Una mayor competencia en las pujas electrónicas repercutirá en que las empresas en concurso consigan mejores valoraciones por sus bienes

SUBASTA

Los trasteros de una empresa en concurso entran en subasta pública presencial y en dos ocasiones queda desierta. Se abre una nueva puja, en esta ocasión a través del portal de subastas judiciales electrónicas, y se adjudica cada trastero por 1.900 euros. Es sólo un ejemplo real de lo que este portal puede conseguir para las empresas en concurso. Es poco tiempo el que lleva operativo el nuevo sistema; de hecho ha sido el dictado del Real Decreto de 6 de noviembre de 2015,  el que pone en marcha de una manera efectiva la subasta judicial electrónica. Aún así el balance es positivo y permitirá que cualquier persona, física o jurídica, tenga acceso a bienes, muebles e inmuebles, en subasta. De detallar los procedimientos a seguir se ha encargado Rafael Huerta, letrado judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona, ponente de la jornada que bajo el título “Aspectos prácticos de la subasta judicial electrónica en el proceso concursal” ha organizado la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil.

“El desconocimiento inicial de los usuarios acerca de cómo funciona el portal hará que sean pocos los postores, pero con el tiempo se abrirá a toda la ciudadanía, algo similar a lo que ha ocurrido con otros sitios de internet como e-Bay, incluso con el correo electrónico”, apunta Huerta.

En su opinión, para conseguir que sean más las personas interesadas y que la empresa en liquidación consiga un mayor precio por sus bienes, se pueden utilizar herramientas que apoyen esa aspiración. Los administradores concursales deberán adaptar sus planes de liquidación al nuevo modelo de subasta judicial electrónica, tal y como se ha acordado en las Conclusiones de Magistrados y Letrados de la Administración de Justicia de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, para lo que deben acompañar su petición de subasta de fotografías de los bienes, superando la mera certificación registral exigida por la Ley. “En las plataformas de internet nadie adquiriere productos sin poder visualizarlos, de ahí que el administrador concursal pueda facilitar la venta incorporando imágenes del bien subastado, acción que no supone gasto alguno pero que puede aumentar el volumen de postores y, por tanto, la puja”.

La nueva aplicación otorga mayor transparencia, eficacia y publicidad, que va a beneficiar al público en general y las empresas concursadas en particular. Según explica este experto, el primer paso es darse de alta en el portal, que sólo requiere una firma electrónica, DNI electrónico o tarjeta electrónica validada por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre. A partir de ahí cualquier persona desde su casa, a través de un dispositivo electrónico, puede pujar de forma anónima por el bien que le interese, sólo tendrá que introducir el correo y contraseña seleccionada en el proceso de alta.

Además, la aplicación posibilita hacer una puja con reserva de postura”, una modalidad que no existía en la puja presencial, que unida al anonimato de la aplicación en cuanto al número de postores y de pujas realizadas -únicamente se publica la cuantía máxima de la puja existente en ese momento- , permitirá eludir actos fraudulentos en la alteración del precio de adquisición de los bienes subastados.  “El objetivo es evitar que personas profesionales, los conocidos como subasteros, introduzcan distorsiones tales como hacer una puja muy alta que ahuyente a otros postores y otra muy a la baja”, señala Huerta.   El ciudadano podrá realizar la puja por el precio que estime pertinente, incluso por debajo de la máxima postura, y en el supuesto de que el máximo postor no realice el pago del resto del precio ofertado, la aplicación informática le comunicará que pasa a ser el mejor postor, perdiendo el depósito quien no ha realizado el pago efectivo.

Otra de las variaciones incorporadas es la introducción de nuevos operadores en las subastas. Si antes era la Administración de Justicia la que tramitaba todo el proceso de principio a fin, “ahora se añade la Agencia Tributaria, que regula los depósitos, de modo que los postores ya no tienen que hacer sus ingresos en la cuenta de consignaciones sino en la AEAT, que es la encargada de devolver el depósito una vez concluida la subasta. El tercer operador implicado es la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado que gestiona el portal”, apunta el letrado judicial.

