Hace apenas un mes de la publicación de Real Decreto Ley que aparece con un nombre explícito de “Mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social”. El objetivo que persigue la normativa es ofrecer, a las personas físicas o naturales de buena fe, que han sufrido un fracaso económico o empresarial, diferentes mecanismos para que puedan iniciar una actividad productiva sin tener que arrastrar de forma indefinida una deuda que nunca podrán satisfacer. Se trata de un reto loable, pero difícil de alcanzar, según han puesto de manifiesto los expertos que han intervenido en las “Jornadas formativas sobre Segunda Oportunidad” que ha organizado la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada.
En este sentido, Ana Belén Campuzano, catedrática de Derecho Mercantil en la Universidad San Pablo CEU, sostiene que la normativa “es un primer paso en la buena dirección, pero se debería haber planteado un esfuerzo adicional para que sea más efectiva”. También considera que se deberían haber relajado los requisitos que se exigen, aunque sin que esto potencie el fraude.
Por otra parte, entiende que “no va a evitar que la empresa llegue al concurso de acreedores”, una apreciación en la que coincide con el magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Granada, Enrique Sanjuán, para quien “aunque es una medida que suena a preconcursal, el efecto perseguido se puede obtener si se va al concurso”. En su opinión, lo que aporta el Real Decreto de nuevo es la remisión de deudas, la posibilidad de que el deudor pueda liberarse de aquello que no puede pagar. Una solución que afectará a las personas físicas y autónomos.
La normativa incluye otras medidas que persiguen, igualmente, reactivar la economía nacional. Se centran en tres bloques, el fomento de la contratación indefinida, del empleo autónomo y de la protección social agraria, en los cuales se ha detenido Ana Orellana, presidenta de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en la sede de Sevilla, durante su intervención en las Jornadas de la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil.
En el ámbito de la protección social agraria se reduce el volumen de peonadas reales cotizados, de 35 a 20, que dan derecho al jornalero a percibir el subsidio. En cuanto a la modificación del empleo autónomo, Orellana explica que “el trabajador autónomo está ahora desprotegido y lo que busca la normativa es acercarlo a las coberturas del trabajador por cuenta ajena”. Mientras que el fomento de la contratación indefinida se basa en la bonificación de cuotas a la Seguridad Social bajo ciertos requisitos.
Igualmente el exmagistrado, Blas Alberto González, alude a que la nueva legislación amplía el colectivo protegido por el Código de Buenas Prácticas a quienes se les excluye de las cláusulas suelo de las hipotecas; igualmente amplía la protección a deudores hipotecarios, entre otras disposiciones.
En las Jornadas también se han abordado las medidas tributarias que incorpora el Real Decreto, espacio del que se ha ocupado el inspector de la AEAT, Javier Argente; mientras que en analizar las implicaciones de la normativa en el caso de las personas físicas que no son empresarios se ha detenido el magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, Fernando Caballero.