Expertos apuntan que la reforma de la Ley Concursal contribuirá a que no todos los conflictos por insolvencias se resuelvan en los juzgados

Mesa Red 5 mayo

La Ley Concursal de 2003 pretendía dar opciones a las empresas para que los problemas por insolvencias no conllevaran, de forma necesaria, el fin de su actividad. No lo consiguió, y casi la totalidad de los procesos concursales acababan en liquidación. La reforma de 2011 no resolvió las dificultades que la Ley original planteaba, con el consiguiente colapso de los juzgados de lo Mercantil. Otra nueva reforma, la de marzo de 2014, va más encaminada a aliviar esta situación. Al menos así lo entienden los expertos que se han dado cita en la Mesa Redonda que, para abordar los preceptos de la reforma, ha organizado la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada.

Así, Fernando Caballero y Enrique Sanjuán, magistrados de los juzgados de lo Mercantil de Córdoba y Granada, respectivamente, y Ana Belén Campuzano, catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad San Pablo, CEU, coinciden al calificar la reforma de “positiva, pero mejorable”. La cal la sitúan en que establece los mecanismos preconcursales o paraconcursales que deben favorecer que se resuelvan los conflictos por insolvencias de forma previa o paralela al concurso. Además, en el espíritu de la reforma está eliminar la posición de fuerza de algunos acreedores para alcanzar el acuerdo, ya que en la situación anterior los acreedores disidentes, una pequeña minoría, podían frustrar la posibilidad de acuerdo a través de operaciones de refinanciación.

La arena la fija Caballero en que “es reglamentista y entra en demasiados detalles, en lugar de abundar en ellos en su reglamento”. Para Sanjuán “será más útil para las grandes empresas y pymes de cierta entidad, que para microempresas, personas físicas, familias y profesionales, a los que no aporta soluciones”. Y Campuzano sostiene que “se debería afinar en la tramitación parlamentaria, porque está bien que se apoyen y se incentiven las reestructuraciones y refinanciaciones, pero no creo que haya que sancionar a quien no esté de acuerdo”.

En cuanto al alivio que puede suponer para los juzgados de lo Mercantil una reforma que da instrumentos que abren vías alternativas al proceso judicial en situaciones de insolvencia, los jueces que han participado en la Mesa Redonda aseguran que “los problemas no son tanto de orden técnico como de carácter logístico, organizativo de la planta judicial, dado que los juzgados están colapsados, tienen plantillas insuficientes, con los consiguientes retrasos que acarrea esta situación que impide dar respuesta inmediata a empresas en situación de insolvencia”. Aún así, consideran que la reforma puede producir una descarga en la entrada de concursos, “pero necesitará un tiempo para que se deje notar”. Igualmente, la Ley de Mediación puede ir en esta misma línea, si bien precisará un periodo de adaptación y un cambio de mentalidad para que “abandonemos la idea de que todos los conflictos se resuelven en los juzgados, cuando existen otros mecanismos más económicos, rápidos y ágiles”.

 

 

El 60% de los recursos empleados en la mediación están ligados a la comunicación

Paulino FajardoCuando surge un problema por impagos o  insolvencia en una empresa, lo habitual, es que se le reclame la deuda y, a continuación, se interponga una demanda. La solución de los juzgados, la mayoría de las veces, consiste en obligar al deudor a pagar; como no puede pagar, no se llega a cobrar.  La mediación viene a modificar estas operativas y a introducir una nueva vía en la resolución de conflictos, que posibilita que se alcancen soluciones que en la práctica son ejecutables, es decir, una alternativa a los juzgados.

En este sentido, Paulino Fajardo comenta que “la mediación no persigue que las partes en conflicto se lleven bien, sino que se entiendan para que puedan resolver problemas y, cuando la figura del mediador desaparezca, las partes sigan fraguando el acuerdo”. De ahí que considere que, “el 60% de los recursos empleados en la resolución de conflictos están ligados a la comunicación”, de tal forma que “la función del mediador no es que se llegue a un acuerdo, sino que las partes se comuniquen para que el acuerdo salga de ellas mismas y no la imponga un tercero”. A estos aspectos ha dedicado Fajardo Martos parte de la conferencia magistral, que con el título “La resolución de conflictos”, ha impartido en la clausura del I Curso Superior de Mediación Civil y Mercantil (Mediación Concursal) que ha organizado la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada.

Además, este granadino, curtido en procesos como los desencadenados por los accidentes de Spanair o el Alvia de Santiago, sostiene que “en España y, especialmente, en Granada somos muy especiales, pero no tanto como para que no funcionen las cosas que están funcionando en otros sitios”. Y es que normas similares a la reciente Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, tienen una amplia trayectoria en países de nuestro entorno en los que los implicados se muestran muy favorables a estos procesos debido, sobre todo, a que ayudan  a mantener las relaciones comerciales de las empresas implicadas. Para este mediador acreditado, la desconfianza hacia los mediadores en nuestro país viene porque se percibe esta figura como apoyo a una parte, no al proceso. Sin embargo, él considera que este sistema es conveniente para las empresas y supone un valor añadido para ellas, ya que permite que continúen su actividad, la confidencialidad evita que se corran riesgos de reputación corporativa y no les quita el control del proceso.

En referencia al centenar de profesionales que han asistido al Curso de la Escuela de Derecho Concursal y Mercantil, atiende a la importancia de la formación en gestión de conflictos y métodos alternativos ya que, “nos permite conocer las diferentes teorías y escuelas que hay sobre estos temas, adquirir herramientas y competencias, conocer sus utilidades y cómo y cuándo emplearlas”. E insiste en que lo principal para el mediador es “diagnosticar las características del conflicto”, de lo contrario, se corre el riesgo de “poner un tratamiento sin conocer las causas de la dolencia”.