La mediación se abre paso como alternativa extrajudicial a los procesos concursales

I Curso Superior Intensivo de Mediación Civil y Mercantil (Mediación Concursal)

Las solicitudes de profesionales, de toda Andalucía, para asistir al Curso de Medición casi han duplicado las 70 plazas que ofrecía la Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada

Una de las consecuencias de las dificultades económicas por las que están atravesando las empresas y las familias ha sido desde el inicio de la crisis la solicitud continua de concursos, que no se relaja desde hace más de seis años. Tal escenario ha acarreado que el volumen de procesos que soportan los juzgados de lo Mercantil crezca de manera exponencial. Para aliviar esa situación hace su entrada la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, que ha sido desarrollada a finales del pasado año por un Real Decreto que perfila diferentes aspectos de la Ley. La idea que subyace es la de establecer mecanismos que contribuyan a que no todas las dificultades por insolvencias desemboquen en el Juzgado, de tal forma que se puedan alcanzar acuerdos entre las partes en conflicto al margen de la vía judicial.
Para Enrique Sanjuán, magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Granada, “la idea es muy buena porque se trata de establecer un sistema alternativo al judicial para que, a través de la ayuda de una persona especializada y formada, el mediador, se puedan alcanzar acuerdos entre las partes”, pero sostiene que “esa normativa no va a solucionar el estado de los juzgados de lo Mercantil”. Y es que, en su opinión, “el desarrollo legal de la Ley de Mediación tiene limitaciones que se deben pulir con una reforma”. En este sentido, explica que presenta contradicciones; si no se alcanza un acuerdo global la alternativa es el concurso, de tal forma que no hay una modulación que permita alcanzar acuerdos selectivos; igualmente, encuentra defectos en el diseño de la figura del mediador y del administrador concursal, entre otros. Aun así, entiende que “si tenemos la Ley y a unos profesionales especializados, lo único que queda es perfeccionarla y adaptarla a la realidad que nos encontramos en el día a día para que sea realmente útil.”
Pero la formación de los profesionales que se ocuparán de la Mediación no puede esperar a que lleguen las mejoras de la Ley. Así lo ha entendido la Fundación de Derecho Concursal y Mercantil de Granada, que ha iniciado el “I Curso Superior Intensivo de Mediación Civil y Mercantil”, de cuya dirección académica se ocupa el propio Sanjuán.
Y es que la Ley, y su posterior desarrollo reglamentario, exige a los profesionales que se ocupen de la mediación contar con una formación específica tanto práctica como teórica. Miguel Romero, presidente del Patronato de la Fundación, apunta que la Escuela de Derecho Concursal y Mercantil, ha organizado este curso para dar respuesta al colectivo de abogados, economistas y titulados mercantiles “que tienen como plazo hasta el próximo 27 de marzo, para acreditar la formación necesaria que les permita la inscripción en las listas de mediadores que dependen del Ministerio de Justicia”. Pero contar con esta formación de 100 horas no es condición suficiente para actuar como mediador, de hecho, Romero recuerda que “el requisito previo es el de ser administrador concursal, ya que en el supuesto de que la mediación no tenga un resultado positivo se desemboca en un proceso concursal, en el cuál el profesional que actuó como mediador pasa a ser administrador concursal”. El presidente de la Fundación se ha felicitado por el éxito de la convocatoria de este curso, en el que se han inscrito setenta expertos “y no hemos podido atender la demanda generada, sobre todo de otras provincias andaluzas, por la necesidad de no masificar un curso que tiene una importante componente práctica”.
Enrique Sanjuán, por su parte, ha destacado la cualificación y experiencia de los ponentes con los que se contará a lo largo que curso que concluye el próximo 22 de marzo, y en los que se trabajará en técnicas e instrumentos de mediación, en modelos de mediación aplicados al proceso civil, mercantil y de insolvencia, en sus aspectos sociológicos, psicológicos, etc. de tal forma que “esperamos que todos los profesionales que se dan cita en las diferentes sesiones, cuando las concluyan, crean en las posibilidades reales de la mediación.”

