Más de 200 profesionales se dan cita en Granada por la reforma de la Ley Concursal

Fuente: Ideal Granada

JornadaConcursal.28.09.2022

La reforma de la norma convoca a más de dos centenares de especialistas desde la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil

La publicación en el BOE de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal se produjo el pasado 6 de septiembre, cuya entrada en vigor se estableció para el 26 de septiembre, salvo lo referente a la tramitación especial para microempresas y autónomos, que lo hará el 1 de enero de 2023.

Aspectos tan relevantes como la Normas de derecho transitorio, Exoneración del pasivo insatisfecho, Concursos sin masa o la Venta de unidades productivas y Planes de reestructuración han sido los ejes en los que ha girado esta sesión formativa que ha contado con la intervención de los Magistrados-Jueces de los Juzgados de lo Mercantil de Granada Doña María José Fernández Alcalá y Don Rafael Leonés Valverde.

Por parte de Don Rafael Leonés se resalta que «la reforma llevada a cabo por la ley 16/2022 ha supuesto que la normativa aplicable a los concursos en trámite se vea modificada en determinados trámites y en otros no, lo que provoca ciertas disfunciones e incongruencias que serán resueltas de muy distintas formas por los juzgados de lo mercantil, con un claro riesgo de discrepancias jurisprudenciales».

Doña María José Fernández puso de manifiesto que «los cambios introducidos van dirigidos a reducir trámites, conectar plazos y suprimir decisiones judiciales otorgando un mayor protagonismo a la iniciativa de los acreedores. La reforma del TRLC ha traído una nueva configuración del instituto de exoneración de deudas para que el deudor empresario acceda a la segunda oportunidad. La verdadera «revolución» vendrá dada por la nueva regulación de los procedimientos de reestructuración preventiva de empresas y los mecanismos de alerta temprana a la insolvencia que pretenden evitar que las empresas sean declaradas en concurso y salvar el tejido productivo».

El acto se celebró ayer día 28 en la sede de la Caja Rural de Granada, presidido por Don Miguel Romero presidente de la Fundación, contando con la asistencia del presidente de la Audiencia Provincial de Granada Don José Luis López, el Decano de los Jueces Don Alberto del Águila, así como representantes del Colegio de Abogados Don José Miguel Zurita y el decano del Colegio Profesional de Economistas Don José María Escudero.

Una mayor competencia en las pujas electrónicas repercutirá en que las empresas en concurso consigan mejores valoraciones por sus bienes

SUBASTA

Los trasteros de una empresa en concurso entran en subasta pública presencial y en dos ocasiones queda desierta. Se abre una nueva puja, en esta ocasión a través del portal de subastas judiciales electrónicas, y se adjudica cada trastero por 1.900 euros. Es sólo un ejemplo real de lo que este portal puede conseguir para las empresas en concurso. Es poco tiempo el que lleva operativo el nuevo sistema; de hecho ha sido el dictado del Real Decreto de 6 de noviembre de 2015,  el que pone en marcha de una manera efectiva la subasta judicial electrónica. Aún así el balance es positivo y permitirá que cualquier persona, física o jurídica, tenga acceso a bienes, muebles e inmuebles, en subasta. De detallar los procedimientos a seguir se ha encargado Rafael Huerta, letrado judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona, ponente de la jornada que bajo el título “Aspectos prácticos de la subasta judicial electrónica en el proceso concursal” ha organizado la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil.

“El desconocimiento inicial de los usuarios acerca de cómo funciona el portal hará que sean pocos los postores, pero con el tiempo se abrirá a toda la ciudadanía, algo similar a lo que ha ocurrido con otros sitios de internet como e-Bay, incluso con el correo electrónico”, apunta Huerta.

En su opinión, para conseguir que sean más las personas interesadas y que la empresa en liquidación consiga un mayor precio por sus bienes, se pueden utilizar herramientas que apoyen esa aspiración. Los administradores concursales deberán adaptar sus planes de liquidación al nuevo modelo de subasta judicial electrónica, tal y como se ha acordado en las Conclusiones de Magistrados y Letrados de la Administración de Justicia de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, para lo que deben acompañar su petición de subasta de fotografías de los bienes, superando la mera certificación registral exigida por la Ley. “En las plataformas de internet nadie adquiriere productos sin poder visualizarlos, de ahí que el administrador concursal pueda facilitar la venta incorporando imágenes del bien subastado, acción que no supone gasto alguno pero que puede aumentar el volumen de postores y, por tanto, la puja”.

