Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, relativo a la competencia del juez del Concurso

En el Auto de 24 de enero de 2012, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo concluye «que el juez del concurso deja de tener la competencia para el conocimiento de las acciones y procedimientos con trascendencia para el patrimonio del deudor a que se refieren los art. 8 y 50 de la Ley desde la firmeza de la sentencia aprobatoria del convenio hasta la declaración de cumplimiento del mismo o, en su defecto, hasta la apertura de la fase de liquidación, lo que, además, se encuentra en armonía con que durante ese espacio temporal el concursado recupere su actividad profesional o empresarial a traves precisamente del convenio».

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