II FORO CONCURSAL ARANZADI – FUNDACIÓN ESCUELA DE DERECHO CONCURSAL Y MERCANTIL DE GRANADA

LogosEl II Foro Concursal Aranzadi – Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada pretende ser un lugar de encuentro entre los profesionales de las situaciones concursales, basado en la práctica y el debate, destinado a la actualización continua de los conocimientos necesarios en el ámbito del Derecho Concursal, con engarces del Derecho Mercantil, del Derecho Social y otros Derechos, además de la Economía y la Contabilidad.

Dirigido a Profesionales interesados en el concurso mercantil y sus aledaños: abogados, titulares mercantiles, economistas, graduados, auditores, profesionales liberales o de empresa, directores y administradores concursales, además de personal de administraciones, empresas, sindicatos y otras entidades colaboradoras y responsables.

La dirección académica correrá a cargo del Ilmo. Sr. Don Enrique Pinazo Tobes, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Granada, especialista del CGPJ en Asuntos Mercantiles; y el cuadro de profesores permanentes engloba a Don Joaquín Almoguera Valencia, Abogado. Socio Responsable del Departamento Procesal de Garrigues de Málaga y Granada; al Ilmo. Sr. Don Fernando Oliet Pala, Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede Granada); y al Ilmo. Sr. Don Enrique Sanjuán y Muñoz, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada.

La inscripción en este Foro incluirá asimismo un ejemplar de Legislación Concursal actualizada, en formato papel y electrónico, y el acceso con clave personalizada a la Base de Datos Experto Concursal vigente durante la duración del Foro.

El foro se desarrollará a lo largo de siete meses, con una sesión al mes en horario de 16:30h a 20:30h; comenzando el próximo día 5 de noviembre.

Las plazas son limitadas y la admisión por riguroso orden de inscripción.

Pueden ampliar información en el siguiente enlace: II FORO CONCURSAL 2013-2014 (pdf)

Puede realizar su inscripción mediante INSCRIPCIÓN ONLINE

 

 

 

Texto consolidado de la Ley Concursal

El BOE «LEGISLACIÓN CONSOLIDADA» ha publicado la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal, TEXTO CONSOLIDADO con la última modificación realizada a través de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Pueden acceder a la misma en la sección Legislación del apartado Jurisprudencia.

 

 

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

El pasado día 28 de septiembre, se publicó la «Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización», nº  BOE 233 ( enlace BOE ). Esta norma producirá importantes modificaciones en la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal, donde cabe destacar la creación de la figura de «Mediador Concursal»:

 «Artículo 233. Nombramiento de mediador concursal.
1. El nombramiento de mediador concursal habrá de recaer en la persona natural o jurídica a la que de forma secuencial corresponda de entre las que figuren en la lista oficial que se publicará en el portal correspondiente
del Boletín Oficial del Estado, la cual será suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.
El mediador concursal deberá reunir, además de esta condición de acuerdo con la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, alguna de las que se indican en el apartado 1 del artículo 27.»
En el siguiente enlace se pueden consultar las principales modificaciones que se producirían: Modificación_Concursal.

El Mediador en asuntos Civiles y Mercantiles deberá cumplir con los requisitos formativos que se establezcan en el Reglamento de mediación, pendiente de su publicación, por este motivo la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada tiene previsto poner en marcha el «I CURSO DE MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL», que dará comienzo en los próximos meses.

La Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil se hace fuerte

La fortaleza de un árbol se puede medir por los anillos que conforman el leño. Igualmente la robustez de una institución se puede comprobar por el volumen de organismos que la abrazan para engrosar su tronco. Es el caso de la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil, que nació a principios de 2010,  de la mano de los Colegios de Titulares Mercantiles y de Abogados de Granada, y que hoy cuenta con la colaboración de las facultades de Derecho y de Ciencias Económicas y Empresariales y, además, ha sumado a organismos de ámbito superior al provincial, tales como el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, el Registro de Expertos Contables Judiciales del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España y el Registro de Economistas Forenses.
Sobre esos pilares se asienta la última actividad formativa emprendida por la Fundación, el “Foro sobre la Reforma de la Ley Concursal”, que se celebra en sesiones semanales hasta el próximo 5 de marzo. En las distintas jornadas intervienen hasta trece magistrados, que atienden diferentes juzgados andaluces, además de otros de Madrid, Valencia y Barcelona. “Con esta amplia perspectiva intentamos proporcionar a los profesionales asistentes una visión lo más amplia posible sobre las implicaciones de la reforma”, explica Miguel Romero, vicepresidente del Comité de Dirección de la Fundación. Y la respuesta ha sido la esperada.  Más de un centenar de profesionales asisten al Foro, y su origen ya no se limita a Granada, sino que provienen de toda Andalucía, una situación que Romero justifica en que “la Escuela acrecienta su prestigio, debido a la calidad de la formación que imparte”.
En la actualidad coinciden en el tiempo varias actividades organizadas por la Fundación. Además del “Foro sobre la Reforma de la Ley Concursal”;  continúa el “I Foro Aranzadi Concursal”, que pretende ser un lugar de encuentro entre profesionales, basado en la práctica y el debate, destinado a la actualización continua de los conocimientos necesarios en el ámbito del Derecho Concursal, con engarces del Derecho Mercantil, del Derecho Social y otros Derechos, además de la Economía y la Contabilidad. Igualmente, incentiva la investigación en las materias que le son propias con el premio “Francisco Salgado de Somoza”, dotado con 3.000 euros y que promueve en colaboración con Thomson Reuters Aranzadi.
Y para completar aún más su oferta, prepara el II Congreso Andaluz de Derecho Industrial, que se celebrará en Granada los próximos días 4 y 5 de abril. Se trata de un encuentro  que pretende insertar a Andalucía entre las comunidades que cuentan con un Derecho Industrial desarrollado.  El número de patentes solicitadas desde la Comunidad y su potencialidad en biopatentes; la política andaluza en materia de medicamentos genéricos; la envergadura de muchas empresas radicadas en el territorio y su posición en mercados relevantes; el respeto a los signos distintivos y los diseños andaluces; la pujante investigación universitaria en materia de propiedad industrial y gestión de la innovación empresarial en Andalucía, merecen una atención específica que, por una parte, genere debate y formación interna y,  por otra, proyecte la región hacia fuera.

 

Forum sobre la Reforma de la Ley Concursal, Edición 2013

 

DIRECCIÓN ACADÉMICA

Ilmo. Sr. Don Enrique Pinazo Tobes. Magistrado de la Secc. III de la Audiencia Provincial de Granada.

Ilmo. Sr. Don Alfred Albiol Paps. Profesor Titular de Derecho Mercantil en la Universidad de Barcelona. Secretario General del R.E.C.J.

 

CALENDARIO   Meses de Febrero y Marzo de 2013.Horario de 16:30 a 20:00h.

 LUGAR DE CELEBRACIÓN  Hotel Carmen, Granada.

 

PROGRAMA

MARTES 12 DE FEBRERO DE 2013

16:30h: Problemas Prácticos en los Expedientes de Regulación de Empleo tras la Reforma de la Ley Concursal.

Ilma. Sra. Dª Nuria A. Orellana Cano, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil de Cádiz.

17:30h: La Administración Concursal tras la Reforma: Nuevos Poderes, Responsabilidades y Estatuto Jurídico.

Ilmo. Sr. D. Luis Shaw Morcillo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil de Jaén.

18:30h: Pausa.

18:45h: Problemas Prácticos del Privilegio del “Fresh Money” en la aplicación de la Reforma Concursal.

Ilmo. Sr. D. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Málaga.