La nueva aplicación otorga mayor transparencia, eficacia y publicidad, que va a beneficiar al público en general y las empresas concursadas en particular. Según explica este experto, el primer paso es darse de alta en el portal, que sólo requiere una firma electrónica, DNI electrónico o tarjeta electrónica validada por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre. A partir de ahí cualquier persona desde su casa, a través de un dispositivo electrónico, puede pujar de forma anónima por el bien que le interese, sólo tendrá que introducir el correo y contraseña seleccionada en el proceso de alta.

Además, la aplicación posibilita hacer una puja con reserva de postura”, una modalidad que no existía en la puja presencial, que unida al anonimato de la aplicación en cuanto al número de postores y de pujas realizadas -únicamente se publica la cuantía máxima de la puja existente en ese momento- , permitirá eludir actos fraudulentos en la alteración del precio de adquisición de los bienes subastados.  “El objetivo es evitar que personas profesionales, los conocidos como subasteros, introduzcan distorsiones tales como hacer una puja muy alta que ahuyente a otros postores y otra muy a la baja”, señala Huerta.   El ciudadano podrá realizar la puja por el precio que estime pertinente, incluso por debajo de la máxima postura, y en el supuesto de que el máximo postor no realice el pago del resto del precio ofertado, la aplicación informática le comunicará que pasa a ser el mejor postor, perdiendo el depósito quien no ha realizado el pago efectivo.

Otra de las variaciones incorporadas es la introducción de nuevos operadores en las subastas. Si antes era la Administración de Justicia la que tramitaba todo el proceso de principio a fin, “ahora se añade la Agencia Tributaria, que regula los depósitos, de modo que los postores ya no tienen que hacer sus ingresos en la cuenta de consignaciones sino en la AEAT, que es la encargada de devolver el depósito una vez concluida la subasta. El tercer operador implicado es la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado que gestiona el portal”, apunta el letrado judicial.

La tasa a pagar al BOE es de 64 euros, con independencia de los lotes que se subasten, y este organismo es el encargado de darle publicidad a la subasta. Tras aparecer en el BOE se publicita en el portal de subastas del BOE (https://subastas.boe.es)

La maquinaria del nuevo sistema está todavía en fase de engranaje de ahí que Huerta aluda a algunos problemas que se están plantando en estos primeros meses de funcionamiento, tales como la ausencia de rectificación si hay un error al hacer la puja, la imposibilidad de pujar a los acreedores privilegiados si no hay otro postor, el horario de cierre de las subastas y las dificultades en la comunicación entre los operadores implicados, juzgados, Agencia Tributaria y BOE.

Patentes y marcas dan la medida del dinamismo del tejido productivo

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En el periodo 2005-2013 las universidades públicas españolas solicitaron 1.697 patentes PCT, de las cuales el 30,2% correspondía a las andaluzas; y en patentes nacionales el porcentaje alcanza el 21,83%. La Universidad de Granada ocupa, en ambos casos, el segundo puesto entre las universidades públicas andaluzas y el sexto nacional. Las ratios de solicitudes por parte de las empresas quedan por debajo de esos números, pero se advierte mayor dinamismo en esa parcela, junto a  las solicitudes de registros de marcas, diseños y modelos de utilidad, en especial por parte de las  compañías de base tecnológica, como es el caso de las asentadas en el PTS. Esa realidad justifica la celebración en nuestra ciudad de un congreso que se adentre en el análisis de lo que patentes y marcas significan para la economía de una provincia, región o país, sus implicaciones y regulación, entre otras cuestiones, ya que dan la medida de la capacidad de innovación y generación de riqueza del tejido productivo. Y en esa línea se enmarca el III Congreso Andaluz de Derecho Industrial (CADI) que organiza la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada, los próximos días 22 y 23 de octubre.

Blas Alberto González, abogado y exmagistrado, es el director académico del CADI. En su opinión, “Andalucía tiene un potencial enorme en I+D+i que se concreta en nuestra provincia en el PTS; un vivero de empresas biotecnológicas que puede servir de ejemplo nacional, si el talento que atesora se acompaña de inversión”. Su eclosión precisa, además, de la cooperación de otros profesionales y lo que el Congreso pretende es disponerlos, desde el punto de vista jurídico, para cuando su conocimiento sea necesario.

