Avance de la Formación prevista para el tercer cuatrimestre de 2015

Le indicamos a continuación un avance de la Formación prevista para el tercer cuatrimestre de este año:

  • Jornada de Estudio sobre «Análisis del nuevo Estatuto de la Administración Concursal y del Registro Público Concursal».

    8 horasEntre otros, se tratarán los requisitos de acceso y régimen transitorio, el nuevo sistema de designación; y la estructura y organización del Registro Público Concursal, con especial incidencia en las obligaciones del Administrador Concursal.

  • Jornada de Estudio sobre «Compliance Officer y Corporate Compliance».

    12 horas. Entre otros, se tratarán la responsabilidad civil de los administradores de una sociedad; la responsabilidad penal de las personas jurídicas y de los administradores de una sociedad; la responsabilidad penal de los Administradores Concursales; organización de compliance y compliance management tools; diseño e implantación del sistema del compliance program en las sociedades tras la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

  • Jornada de Estudio sobre «Análisis de la Ley Concursal tras las reformas efectuadas y jurisprudencia generada».

    16 horas. Donde se tratarán las últimas novedades relacionadas con las reformas de la Ley Concursal más recientes y diversas fuentes de jurisprudencia.

  • IV Foro Concusal-Societario Aranzadi – Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada.

    28 horas. Como en las pasadas ediciones, ofrecerá una actualización permanente sobre las novedades normativas, jurisprudenciales y doctrinales, con especial atención a la doctrina “de proximidad” (Juzgados locales y Audiencias Provinciales autonómicas) y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, resolviendo dudas y ofreciendo la posibilidad de opinar sobre los temas planteados gracias al formato altamente participativo de las sesiones periódicas.

     

Más adelante les concretaremos fechas y programas.

 

La reforma del Código Penal posibilita que delitos que antes quedaban restringidos al ámbito de los funcionarios puedan aplicarse a los administradores concursales

REFORMA CÓDIGO PENAL-CGE-ABRIL 2015

La reforma del Código Penal que entra en vigor el próximo mes de julio es una reforma “severa” en palabras de Manuel Estrella, presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz, y es que amplía el catálogo de conductas punitivas, especialmente en el ámbito económico. Para desgranar las novedades que incorpora el nuevo texto, la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil ha organizado una jornada bajo el título “Reforma del Código Penal: La responsabilidad penal de las personas jurídicas y el impacto en el concurso de acreedores”, que ha contado con la asistencia de más de un centenar de profesionales granadinos.

Estrella ha recordado que la nueva normativa “criminaliza bastantes conductas que antes eran calificadas como culpabilidad en la pieza de calificación del concurso, pero no tenían repercusiones penales”, derivaciones que sí aparecen en el nuevo texto. Entre ellas destacan figuras que anteriormente sólo se aplicaban al ámbito de los funcionarios, tales como cohecho, prevaricación y malversación, que se podrán imputar a los administradores concursales -con respecto al concurso que estén tramitando-. Con lo que entiende que “se eleva el nivel de exigencia ética”.

El magistrado especialista en Derecho Mercantil, Enrique Sanjuán, explica que en el sistema de responsabilidad del administrador concursal en sede concursal se añade “la imprudencia en la adopción de decisiones” a las conductas que antes se sancionaban, tales como la deslealtad y la negligencia. De ahí que aconseje atender al protocolo de vigilancia y control que se recoge en el propio Código Penal.

Además, Manuel Estrella se ha referido a las insolvencias punibles ya que la tradicional respuesta del deudor con sus bienes presentes y futuros ante sus deudores, se anticipa en el nuevo texto y se refiere a los bienes de forma previa inmediata a la declaración del concurso. Igualmente la reforma del Código Penal regula el favorecimiento ilícito de acreedores, es decir que no se respete el orden de prelación de los deudores –no sólo durante el concurso-, conducta que puede conllevar penas de privación de libertad.

Sanjuán, por último, insiste en que ni el concurso suspende la investigación penal ni al revés. En cualquier caso, el Derecho Penal está reservado para los supuestos más graves y las conductas más trascendentes y a partir de julio el Código Penal recogerá expresamente conductas punitivas que anteriormente no estaban tipificadas como tales.

Expertos estiman que la nueva normativa no evitará los concursos

Segunda_Oportunidad

Hace apenas un mes de la publicación de Real Decreto Ley que aparece con un nombre explícito de “Mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social”. El objetivo que persigue la normativa es ofrecer, a las personas físicas o naturales de buena fe, que han sufrido un fracaso económico o empresarial, diferentes mecanismos para que puedan iniciar una actividad productiva sin tener que arrastrar de forma indefinida una deuda que nunca podrán satisfacer. Se trata de un reto loable, pero difícil de alcanzar, según han puesto de manifiesto los expertos que han intervenido en las “Jornadas formativas sobre Segunda Oportunidad” que ha organizado la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada.