 

MARTES 19 DE FEBRERO DE 2013

16:30h: Los Contratos del Concursado tras la Reforma: Especial atención al Leasing y los créditos derivados del mismo.

Ilma. Sra. Dª Yolanda Ríos López, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Barcelona.

17:30h: El Concurso necesario tras la Reforma: Su nueva declaración inaudita parte.

Ilmo. Sr. D. Eduardo Gómez López, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Sevilla.

18:30h: Pausa.

18:45h: El Debilitamiento de la Regla General del Vencimiento en el pago de los Créditos contra la Masa.

Ilmo. Sr. D. Fernando Caballero García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba.

 

MARTES 26 DE FEBRERO DE 2013

16:30h: La Calificación del Concurso y en especial la controvertida naturaleza jurídica de la Responsabilidad Concursal de los Administradores Concursales.

Ilmo. Sr. D. Juan Garnica Martín, Magistrado. Presidente de la Secc. XV de la Audiencia Provincial  de Barcelona.

17:30h: El Principio de “Instantánea” tras la Reforma: Modificaciones de los textos provisionales y de los textos definitivos.

Ilmo. Sr. D. Alberto Arribas Hernández, Magistrado de la Secc. XXVIII de la Audiencia Provincial de Madrid.

18:30h: Pausa.

18:45h: El Plan de Liquidación tras la Reforma de la Ley Concursal.

Ilmo. Sr. D. Enrique Pinazo Tobes, Magistrado de la Secc. III de la Audiencia Provincial de Granada.

 

MARTES 5 DE MARZO DE 2013

16:30h: El Concurso sin masa tras la Reforma: Aplicación de las nuevas Reglas de Conclusión del Concurso.

Ilmo. Sr. D. José Mª Cutillas Torns, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº3 de Valencia.

17:30h: La Cesión en Pago o para el pago del acreedor privilegiado especial, como excepción a la prohibición general en el convenio de dichas operaciones.

Ilmo. Sr. D. Carlos Nieto Delgado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Madrid.

18:30h: Pausa.

18:45h: Mesa Redonda sobre las cuestiones controvertidas del Procedimiento Abreviado tras la Reforma.

Ilmo. Sr. D. Rafael Leonés Valverde, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Granada.

Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Lozano López, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil de Almería.

Ilmo. Sr. D. Enrique Pinazo Tobes, Magistrado de la Secc. III de la Audiencia Provincial de Granada.

20:00h: Acto de Clausura.

 

COLABORAN:

 

Consejo Andaluz de Colegios de Abogados

 

 

 

 

Consejo Andaluz de Colegios de Abogados

 

Registro_de_Expertos_Contables_Judiciales

Registro de Expertos Contables Judiciales. Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España

 

REFOR 

Registro de Economistas Forenses

 

Facultad de Derecho. Universidad de Granada

 

 

 

Facultad de Derecho. Universidad de Granada

 

Facultad de Ciencias Económicas y Empresariles de Granada

Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Universidad de Granada

 

Se acreditarán 16 horas de formación.

La información detallada sobre esta actividad formativa pueden encontrarla en el siguiente enlace: Tríptico FORUM REFORMA LC FEBRERO-MARZO 2013

La inscripción se puede realizar únicamente online a través del siguiente FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN.

 

 

 

Jornada sobre el Nuevo Escenario de la Administración Concursal: Responsabilidad y Aplicación Práctica

 

Ante la enorme inquietud que ha generado entre los integrantes de nuesto Colectivo Profesional el reciente desarrollo de la Ley Concursal y, en concreto, la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, que establece un nuevo escenario de garantías para poder ejercer como Administrador Concursal, creemos del máximo interés poder afianzar el conocimiento del marco legislativo y del alcance práctico de las obligaciones y responsabilidades del Administrador Concursal, y su aplicación concreta a través de la pericia de dos de los ponentes más cualificados y con mayor experiencia en este ámbito, que puedan dar luz a las dudas y solución a los problemas que la nueva situación puede generar.