González explica que, “el tercer CADI pretende dar un paso adelante para hacerlo más participativo y abierto que los anteriores, en especial para los empresarios y profesionales andaluces”. De ahí que el encuentro no se circunscriba a una materia concreta, si bien “los problemas actuales de la propiedad intelectual ligados al derecho farmacéutico y la biotecnología estarán muy presentes como consecuencia de su fuerte implantación en Granada”. Igualmente, se profundizará, de la mano de expertos de reconocido prestigio, en temas como las valoraciones de las marcas, qué ocurre cuando una marca renombrada se vulgariza, qué repercusiones económicas tiene la propiedad intelectual para el activo de las empresas, y también se trataran algunos casos judiciales de actualidad contados por sus protagonistas, como es el caso de Schweppes.

La primera parte del congreso se centrará en las patentes y las reformas que se avecinan. De hecho este es un periodo de transición ya que, en el caso español, el Proyecto de Ley de Patentes está en proceso de tramitación parlamentaria y, previsiblemente, entrará en vigor a final de año; mientras que en el caso de Europa la patente unitaria ya es una realidad, pero se está concretando. En cuanto a las marcas, “estamos ante un activo para las empresas de enorme valor, que hay que saber gestionar” sostiene el director académico del CADI.

En la reforma del Código Mercantil se van a modificar aspectos relevantes del Derecho Concursal, pero el protagonismo lo ha asumido el Ministerio de Economía y no el de Justicia

Ángel Rojo

Ángel Rojo Fernández-Río.
Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid

Ángel Rojo, uno de los mayores expertos españoles en Derecho Mercantil y Concursal, ha sido el encargado de dictar la conferencia magistral con la que se cierra la actividad docente de la Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada en este curso y que, además, ha servido de marco para hacer entrega del II Premio de Investigación Francisco Salgado de Somoza que convoca la Fundación que gestiona la Escuela.

En ese acto, el catedrático de Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid, ha abordado algunos aspectos relevantes de la redacción del que será el nuevo Código Mercantil, que ha de sustituir al Código de Comercio, vigente desde 1885.  Aunque la Ley Concursal queda fuera del ámbito del Código Mercantil, hay algunos artículos que la atañen y, en referencia a ellos, Rojo Fernández-Río se ha mostrado muy crítico al entender que en el anteproyecto de Ley, “se van a modificar aspectos relevantes del Derecho Concursal  y, sin embargo, el protagonismo lo ha asumido el Ministerio de Economía y no el de Justicia, por lo que los textos legales que se preparan, al menos  por lo que he podido conocer,  son muy deficientes y exigirían un análisis mucho más ponderado de lo que se necesita introducir en la legislación española”.

Igualmente, este experto ha incidido en que “la reforma no soluciona problemas básicos”, por lo que se ha mostrado partidario de que  “la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia prepare un texto meditado, sosegado, ponderado, para afrontar problemas no resueltos”. Ángel Rojo tampoco ha dejado escapar la oportunidad de defender la labor que, en materia concursal, vienen realizando los jueces de lo Mercantil y los administradores concursales; en ese sentido explica que, “la experiencia de estos años de vigencia de la Ley pone de manifiesto que sin la buena labor de unos y otros, la situación hubiera sido catastrófica”.

La ceremonia de clausura del año lectivo de la Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada ha incluido la entrega de la acreditación como ganadora de la segunda edición del Premio Francisco Salgado de Somoza, organizado por la Fundación de la Escuela en colaboración con Thomson Reuters Aranzadi y dotado con 6.000 euros, a Marta Flores Segura, por su trabajo presentado bajo el título “La consolidación de los patrimonios de varios deudores en la Ley Concursal española”. Igualmente, se han otorgado los títulos a los alumnos que han participado en el II Foro Concursal y en el I Curso Superior Intensivo de Mediación Civil y Mercantil, respectivamente.