En este sentido, Ana Belén Campuzano, catedrática de Derecho Mercantil en la Universidad San Pablo CEU, sostiene que la normativa “es un primer paso en la buena dirección, pero se debería haber planteado un esfuerzo adicional para que sea más efectiva”. También considera que se deberían haber relajado los requisitos que se exigen, aunque sin que esto potencie el fraude.

Por otra parte, entiende que “no va a evitar que la empresa llegue al concurso de acreedores”, una apreciación en la que coincide con el magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Granada, Enrique Sanjuán, para quien “aunque es una medida que suena a preconcursal, el efecto perseguido se puede obtener si se va al concurso”. En su opinión, lo que aporta el Real Decreto de nuevo es la remisión de deudas, la posibilidad de que el deudor pueda liberarse de aquello que no puede pagar. Una solución que afectará a las personas físicas y autónomos.

La normativa incluye otras medidas que persiguen, igualmente, reactivar la economía nacional. Se centran en tres bloques, el fomento de la contratación indefinida, del empleo autónomo y de la protección social agraria, en los cuales se ha detenido Ana Orellana, presidenta de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en la sede de Sevilla, durante su intervención en las Jornadas de la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil.

En el ámbito de la protección social agraria se reduce el volumen de peonadas reales cotizados, de 35 a 20, que dan derecho al jornalero a percibir el subsidio. En cuanto a la modificación del empleo autónomo, Orellana explica que “el trabajador autónomo está ahora desprotegido y lo que busca la normativa es acercarlo a las coberturas del trabajador por cuenta ajena”. Mientras que el fomento de la contratación indefinida se basa en la bonificación de cuotas a la Seguridad Social bajo ciertos requisitos.

Igualmente el exmagistrado, Blas Alberto González, alude a que la nueva legislación amplía el colectivo protegido por el Código de Buenas Prácticas a quienes se les excluye de las cláusulas suelo de las hipotecas; igualmente amplía la protección a deudores hipotecarios, entre otras disposiciones.

En las Jornadas también se han abordado las medidas tributarias que incorpora el Real Decreto, espacio del que se ha ocupado el inspector de la AEAT, Javier Argente; mientras que en analizar las implicaciones de la normativa en el caso de las personas físicas que no son empresarios se ha detenido el magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, Fernando Caballero.

Edición Especial de la Guía Práctica del Proceso Concursal 2015

Funda y SEPIN


 

GUÍA PRÁCTICA DEL PROCESO CONCURSAL 2015

Adaptada a las últimas reformas: Leyes 14/2013 y 17/2014 y Reales Decretos-Leyes 4/2014 y 11/2014

 


Coordinador: Enrique Sanjuán y Muñoz. Magistrado especialista en Derecho Mercantil

 

Esta guía pretende ser un complemento básico para entender el proceso de insolvencia en España. Está orientada tanto a profesionales como a profanos en la materia, pues parte de lo más básico para llegar a desarrollar todos aquellos aspectos que hasta ahora se han venido materializando en los procesos concursales.

Desde preguntas básicas y desarrollos sistemáticos se ha buscado una comprensión absoluta del procedimiento concursal, sus efectos y las principales tendencias doctrinales y jurisprudenciales. Por ello, el lector podrá encontrar una respuesta fácil a cualquier pregunta tanto por la calidad de quienes intervienen en la misma – profesionales siempre implicados en los procesos de insolvencia – como por su forma de presentación.

No es un manual al uso de los muchos que existen en el mercado, sino una necesaria visión global imprescindible para una localización sencilla y completa en cualquier momento del proceso, de sus efectos, de los posibles resultados y consecuencias y de las alternativas al mismo. Esta guía incorpora, además, las últimas e importantes reformas en la materia derivadas de las Leyes 14/2013  y de los Reales Decretos-Leyes 4/2014 (y su tramitación parlamentaria) y 11/2014.

Pueden consultar el contenido de la misma en: CONTENIDO GUÍA PRÁCTICA CONCURSAL

Para solicitar su ejemplar, por favor, rellene el siguiente FORMULARIO

 

Fecha límite para realizar los pedidos: 31 de diciembre de 2014

 

La Reintegración en el Concurso de Acreedores – Edición especial

 

LA REINTEGRACIÓN EN EL CONCURSODE ACREEDORES
Jose Antonio García Cruces (Dir.).1.ª edición. Aranzadi. 704 páginas. DÚO.