Fecha: 23 de enero de 2013. A partir de las 17:00h.

Lugar de celebración: Salón de Actos del Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

PONENTES:

Sr. Don Eduardo Pavelek Zamora. Experto en Responsabilidad Civil.

Ilmo. Sr. Don Enrique Pinazo Tobes. Magistrado de la Sección III de la Audiencia Provincial de Granada.

 

Se acreditarán 3 horas de formación.

En el siguiente enlace pueden consultar detalladamente el PROGRAMA JORNADA 23 ENERO

Colabora:

 

 

La inscripción se realizará online, mediante el siguiente FORMULARIO ONLINE

Plazas limitadas hasta completar aforo.

 

Sesión inaugural del I Foro Concursal Aranzadi – Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada

SESIÓN INAUGURAL

El Director Académico del Foro, Don Enrique Pinazo, y Doña Nuria Orellana, titular del Juzgado Núm. 1 de lo Mercantil de Cádiz.

Los concursos ya no son sólo cosa de empresas

El incremento en el volumen de concursos no afecta en exclusiva a las empresas, sino también a las personas físicas, con o sin actividad empresarial. En estos casos, cada vez son más los consumidores que optan por esta vía. Personas con créditos hipotecarios y personales, que, en el caso de que exista insuficiencia de masa activa, es decir, patrimonio, y siempre que no haya acciones de responsabilidad por haber sacado bienes indebidamente, y no se vaya a calificar el concurso como culpable, el juez tiene la posibilidad de declarar el concurso y, en el mismo auto, concluirlo. Es lo que se conoce desde la reforma de la Ley Concursal, en octubre de 2011, como concurso exprés.

El problema radica en que esas personas, normalmente, lo que pretenden cuando optan por el concurso es suspender las ejecuciones, mientras dura el proceso,  y lograr una refinanciación, sin embargo, “son prácticamente insignificantes los concursos que acaban en convenio, esto es, en acuerdo, porque sus principales acreedores son entidades financieras y las ejecuciones hipotecarias no se suspenden, de modo que el banco sigue ejecutando la hipoteca sobre su vivienda”, explica Nuria Orellana, magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz. En su opinión, “para el consumidor con problemas de impagos el remedio no está en el concurso, sino que hay que darle otra solución”. Según su argumentación “alcanzar un convenio con  los acreedores pasa por el acuerdo, por la conformidad de los bancos, y cuando la persona física acude al Juzgado es porque los bancos no le han refinanciado su deuda”. También es cierto que las ejecuciones no hipotecarias, por ejemplo de créditos personales, quedan en suspenso, aunque hubiera sentencia del juzgado de Primera Instancia pero,  “es un alivio muy provisional, porque más temprano que tarde se llega a la liquidación”. 

En el caso de las personas físicas con actividad empresarial o personas jurídicas declaradas en concurso y sin bienes suficientes, masa activa, para poder satisfacer los créditos contra la masa,  que son fundamentalmente los posteriores a la declaración del concurso, es decir, gastos, costas del proceso, retribución de administradores concursales, trabajadores, etc., la Ley Concursal prevé la posibilidad de que se concluya el procedimiento y que se archive en cualquier momento del proceso, una vez declarado, o en el mismo auto de declaración del concurso. Pero en estos casos se plantean más problemas que en esta misma situación cuando el concursado es un consumidor.   De hecho, la reforma de la Ley prevé que en estos concursos exprés la sociedad se extinga y se cancele en el registro mercantil. En tales situaciones Nuria Orellana plantea algunos interrogantes a propósito de que una vez extinguida la sociedad y cancelados sus asientos registrales ya no se pueda demandar a esa sociedad, salvo que aparezcan nuevos bienes. Igualmente se ha referido a la problemática acerca de la repartición de los bienes, que, aunque insuficientes, existen.