Durante el acto, revestido de mayor solemnidad si cabe al celebrase en la Real Chancillería, sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el presidente del Patronato de la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil, Miguel Romero, ha incidido en la apuesta por la enseñanza y el reciclaje que viene realizando la Escuela en sus cuatro años de vida, “por la que, en sus diferentes acciones formativas, han pasado 1.700 alumnos”.  Por su parte, el vicepresidente, Eduardo Torres, ha destacado que esas actuaciones se completan con “la promoción de la investigación a través de la creación del Premio Francisco Salgado Somoza”.

La mediación se abre paso como alternativa extrajudicial a los procesos concursales

I Curso Superior Intensivo de Mediación Civil y Mercantil (Mediación Concursal)

Las solicitudes de profesionales, de toda Andalucía, para asistir al Curso de Medición casi han duplicado las 70 plazas que ofrecía la Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada

Una de las consecuencias de las dificultades económicas por las que están atravesando las empresas y las familias ha sido desde el inicio de la crisis la solicitud continua de concursos, que no se relaja desde hace más de seis años. Tal escenario ha acarreado que el volumen de procesos que soportan los juzgados de lo Mercantil crezca de manera exponencial. Para aliviar esa situación hace su entrada la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, que ha sido desarrollada a finales del pasado año por un Real Decreto que perfila diferentes aspectos de la Ley. La idea que subyace es la de establecer mecanismos que contribuyan a que no todas las dificultades por insolvencias desemboquen en el Juzgado, de tal forma que se puedan alcanzar acuerdos entre las partes en conflicto al margen de la vía judicial.
Para Enrique Sanjuán, magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Granada, “la idea es muy buena porque se trata de establecer un sistema alternativo al judicial para que, a través de la ayuda de una persona especializada y formada, el mediador, se puedan alcanzar acuerdos entre las partes”, pero sostiene que “esa normativa no va a solucionar el estado de los juzgados de lo Mercantil”. Y es que, en su opinión, “el desarrollo legal de la Ley de Mediación tiene limitaciones que se deben pulir con una reforma”. En este sentido, explica que presenta contradicciones; si no se alcanza un acuerdo global la alternativa es el concurso, de tal forma que no hay una modulación que permita alcanzar acuerdos selectivos; igualmente, encuentra defectos en el diseño de la figura del mediador y del administrador concursal, entre otros. Aun así, entiende que “si tenemos la Ley y a unos profesionales especializados, lo único que queda es perfeccionarla y adaptarla a la realidad que nos encontramos en el día a día para que sea realmente útil.”
Pero la formación de los profesionales que se ocuparán de la Mediación no puede esperar a que lleguen las mejoras de la Ley. Así lo ha entendido la Fundación de Derecho Concursal y Mercantil de Granada, que ha iniciado el “I Curso Superior Intensivo de Mediación Civil y Mercantil”, de cuya dirección académica se ocupa el propio Sanjuán.
Y es que la Ley, y su posterior desarrollo reglamentario, exige a los profesionales que se ocupen de la mediación contar con una formación específica tanto práctica como teórica. Miguel Romero, presidente del Patronato de la Fundación, apunta que la Escuela de Derecho Concursal y Mercantil, ha organizado este curso para dar respuesta al colectivo de abogados, economistas y titulados mercantiles “que tienen como plazo hasta el próximo 27 de marzo, para acreditar la formación necesaria que les permita la inscripción en las listas de mediadores que dependen del Ministerio de Justicia”. Pero contar con esta formación de 100 horas no es condición suficiente para actuar como mediador, de hecho, Romero recuerda que “el requisito previo es el de ser administrador concursal, ya que en el supuesto de que la mediación no tenga un resultado positivo se desemboca en un proceso concursal, en el cuál el profesional que actuó como mediador pasa a ser administrador concursal”. El presidente de la Fundación se ha felicitado por el éxito de la convocatoria de este curso, en el que se han inscrito setenta expertos “y no hemos podido atender la demanda generada, sobre todo de otras provincias andaluzas, por la necesidad de no masificar un curso que tiene una importante componente práctica”.
Enrique Sanjuán, por su parte, ha destacado la cualificación y experiencia de los ponentes con los que se contará a lo largo que curso que concluye el próximo 22 de marzo, y en los que se trabajará en técnicas e instrumentos de mediación, en modelos de mediación aplicados al proceso civil, mercantil y de insolvencia, en sus aspectos sociológicos, psicológicos, etc. de tal forma que “esperamos que todos los profesionales que se dan cita en las diferentes sesiones, cuando las concluyan, crean en las posibilidades reales de la mediación.”