CM: 10002501. ISBN: 978-84-9059-285-4.

PVP: 125 € + 4% de IVA = 130 €

PVP subvencionado por la Fundación Escuela

de Derecho Concursal y Mercantil de Granada:

72,12 € + 4% IVA = 75 €

LA REINTEGRACIÓN EN EL CONCURSO DE ACREEDORES
Esta obra estudia, de modo completo y riguroso, uno de los aspectos más importantes y polémicos del Derecho Concursal, como es el sistema de reintegración que acoge nuestro Derecho positivo.
SUMARIO
  • PARTE PRIMERA:
    Régimen general de la acción de Reintegración concursal.
  • PARTE SEGUNDA: Problemas particulares que suscita el ejercicio de la acción de Reintegración concursal.
PAPEL + EBOOKINCLUIDO EN EL PRECIO
DESCUBRE LAS VENTAJAS DEL NUEVO FORMATO DÚO: El formato DÚO, solución para profesionales líder del mercado, combina las ventajas del papel y las del ebook a través de THOMSON REUTERS PROVIEW.
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Los concursados granadinos buscan en mayor medida la supervivencia de la empresa en dificultades

III FORO

 Según las últimas estadísticas, sólo el 5% de los concursos se resuelven con el convenio entre las partes, lo que implica la posible supervivencia de la empresa que atraviesa por dificultades económicas. El resto, esto es, el 95% de esos procesos acaban en liquidación. La situación en Granada no dista de esos números, si bien el magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Granada, Enrique Sanjuán, sí observa un cambio de tendencia en los concursos que llegan a esa instancia. De tal forma que, después de un periodo de cierta ralentización, comienzan a entrar concursos en el Juzgado, pero ha variado el enfoque y “aumentan los que lo hacen con pretensiones de refinanciar la deuda y no tanto de liquidar la empresa”. En su opinión, esta evolución positiva en el intento de llegar a acuerdos entre deudores y acreedores se justifica tanto por las últimas reformas de la Ley Concursal, como también en que los procesos “cuentan con mejores profesionales, más formados”.

Las sucesivas reformas de la Ley Concursal, dos este año, una el anterior y otra más que se prepara, van en esa línea, facilitar la “refinanciación y reestructuración de la deuda, por un lado, y, por otro, allanar la posibilidad de alcanzar convenios”, señala Sanjuán.

Pero con tantos cambios del legislador se hace preciso que los profesionales implicados estén en proceso continuo de formación y reciclaje. De ahí que la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada y Aranzadi Thomson Reuters hayan puesto en marcha la tercera edición de su Foro Concursal-Societario.

Según explica Enrique Pinazo, director académico del Foro y magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Granada, “en este curso analizaremos, en una primera fase, las novedades legislativas y, en una segunda, la jurisprudencia generada”. Este formato permite comprobar a los profesionales que asisten de Granada y de fuera de la provincia, cómo se interpreta la norma, lo que permite “disponer de nuevos puntos de vista y clarificar debates, comprobar qué problemas se están suscitando y las respuestas que están dando los juzgados de lo Mercantil,  la Audiencia  y el Tribunal Supremo a cuestiones societarias y concursales, que muchas veces van de la mano”.

Este modo de operar implica que las personas que asisten sean “profesionales expertos, porque ya no nos detenemos en la literalidad de la Ley, sino que abordamos cuestiones complejas, en profundidad, para tomar las decisiones adecuadas” apunta el juez.

La opinión de Enrique Sanjuán, profesor permanente del Foro, acerca de la Ley Concursal y las últimas reformas es que “tenemos algo mejor que lo que teníamos y vamos por el buen camino, aunque quedan defectos por pulir”. En este sentido, alude a que para que la Ley sea un instrumento eficaz es preciso que introduzca matices técnicos que “deberían darle los operadores jurídicos implicados, profesionales, jueces, comisión… que son los que están en el día a día de la puesta en práctica de la norma”. Por otra parte, apunta a que la última reforma la ha hecho el Ministerio de Economía y no el de Justicia y “ambos ministerios deberían trabajar juntos o se produce un desfase”.

En la primera sesión, este juez experto en asuntos mercantiles, se detuvo en cómo queda el órgano de administración de la sociedad antes y después del concurso, qué debe hacer y qué responsabilidades tiene.

Las sesiones del Foro se reparten con carácter mensual hasta el próximo mes de mayo. ( Programa )

Pueden realizar su inscripción desde aquí pinchando en INSCRIPCIÓN ONLINE.