La tasa a pagar al BOE es de 64 euros, con independencia de los lotes que se subasten, y este organismo es el encargado de darle publicidad a la subasta. Tras aparecer en el BOE se publicita en el portal de subastas del BOE (https://subastas.boe.es)

La maquinaria del nuevo sistema está todavía en fase de engranaje de ahí que Huerta aluda a algunos problemas que se están plantando en estos primeros meses de funcionamiento, tales como la ausencia de rectificación si hay un error al hacer la puja, la imposibilidad de pujar a los acreedores privilegiados si no hay otro postor, el horario de cierre de las subastas y las dificultades en la comunicación entre los operadores implicados, juzgados, Agencia Tributaria y BOE.

Edición Especial de la «Guía Práctica del Proceso Concursal 2016»

 

Funda y SEPIN

 

 

Edición Especial de la «Guía Práctica del Proceso Concursal 2016»

 

Coordinador: Enrique Sanjuán y Muñoz. Magistrado especialista en Derecho Mercantil. (Listado completo de autores)

Esta nueva edición pretende ser un complemento básico para entender el proceso de insolvencia en España. Está orientada tanto a profesionales como a profanos en la materia, pues parte de lo más básico para llegar a desarrollar todos aquellos aspectos que hasta ahora se han venido materializando en los procesos concursales.

Desde preguntas básicas y desarrollos sistemáticos se ha buscado una comprensión absoluta del procedimiento concursal, sus efectos y las principales tendencias doctrinales y jurisprudenciales. Por ello, el lector podrá encontrar una respuesta fácil a cualquier pregunta tanto por la calidad de quienes intervienen en la misma – profesionales siempre implicados en los procesos de insolvencia – como por su forma de presentación.

No es un manual al uso de los muchos que existen en el mercado, sino una necesaria visión global imprescindible para una localización sencilla y completa en cualquier momento del proceso, de sus efectos, de los posibles resultados y consecuencias y de las alternativas al mismo.

Adaptada a las últimas reformas:

  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
  • Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
  • Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal.
  • Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial
  • Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

GUÍA SEPÍN 2016 PVP: 52€ + IVA

PRECIO FUNDACIÓN ESCUELA DE DERECHO CONCURSAL Y MERCANTIL: 30€

 

OFERTA ESPECIAL
Si ha sido usted asistente a la Jornada sobre «Aspectos Prácticos de la Subasta Judicial Electrónica en el Proceso Concursal», el precio final por la que puede obtener la nueva Guía Práctica del Proceso Concursal 2016 será de 25€, IVA y gastos de envío incluidos.

 

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Jornada sobre «Aspectos Prácticos de la Subasta Judicial Electrónica en el Proceso Concursal»

Fundación Dcho Concursal

Jornada sobre «Aspectos Prácticos de la

Subasta Judicial Electrónica en el Proceso Concursal»

 

 

FECHA y HORA: Jueves, 17 de marzo; de 16:00h a 20:00h.

LUGAR DE CELEBRACIÓN: Hotel Carmen. Acera del Darro, 62. Granada.

DIRIGIDO A: Administradores Concursales, Abogados, Titulares Mercantiles, Economistas, Auditores de Cuentas, y profesionales de la administración concursal que desean profundizar en la casuística de la aplicación de las subastas electrónicas.

PONENTE: Sr. Don Rafael Huerta García. Letrado Judicial del Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona.

PROGRAMA:

1. NUEVOS OPERADORES Y LA PROBLEMÁTICA DE PAGO DE LA TASA. Tras el fin de las subastas presenciales se han introducido unos nuevos operadores: la Agencia Tributaria y el Portal de Subastas Electrónicas del BOE. En este apartado se expondrá qué función corresponde a cada operador y las ventajas e inconvenientes del nuevo sistema.

2. ADAPTACIÓN DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN A LA SUBASTA JUDICIAL ELECTRÓNICA. En este apartado se tratará de explicar cómo se puede acomodar el Plan de Liquidación a la Subasta Judicial Electrónica. No se puede olvidar que, al no ser subasta presencial, lo que se publique en el Portal de Subastas Judiciales será el marco de referencia del postor.

3. ASPECTOS PRÁCTICOS DEL PORTAL DE SUBASTAS JUDICIALES BOE A TENER EN CUENTA POR EL ADMINISTRADOR CONCURSAL. En este apartado se conectará in situ con el Portal de Subastas Judiciales, así como en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, para que el Administrador Concursal pueda valorar la aplicación y luego traslade al Plan de Liquidación las mejores ideas para proceder a la venta en subasta Judicial Electrónica.

