecer formación, foros de debate, investigación y publicaciones a los diferentes colectivos implicados en el mundo jurídico y empresarial, no sólo granadino”. Y sobre el tema concreto de la liquidación en procesos concursales, Romero, argumenta que “conocer la opinión de jueces expertos en la materia facilita que las inversiones que se produzcan en esas situaciones se generen de forma más fácil, segura y tranquila, a pesar de los tiempos que vivimos”.

 

 

Jornada sobre «La Liquidación de Activos en el Concurso de Acreedores»

El próximo martes, 19 de noviembre, tendrá lugar la Jornada sobre «La Liquidación de Activos en el Concurso de Acreedores», que se celebrará de 17:00h a 20:00h en el Hotel Carmen de Granada, y a la que podrán asistir de manera gratuita.
 
Los ponentes que participarán son:
 
Ilmo. Sr. Don Fernando Caballero GarcíaMagistrado del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba.
Ilmo. Sr. Don Enrique Pinazo Tobes. Magistrado de la Sección III de la Audiencia Provincial de Granada.
Ilmo. Sr. Don Enrique Sanjuán y MuñozMagistrado del Juzgado de lo Mercantil de Granada.
 
 
Se certificarán 3 horas de formación.
 
Las plazas son limitadas y la admisión será por riguroso orden de inscripción.
 
Pueden realizar su inscripción en el siguiente enlace:  INSCRIPCIÓN ONLINE
 
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