III Foro Concursal-Societario Aranzadi – Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada

Logos

El III Foro Concursal-Societario Aranzadi – Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada pretende ser un lugar de encuentro entre los profesionales de las situaciones concursales, basado en la práctica y el debate, destinado a la actualización continua de los conocimientos necesarios en el ámbito del Derecho Concursal, con engarces del Derecho Mercantil, del Derecho Social y otros Derechos, además de la Economía y la Contabilidad. En esta nueva edición se hará especial hincapié en la incidencia de estas materias que confluyen en el Derecho Societario-Reestructuración empresarial.

Dirigido a Profesionales interesados en el concurso mercantil y sus aledaños: abogados, titulares mercantiles, economistas, graduados, auditores, profesionales liberales o de empresa, directores y administradores concursales, además de personal de administraciones, empresas, sindicatos y otras entidades colaboradoras y responsables.

La dirección académica correrá a cargo del Ilmo. Sr. Don Enrique Pinazo Tobes, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Granada, especialista del CGPJ en Asuntos Mercantiles; y el cuadro de profesores permanentes engloba a Don Joaquín Almoguera Valencia, Abogado. Socio Responsable del Departamento Procesal de Garrigues de Málaga y Granada; al Ilmo. Sr. Don Fernando Oliet Palá, Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede Granada); y al Ilmo. Sr. Don Enrique Sanjuán y Muñoz, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada.

La inscripción en este Foro incluirá asimismo un ejemplar de Legislación Concursal actualizada, en formato papel y electrónico, y el acceso con clave personalizada a las Bases de Datos Experto Concursal y Experto en Sociedades Mercantiles, vigente durante la duración del Foro.

El foro se desarrollará a lo largo de siete meses, con una sesión al mes en horario de 16:30h a 20:30h; comenzando el próximo día 4 de noviembre.

Se homologarán horas de Formación para los Auditores de Cuentas en las siguientes sesiones:
– Martes, 3 de febrero de 2015: 1 hora en Contabilidad y Auditoría.
– Martes, 24 de marzo de 2015: 1 hora en Contabilidad y Auditoría.

Homologado por:

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Las plazas son limitadas y la admisión por riguroso orden de inscripción.

Pueden ampliar información en el siguiente enlace: Programa III Foro Concursal-Societario.Granada 2014-2015.

Pueden realizar su inscripción desde aquí pinchando en INSCRIPCIÓN ONLINE.

 

Propuestas con contenido alternativo y proposiciones alternativas: El efecto arrastre de la reforma 11/2014

En el siguiente enlace podrán acceder a un artículo del Magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Granada, Don Enrique Sanjuán y Muñoz, sobre los efectos de la reforma producida por el Real Decreto-Ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal.

PROPUESTAS CON CONTENIDO ALTERNATIVO Y PROPOSICIONES ALTERNATIVAS: EL EFECTO ARRASTRE DE LA REFORMA 11/2014

 

 

 

Curso de Especialización Concursal «Análisis del nuevo Sistema Concursal tras su reforma»

El reciente Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, aborda la extensión de las premisas establecidas para el convenio concursal por el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial; además de establecer una serie de medidas para flexibilizar la transmisión del negocio del concursado o de alguna de sus ramas de actividad. Para dar conocer en profundidad todas las modificaciones que han tenido lugar, la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada organiza este Curso de Especialización Concursal.

FECHAS: Martes 30 de septiembre (de 16:00h a 20:30h) y miércoles 1 de octubre de 2014 (de 17:00h a 21:00h).

NUEVO PROGRAMA:

DÍA 30 DE SEPTIEMBRE:
16:00 h: Recepción de asistentes y entrega de documentación.
16:30 h – 18:15 h: Mesa Redonda «La Construcción del Convenio tras la reforma del RDL11/2014».

  • Ilmo. Sr. Don Antonio Fuentes Bujalance. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil de Málaga. «Clases de créditos».
  • Ilmo. Sr. Don Eduardo Gómez López. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil de Sevilla. «Propuesta de Convenio».
  • Ilmo. Sr. Don Enrique Sanjuán y Muñoz. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil de Granada. «Aprobación e incumplimiento del Convenio y supuestos especiales».

 18:15 h – 18:45 h: Coffee Break.

18:45 h – 19:30 h: Conferencia «Aplicación transitoria de la reforma concursal»

  • Ilmo. Sr. Don Enrique Pinazo Tobes. Magistrado de la Sección III de la Audiencia Provincial de Granada.

19:30 h – 20:30 h: Conferencia «Aspectos financieros de la refinanciación previa concursal y del convenio concursal».

  • Ilmo. Sr. Don Lázaro Rodríguez Ariza. Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad – Universidad de Granada.

