Jornada para SL de profesionales y microPYMES sobre cumplimiento normativo (Art. 31 BIS. 3 Código Penal)

FECHA: Viernes, 16 de marzo de 2018.
HORARIO: de 09:00 h a 14:00 h.
LUGAR: Ilustre Colegio de Abogados de Granada. (Plaza de Santa Ana, 5)

PROGRAMA:
09:00h – PRESENTACIÓN DE LA JORNADA.

Ilmo. Sr. Don José Luis López Fuentes. Presidente de la Audiencia Provincial de Granada.

Ilmo. Sr. Don Miguel Romero Sánchez. Presidente de la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada.

Sr. Don Antonio Mir Ruiz. Secretario del Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

 

PRIMER PANEL: Entorno legal. Evolución. Jurisprudencia.

09:15h

1.- La Responsabilidad Civil de las empresas ante la falta de «Compliance penal».

Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Granada.

09:45h

2.- Circular FGE 1/2016 y los «Paper Compliance».

Ilmo. Sr. Don Francisco J. Hernández Guerrero. Fiscal Delegado. Fiscalía Provincial de Granada.

Presenta: Sr. Don Ignacio Alba Muñoz. Abogado.

10:15h

3.- Las Sentencias del TS. Los Autos de Neymar, Globalia y Bankia de los JCI de la Audiencia Nacional y la reciente St. del TS de 11/10/2017 (668/2017).

Ilmo. Sr. Don José Miguel Zugaldía Espinar. Catedrático de Derecho Penal. Facultad de Derecho de Granada.

Presenta: Sra. Doña Mar Mendoza Ruiz. Abogada.

10:45h – 11:15h Coffee-break.

 

SEGUNDO PANEL. Cumplimiento Normativo e Implementación.

11:15h

1.- Las CCAA y el Compliance. Los acuerdos. Las nuevas cláusulas contractuales. PYMES. La figura del Oficial de Cumplimiento (Libro blanco).

Sr. Don Jorge Pérez de la Blanca Capilla. Abogado.

Presenta: Ilmo. Sr. Don Lázaro Rodríguez Ariza. Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Granada.

11:45h

2.- El programa de cumplimiento. Credo. Código de conducta. Canal de denuncia y el C.O. en una SL profesional.

Sr. Don Ignacio Alba Muñoz. Abogado.

Presenta: Sr. Don Jorge Pérez de la Blanca Capilla. Abogado.

12:15h

3.- Taller práctico de dos delitos (riesgo mínimo y máximo). Análisis. Identificación. Evaluación. Tabulación y Monitorización Software. Ecunor.

Sr. Don Antonio Alarcón Garrido. Presidente de la Asociación Española de Auditores Compliance.

Presenta: Sr. Don Julio Mendoza Terón. Abogado.

13:00h

4.- Certificación de los Sistemas de Gestión de Compliance.

Sra. Doña Mar Mendoza Ruiz. Abogada.

Presenta: Sr. Don Alfonso Labella Medina. Miembro de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

13:30h CONCLUSIONES-DEBATE ¿Qué debe de tener un programa de cumplimiento para una SL Profesional o PYME a la luz de la normativa, la Circular de la FGE y la jurisprudencia? Las normas ISO 19600 y UNE 19601.

Ilmo. Sr. Don Miguel Romero Sánchez. Presidente de la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada.

Ilmo. Sr. Don José Mª Escudero Santos. Decano del Ilustre Colegio de Economistas de Granada.

Sr. Don Antonio Alarcón Garrido. Presidente de la Asociación Española de Auditores Compliance.

Ilmo. Sr. Don Lázaro Rodríguez Ariza. Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Granada.

Sr. Don Ignacio Alba Muñoz. Abogado.

CLAUSURA

 

Colabora:

Jurado Mata

 

 

 

 

 

Plazas limitadas. Admisión por riguroso orden de inscripción.

El precio de la Jornada es de 60€.

Puede realizar su inscripción a través del siguiente enlace: INSCRIPCIÓN 16 MARZO

 

 

Fallo del IV Premio de investigación «Francisco Salgado de Somoza»

IV Premio

La Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada y Thomson Reuters Aranzadi tiene el honor de informar de que el Jurado compuesto por:

PRESIDENTE:
Ilmo. Sr. Don José Requena Paredes. Presidente de la Sección Segunda (Penal) de la Audiencia Provincial de Granada.