La casuística más habitual, en esos concursos por insuficiencia de masa activa, ha centrado la ponencia que la magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz  ha impartido en el I Foro Concursal de Granada. Éste es un programa formativo que ha organizado la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada, junto a la consultora Thomson Reuters Aranzadi, que se extenderá, en sesiones mensuales, hasta el próximo 7 de mayo.

En la primera sesión también han intervenido el director académico del Foro, Enrique Pinazo, magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Granada; Fernando Oliet, magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; Enrique Sanjuán, magistrado especialista en Mercantil, y Joaquín Almoguera, socio del Departamento Procesal de Garrigues.

Este I Foro Concursal pretende ofrecer una formación especializada y práctica en la materia del Concurso Mercantil, con el objetivo de formar profesionales con los adecuados conocimientos y habilidades técnicas y jurídicas, de aplicación real, para el desenvolvimiento laboral  en cualquier actividad relacionada con ese ámbito.

 

 

I FORO CONCURSAL ARANZADI – FUNDACIÓN ESCUELA DE DERECHO CONCURSAL Y MERCANTIL DE GRANADA

El Foro Concursal Aranzadi – Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada pretende ser un lugar de encuentro entre profesionales, basado en la práctica y el debate, destinado a la actualización continua de los conocimientos necesarios en el ámbito del Derecho Concursal, con engarces del Derecho Mercantil, del Derecho Social y otros Derechos, además de la Economía y la Contabilidad. Se presenta como una ambiciosa iniciativa que posibilita el contacto periódico entre los profesionales de las situaciones concursales.

El formato de Foro Concursal posibilita la participación constante de todos los asistentes. Desde el análisis riguroso y ameno, las exposiciones siempre quieren buscar la incidencia normativa, judicial y doctrinal más novedosa, prestando especial relevancia al destino profesional de ejercicio público y privado (empresas y profesionales libres) con la idea de fomentar la actualización de la formación y conocimientos de puesta al día o reciclaje profesional para con el actuar de esos profesionales del derecho o la economía, empresas, administraciones, entidades colaboradoras, sindicatos, asesorías, consultorías y demás entidades implicadas en la temática Concursal.

Dirigido a Profesionales interesados en el concurso mercantil y sus aledaños: abogados, titulares mercantiles, economistas, graduados, profesionales liberales o de empresa, directores y administradores concursales, además de personal de administraciones, empresas, sindicatos y otras entidades colaboradoras y responsables.

La dirección académica correrá a cargo del Ilmo. Sr. Don Enrique Pinazo Tobes, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Granada, especialista del CGPJ en Asuntos Mercantiles; y el cuadro de profesores permanentes engloba a Don Joaquín Almoguera Valencia, Abogado. Socio Responsable del Departamento Procesal de Garrigues de Málaga y Granada; al Ilmo. Sr. Don Fernando Oliet Pala, Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede Granada); y al Ilmo. Sr. Don Enrique Sanjuán Muñoz, Magistrado Especialista Mercantil.

La inscripción en este Foro incluirá asimismo legislación actualizada, el acceso con clave personalizada a la Base de Datos Experto Concursal vigente durante la duración del Foro, y regalo de un e-book con plataforma multifuncional que proporciona acceso móvil a las obras de Aranzadi y Civitas siempre actualizadas y en formato electrónico.

El foro se desarrollará a lo largo de siete meses, con una sesión al mes en horario de 16:30h a 20:30h; comenzando el próximo día 27 de noviembre.

Las plazas son limitadas y la admisión por riguroso orden de inscripción.

Pueden ampliar información en el siguiente enlace: I FORO CONCURSAL GRANADA (pdf)

Puede realizar su inscripción mediante INSCRIPCIÓN ONLINE

 

 

 

Regulado el Seguro de Responsabilidad Civil de los Administradores Concursales

El pasado 22 de septiembre el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los Administradores Concursales, para cubrir la responsabilidad en la que puedan incurrir en el ejercicio de su función.

Pueden ampliar esta información en el siguiente documento.