4. CASOS PRÁCTICOS DE SUBASTAS JUDICIALES DE JUZGADOS MERCANTILES PUBLICADOS EN EL PORTAL DE SUBASTAS JUDICIALES. Por último, se procederá a analizar supuestos prácticos de Subastas Judiciales en trámite, así como cancelaladas y concluidas. En este apartado se podrá estudiar la variedad de edictos que regulan las Subastas Judiciales en concurso, a la vez que la posibilidad de introducir las visitas a los Bienes Subastados en el propio Portal de Subastas Judiciales.

 

Se certificarán 4 horas de formación.

Nota: Los asistentes obtendrán un descuento sobre el precio de la nueva «Guía Práctica del Proceso Concursal 2016». (Ver detalles)

Plazas limitadas. Admisión por riguroso orden de inscripción.

Puede formalizar su inscripción en el siguiente enlace: INSCRIPCIÓN SUBASTA ELECTRÓNICA

 

 

Merma la entrada de concursos en el Juzgado de lo Mercantil granadino, pero continúa con retrasos de dos años

25FEB2016

La salida de la crisis económica se empieza a notar en el Juzgado de lo Mercantil de Granada. No porque su carga de trabajo haya menguado, sino porque ha variado el tipo de causas que acoge; los procesos concursales que se inician son menos; el tipo de empresa afectada es variada y pierden la primacía las constructoras y promotoras, y en su lugar las demandas de impugnación de cláusulas suelo en las hipotecas han tomado el relevo, aunque ahora estas causas se dirimen en los juzgados de Primera Instancia. Aun así, el Juzgado de lo Mercantil granadino no da abasto, los retrasos acumulados son de dos años, y el sistema de comunicación telemática con la Administración de Justicia, LexNet, no agiliza todavía las tareas. Un panorama complicado en el que se desenvuelven los magistrados del Juzgado de lo Mercantil de Granada, Mª José Fernández y Rafael Leonés, dos de los ponentes que se han dado cita en la Jornada “Temas de actualidad: Compliance, LexNet y el Proceso Concursal”, que ha organizado la Fundación Escuela Concursal y Mercantil de Granada, en la que han participado más de un centenar de profesionales.

Buena parte de la culpa del atasco que sufre el Juzgado de lo Mercantil está en que los procesos concursales que han entrado hasta 2013, sobre todo de promotoras y constructoras, “son procedimientos que tardan mucho en agotarse, porque suelen ser de gran envergadura y conllevan una gran dificultad en la tramitación, por el tipo de activos que tienen”, apunta Fernández.

En la actualidad, la entrada de concursos en el Juzgado se ha reducido de forma ostensible y las empresas que acuden a él no están ligadas a la construcción. Pero la plataforma LexNet y el programa Papel Cero también pueden estar introduciendo algunas distorsiones en esas percepciones. Así, Rafael Leonés matiza que, “se está produciendo un gran atasco en el Decanato por la presentación de escritos por vía telemática, y a los juzgados nos llegan asuntos de entrada con cuentagotas, pero no podemos saber si es porque no entran o porque los que entran no nos llegan”. Y Mª José Fernández añade que “en marzo entramos de lleno en la plataforma LexNet pero ya estamos viendo algunas disfunciones y nos llegan algunos escritos en papel, porque parece que el sistema no asume bien toda la cantidad de información y de datos que conlleva una demanda inicial con la documentación completa”. De modo que hasta que el Decanato no se ponga al día y reparta las causas con normalidad, no se podrá saber si LexNet contribuye a agilizar las tareas en los juzgados.

No han sido estos los únicos asuntos abordados en las jornadas de la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada, sino que también han incluido una mesa redonda sobre Compliance en la que han participado el titulado mercantil Manuel Peña, el economista Manuel Rejón y la abogada Laura Rodríguez. Sobre “LexNet en la administración concursal”, junto a los dos jueces han intervenido Constanza Lendínez y Alicia Raya, letradas del Juzgado de lo Mercantil de Granada. Y para abordar “El camino procesal del concurso de acreedores”, las ponentes han sido Mª Ángeles Santos, del cuerpo de Gestión del Juzgado de lo Mercantil y la procuradora Inmaculada Rodríguez.