 

DÍA 1 DE OCTUBRE: 
17:00 h – 18:30 h: Mesa Redonda «El proceso de liquidación, transmisión de unidades productivas y calificación»

  • Ilmo. Sr. Don Luis Shaw Morcillo. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil de Jaén. «Nuevos supuestos de transmisión, cesión y dación en pago».
  • Ilmo. Sr. Don Leandro Blanco García-Lomas. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil de Almería. «El plan de liquidación tras la reforma. Aspectos modificados».

 18:30 h  – 18:45 h: Coffee Break.

18:45 h – 20:00 h: Mesa Redonda «La Reforma del sistema de Administración Concursal y la calificación 4/2014».

  • Ilmo. Sr. Don Rafael Leonés Valverde. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil de Granada. «El nuevo régimen del Administrador Concursal en la tramitación parlamentaria del RDL 4/2014».
  • Ilmo. Sr. Don Fernando Caballero García. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba. «La calificación tras la reforma RDL 11/2014 y la tramitación parlamentaria del RDL 4/2014».

20:00 h – 21:00 h: Conferencia: «Los procesos de refinanciación previos al concurso. Las reformas 4/2014 y 11/2014».

  • Sra. Doña Juana Pulgar Ezquerra. Catedrática de Derecho Mercantil – Universidad Complutense de Madrid.

 

Plazas limitadas. Admisión por riguroso orden de inscripción.

Curso homologado por el REFOR.

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Se certificarán 8 horas de formación.

Pueden formalizar su inscripción en el siguiente enlace: INSCRIPCIÓN ONLINE

 

 

Expertos apuntan que la reforma de la Ley Concursal contribuirá a que no todos los conflictos por insolvencias se resuelvan en los juzgados

Mesa Red 5 mayo

La Ley Concursal de 2003 pretendía dar opciones a las empresas para que los problemas por insolvencias no conllevaran, de forma necesaria, el fin de su actividad. No lo consiguió, y casi la totalidad de los procesos concursales acababan en liquidación. La reforma de 2011 no resolvió las dificultades que la Ley original planteaba, con el consiguiente colapso de los juzgados de lo Mercantil. Otra nueva reforma, la de marzo de 2014, va más encaminada a aliviar esta situación. Al menos así lo entienden los expertos que se han dado cita en la Mesa Redonda que, para abordar los preceptos de la reforma, ha organizado la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada.

Así, Fernando Caballero y Enrique Sanjuán, magistrados de los juzgados de lo Mercantil de Córdoba y Granada, respectivamente, y Ana Belén Campuzano, catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad San Pablo, CEU, coinciden al calificar la reforma de “positiva, pero mejorable”. La cal la sitúan en que establece los mecanismos preconcursales o paraconcursales que deben favorecer que se resuelvan los conflictos por insolvencias de forma previa o paralela al concurso. Además, en el espíritu de la reforma está eliminar la posición de fuerza de algunos acreedores para alcanzar el acuerdo, ya que en la situación anterior los acreedores disidentes, una pequeña minoría, podían frustrar la posibilidad de acuerdo a través de operaciones de refinanciación.

La arena la fija Caballero en que “es reglamentista y entra en demasiados detalles, en lugar de abundar en ellos en su reglamento”. Para Sanjuán “será más útil para las grandes empresas y pymes de cierta entidad, que para microempresas, personas físicas, familias y profesionales, a los que no aporta soluciones”. Y Campuzano sostiene que “se debería afinar en la tramitación parlamentaria, porque está bien que se apoyen y se incentiven las reestructuraciones y refinanciaciones, pero no creo que haya que sancionar a quien no esté de acuerdo”.

En cuanto al alivio que puede suponer para los juzgados de lo Mercantil una reforma que da instrumentos que abren vías alternativas al proceso judicial en situaciones de insolvencia, los jueces que han participado en la Mesa Redonda aseguran que “los problemas no son tanto de orden técnico como de carácter logístico, organizativo de la planta judicial, dado que los juzgados están colapsados, tienen plantillas insuficientes, con los consiguientes retrasos que acarrea esta situación que impide dar respuesta inmediata a empresas en situación de insolvencia”. Aún así, consideran que la reforma puede producir una descarga en la entrada de concursos, “pero necesitará un tiempo para que se deje notar”. Igualmente, la Ley de Mediación puede ir en esta misma línea, si bien precisará un periodo de adaptación y un cambio de mentalidad para que “abandonemos la idea de que todos los conflictos se resuelven en los juzgados, cuando existen otros mecanismos más económicos, rápidos y ágiles”.