Jueces sostienen que están apareciendo sujetos interesados en comprar empresas en liquidación y no sólo elementos de esas empresas

 

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A la jornada formativa han asistido más de doscientos profesionales

La coyuntura de crisis económica no sólo ha repercutido en el incremento exponencial del volumen de empresas en concurso que concluían el proceso con el cierre de actividad y la liquidación de activos, sino que, además, esa liquidación se realizaba con la venta de elementos individuales de producción, tales como maquinaria, inmuebles, vehículos, etc. Tal desmembramiento y venta por lotes imposibilita la continuidad de su tarea empresarial por otra compañía y, por consiguiente, implica la destrucción masiva de empleo, no sólo del propio. Y esto a pesar de que la intención de la Ley Concursal es que la venta se produzca como unidad productiva para mantener el funcionamiento de la actividad, bien bajo un nuevo nombre o manteniendo el anterior. Sin embargo, “en la práctica es excepcional que esto ocurra y se acaba vendiendo por elementos individuales”, explica Fernando Caballero, magistrado del Juzgado Mercantil de Córdoba. Aun así, esos hechos insólitos lo son cada vez menos, de tal forma que “estamos empezando a percibir en los juzgados de lo Mercantil la aparición de sujetos, que bien en forma de fondos de inversión o de compañías que quieren ampliar líneas de negocio, están interesados en comprar empresas y no sólo elementos de estas empresas, aprovechando los precios económicos con los que se ofrecen”, señala el juez.

Incluso para facilitar la venta con el mantenimiento de la actividad económica los jueces son partidarios de que la nueva empresa no herede las deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social. Si se establece claramente en las normas supletorias a partir de lo dispuesto en la Ley “no habrá derivación de responsabilidades, porque es una cuestión ya saldada por el órgano competente, que es el propio juez del concurso”, apunta Enrique Pinazo, magistrado de la Sección III de la Audiencia Provincial de Granada.

Por otra parte, la venta de  activos puede producirse antes incluso de empezar la fase de liquidación del concurso, con autorización del juez o sin ella. En esto la Ley Concursal no establece  criterios básicos, pero “entendemos que si se trata de activos perecederos o si la empresa necesita liquidez para mantener la actividad, pagar a los empleados u otras situaciones justificadas o urgentes, puede vender y luego informar al juez”, indica Enrique Sanjuán, magistrado del Juzgado Mercantil de Granada; si bien aclara que “cualquier otra operación debe ser autorizada por el juez del concurso”.

El marco en el que se han desarrollado estas manifestaciones ha sido la Jornada sobre “La liquidación de activos en el concurso de acreedores”, que ha organizado la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada, en la que han participado más de dos centenares de profesionales. Una actividad que, según ha explicado el presidente del Patronato de la Fundación, Miguel Romero, “se suma a todas las que organizamos cada año para ofrecer formación, foros de debate, investigación y publicaciones a los diferentes colectivos implicados en el mundo jurídico y empresarial, no sólo granadino”. Y sobre el tema concreto de la liquidación en procesos concursales, Romero, argumenta que “conocer la opinión de jueces expertos en la materia facilita que las inversiones que se produzcan en esas situaciones se generen de forma más fácil, segura y tranquila, a pesar de los tiempos que vivimos”.

 

 

Hacienda quiere todo el IVA de las empresas en difucultades

Según lo establecido en el Anteproyecto de Ley de Medidas contra el fraude fiscal, Hacienda ha decidido obtener toda la financiación posible de las empresas en concurso, en concreto, del IVA; una medida que se ceba con las sociedades que atraviesan una situación delicada.

En el siguiente artículo podrán ampliar esta información: Artículo Expansión

 

 

 

Ideal: La reforma de la Ley Concursal dotará «mejor a las empresas»

El 26 de septiembre de 2010, el periódico Ideal, en su suplemento «Expectativas» ha publicado el artículo, La reforma de la Ley Concursal dotará «mejor a las empresas» (PDF de la noticia), correspondiente a la clausura del curso de Derecho Concursal organizado por la Fundación Escuela de Derecho Concursal de Granada, de la que el Colegio es fundador. En la noticia se recoge la intervención de Miguel Romero, presidente del Colegio.