Los pagos realizados por la fiadora de la concursada posteriores a la declaración del concurso no pueden considerarse de créditos contra la masa

La Sentencia de 26 de marzo de 2012 del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, considera que no puede calificarse de créditos contra la masa los pagos realizados por la fiadora de la concursada posteriores a la declaración de concurso, dado que «la reciprocidad, convertida en determinante del ámbito de aplicación de los artículos que se dicen infringidos, no es calidad atribuible al derecho de la fiadora al reintegro de lo que pagó a los acreedores de la concursada, pues no tiene correspondencia con contraprestación alguna a favor de la obligada al reembolso y a cargo de la fiadora».

Más información en Sentencia 26 MARZO 2012

 

 

 

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, relativo a la competencia del juez del Concurso

En el Auto de 24 de enero de 2012, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo concluye «que el juez del concurso deja de tener la competencia para el conocimiento de las acciones y procedimientos con trascendencia para el patrimonio del deudor a que se refieren los art. 8 y 50 de la Ley desde la firmeza de la sentencia aprobatoria del convenio hasta la declaración de cumplimiento del mismo o, en su defecto, hasta la apertura de la fase de liquidación, lo que, además, se encuentra en armonía con que durante ese espacio temporal el concursado recupere su actividad profesional o empresarial a traves precisamente del convenio».

Para ampliar esta información pulse en el siguiente enlace: Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo

 

 

 

Hacienda quiere todo el IVA de las empresas en difucultades

Según lo establecido en el Anteproyecto de Ley de Medidas contra el fraude fiscal, Hacienda ha decidido obtener toda la financiación posible de las empresas en concurso, en concreto, del IVA; una medida que se ceba con las sociedades que atraviesan una situación delicada.

En el siguiente artículo podrán ampliar esta información: Artículo Expansión

 

 

 

Proyecto de Real Decreto por el que se regula el Registro Público Concursal

La publicidad de los concursos de acreedores es una consecuencia necesaria del carácter universal de los efectos del concurso de acreedores, que exige que el conocimiento de su declaración y de los pormenores de su tramitación llegue a todos los posibles interesados. Es por ello que la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal presta especial atención a la publicidad del concurso de acreedores, que ha de permitir  a estos conocer no sólo la existencia de un concurso que les afecta, sino que también la de todas las resoluciones que se aprueben a lo largo del proceso concursal y de las anotaciones que se han de practicar en los registros públicos jurídicos de personas y bienes.

Los problemas que se fueron detectando tras la entrada en vigor de la Ley Concursal pusieron de manifiesto la necesidad de reforzar el papel que aquí ha de cumplir el Registro Público Concursal. El Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, ya modificó el artículo 198 de la Ley Concursal, con esa finalidad. E, igualmente, la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, profundizó en esta cuestión modificando no sólo el artículo 198, sino también el 24 relativo a la publicidad registral.

El calado de esta reforma obliga a establecer un régimen nuevo para el Registro Público Concursal, que, por un lado, se adapte a su nueva configuración en el artículo 198 de la Ley Concursal y, por otro lado, instaure los mecanismos de coordinación entre los diversos registros públicos que prevé el apartado 7 del artículo 24 de la Ley.

En el siguiente enlace podrán acceder al texto completo del PROYECTO DE REAL DECRETO REGISTRO PUBLICO CONCURSAL

 

 

Sesión Magistral «La Regulación de Empleo en el Concurso» y Mesa Redonda

El próximo Martes 19 de Junio a las 17:00 horas en la Sede del Colegio de Abogados se celebrará la sesión «La Regulación de Empleo en el Concurso» impartida por la Ilma. Sra. Doña Nuria Orellana Cano, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Cádiz.

Posteriormente, a las 18:30 horas  se completará con una Mesa Redonda cuyos invitados serán: Ilmo. Sr. Don Jesús Ignacio Rodríguez Alcazar, Magistrado Juez de lo Social Nº1 de Granada y Don Jerónimo Muñoz de la Cámara, Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social en Granada.

Al ser el aforo limitado y ser parte de la formación de los alumnos, se ruega confirmen su asistencia a la siguiente dirección de correo electrónico: secretaria@escueladerechoconcursal.org

 

 

 

 

 

Próximas sesiones de los Cursos de Derecho Concursal

Mañana martes, día 13 de marzo, tendrán lugar las próximas sesiones de los cursos de Derecho Concursal que se vienen impartiendo en el Hotel Carmen de Granada.

En el Curso de Iniciación al Derecho Concursal correrá a cargo de Don Aurelio Gurrea Chale; y en el Curso de Especialización en Derecho Concursal impartirá la sesión Don Fernando Caballero García.

 

 

Comunicación de Concursos a la Tesorería General de la Seguridad Social

Por Ley 38/2011 de 10 de octubre, se da una nueva redacción, entre otros al Art.21 de la Ley Concursal, 22/2003 de 9 de julio, estableciendo la obligación a la Administración concursal de comunicar los concursos declarados por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras.

Para dar cumplimiento a lo anterior se ha habilitado en la sede electrónica https://sede.seg-social.gob.es el lugar necesario para ello, siendo IMPRESCINDIBLE disponer de certificado digital de la clase 2 CA ( que lo puede obtener en las oficinas de la seguridad social entre otros) o DNI electrónico y remitir el modelo  TCP01 .

 

 

Jornada sobre la Reforma de la Ley Concursal, martes 22 de noviembre

Ampliar las posibilidades de que las empresas en dificultades puedan salir adelante es el reto de la Reforma de la Ley Concursal

 

No ha dado tiempo a que la Ley Concursal enrancie. Dos reformas de calado en ocho años la contraponen a otras  de contenido similar, como la de Suspensión de Pagos o la Regulación de Quiebras, que presumieron de longevidad. Es el signo de los tiempos.

Una situación económica complicada, donde se multiplica el volumen de empresas en concurso, precisa de nuevas medidas encaminadas, sobre todo,  a “mejorar el posicionamiento de quienes apuesten para que una empresa en dificultades pueda salir adelante”, explica el magistrado de la Audiencia Provincial, D. Enrique Pinazo.

Para analizar las modificaciones que la última reforma introduce, la Fundación Escuela de Derecho Concursal ha organizado unas jornadas de estudio, celebradas en dos sesiones en días sucesivos. Casi doscientos profesionales granadinos no han dejado escapar la oportunidad de adentrarse en la disección de esos cambios, de la mano de D. Enrique Pinazo.

Según este experto, “la situación económica excepcional que atravesamos hace que ésta sea una reforma necesaria, aunque puede que se den algunas disfunciones”.

En este sentido, apunta varias ventajas que introduce la nueva norma, tales como que “se agiliza el proceso concursal, trata de reducir costes, fomenta la posibilidad de financiación y acelera los plazos”. En el debe aparece que el recorte de plazos “compagina mal con una situación en la que los ajustes presupuestarios han contribuido a que los juzgados mercantiles estén desbordados, con la consiguiente dificultad para dar respuestas rápidas”.

Igualmente, esa necesidad de agilizar tramitaciones “puede llevar aparejada alguna merma de garantías”.

 

 

Jornada sobre la Reforma de la Ley Concursal, lunes 21 de noviembre

La Reforma de la Ley Concursal entreabre algunas puertas que estaban cerradas

A veces, aunque las puertas no se abran de par en par, se puede pasar a través de ellas, de costado. Por eso al magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Granada, D. Blas Alberto González, que la reforma de la Ley Concursal haya creado institutos preconcursales le parece, “una buena noticia, si bien se ha hecho  de una forma muy tímida y el legislador no se ha decidido a establecer un autentico y puro derecho preconcursal español, con acuerdos de refinanciación libres, entre acreedores y deudores”.

Y es que la reforma anterior, de 2009, no avanzó en esta materia y, por tanto, no resolvió las carencias que presentaba la Ley Concursal y se manifestaron en toda su amplitud con la llegada de la crisis. En esa coyuntura se multiplicaron las necesidades de refinanciación de un volumen creciente de sociedades, que vieron frustradas sus posibilidades de resolver las dificultades económicas en las que se hallaban, dado que los únicos mecanismos de refinanciación previstos por la ley eran los judiciales. Con ese panorama, las empresas aguantaban más de lo debido y cuando acudían al concurso era demasiado tarde, de forma que más del 90% de esos procesos se han resuelto en los últimos años con la liquidación.

En la redacción de la reforma no se llega hasta donde debería, es decir, la posibilidad de que deudores y acreedores alcancen acuerdos sin intervención de la Justicia, sino que exige una serie de requisitos que, en opinión del magistrado, son “restrictivos”. Entre ellos figura “que tengan las 3/5 partes del pasivo, que sea  un 75% de entidades financieras, si no se llega a ese porcentaje, no es viable el acuerdo de  refinanciación, y sólo es vinculante con la espera, no con la quita”.

Pero no ha sido este el único asunto abordado en la primera de las dos jornadas que para analizar  la reforma de la Ley Concursal ha organizado la Fundación Escuela de Derecho Concursal de Granada. Se trata de “plantear una introducción a las nuevas reglas de juego que presenta la reforma, pero la Fundación ya tiene previsto organizar varios cursos para profundizar en la materia”, explica D. Miguel Romero, presidente del Patronato de la Fundación Escuela de Derecho Concursal.

Y es que la reforma, (que entrará en vigor el próximo mes de enero, si bien algunos preceptos están vigentes desde octubre) exige experiencia y formación acreditada a los administradores concursales, una de las tareas que tiene encomendadas la Fundación.

En esta línea González aclara que el planteamiento de la Ley “elimina los tres administradores como regla general,  y se pasa a uno y, en casos de extraordinaria trascendencia, dos”. Pero hay algunas cuestiones que quedan un poco en el aire con mandatos ambiguos, tales como que el juez debe respetar las reglas de equidad en el nombramiento de administradores concursales, pero no se especifica cómo. En cualquier caso, el magistrado elige los administradores de entre los registros que elaboran los colegios profesionales, y para tener acceso a entrar en esas listas es preciso acreditar formación específica en materia concursal. De ahí que el magistrado y miembro del Comité de Dirección de la Fundación apunte que, “ahí los colegios profesionales tienen una labor interesante que realizar, ya que corresponde a ellos la elaboración de esos directorios”.

 

 

 

Jornada sobre la Reforma de la Ley Concursal – PLAZAS AGOTADAS

La Fundación Escuela de Derecho Concursal de Granada va celebrar una Jornada sobre la Reforma de la Ley Concursal los próximos días 21 y 22 de Noviembre en el Hotel Carmen (Granada) de 16:00 a 20:00 horas.

Los ponentes serán Don Enrique Pinazo Tobes, Magistrado Sección 3ª de Audiencia Provincial de Granada. Especialista en Asuntos Mercantiles Don Blas Alberto González Navarro, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada. Especialista en Asuntos Mercantiles. 
 
Esta acción formativa está dirigida a Abogados, Economistas y Titulares Mercantiles,  consta de un total de 6 sesiones y el Precio es de 120€ para los integrantes de estas tres Corporaciones y antiguos alumnos de la Fundación y de 150€ para los demás interesados.
Puedes descargarte el Díptico aquí.

Nota.- Es obligatorio haber remitido el resguardo de pago a secretaria@escueladerechoconcursal.org para la correcta inscripción.