VOCALES:
Ilmo. Sr. Don Enrique Pinazo TobesMagistrado especialista en Derecho Mercantil y de la Sección especializada de la Audiencia Provincial de Granada. Director y Profesor Permanente del Foro Concursal-Societario Aranzadi-Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada.
Ilmo. Sr. Don Enrique Sanjuán y MuñozMagistrado especialista en Derecho Mercantil y de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería especializada en materia mercantil. Profesor Permanente del Foro Concursal-Societario Aranzadi-Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada, actuando como Secretario.
Sr. Don Jesús Bobo Ruíz. Profesor de Derecho Administrativo. Universidad de Granada.

Acordó:

PRIMERO.- Que, examinados los trabajos de investigación jurídica en materia concursal y mercantil presentados a concurso, otorgar por unanimidad el premio en esta IV Edición al trabajo presentado bajo el título “Las insolvencias punibles. Análisis de los artículos 259 a 261 bis, 423, 435 y 440 del Código Penal”, presentado por D. José Miguel Zugaldía Espinar, de Granada.

El jurado ha valorado con ello la calidad y rigor en el análisis de la reciente regulación penal tanto sobre la tipificación de las diferentes modalidades delictivas con incidencia en situaciones de insolvencia concursal o preconcursal por parte de los deudores, como en relación a la penalización de conductas prohibidas o desleales por parte de los administradores concursales; constituyendo en suma un meritorio estudio de investigación, reflexión y documentación de recomendable consulta y divulgación.

SEGUNDO.- Dejar constancia de que el premio se ha deliberado días después de la fecha de publicación prevista en las bases de la convocatoria por las dificultades surgidas ante los diferentes compromisos y obligaciones de los miembros del Jurado; en el que no ha podido participar como miembro habitual del mismo D. Lazaro Rodríguez Ariza, Catedrático de Economía de la Universidad de Granada, por compromisos académicos en el extranjero.

Para hacer entrega de este Premio, está prevista la celebración de un acto, que conjugará la entrega del mismo con la clausura de los cursos impartidos durante este año por la Fundación, y del que más adelante se publicarán los detalles.

La reforma del Código Penal posibilita que delitos que antes quedaban restringidos al ámbito de los funcionarios puedan aplicarse a los administradores concursales

REFORMA CÓDIGO PENAL-CGE-ABRIL 2015

La reforma del Código Penal que entra en vigor el próximo mes de julio es una reforma “severa” en palabras de Manuel Estrella, presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz, y es que amplía el catálogo de conductas punitivas, especialmente en el ámbito económico. Para desgranar las novedades que incorpora el nuevo texto, la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil ha organizado una jornada bajo el título “Reforma del Código Penal: La responsabilidad penal de las personas jurídicas y el impacto en el concurso de acreedores”, que ha contado con la asistencia de más de un centenar de profesionales granadinos.

Estrella ha recordado que la nueva normativa “criminaliza bastantes conductas que antes eran calificadas como culpabilidad en la pieza de calificación del concurso, pero no tenían repercusiones penales”, derivaciones que sí aparecen en el nuevo texto. Entre ellas destacan figuras que anteriormente sólo se aplicaban al ámbito de los funcionarios, tales como cohecho, prevaricación y malversación, que se podrán imputar a los administradores concursales -con respecto al concurso que estén tramitando-. Con lo que entiende que “se eleva el nivel de exigencia ética”.

El magistrado especialista en Derecho Mercantil, Enrique Sanjuán, explica que en el sistema de responsabilidad del administrador concursal en sede concursal se añade “la imprudencia en la adopción de decisiones” a las conductas que antes se sancionaban, tales como la deslealtad y la negligencia. De ahí que aconseje atender al protocolo de vigilancia y control que se recoge en el propio Código Penal.

Además, Manuel Estrella se ha referido a las insolvencias punibles ya que la tradicional respuesta del deudor con sus bienes presentes y futuros ante sus deudores, se anticipa en el nuevo texto y se refiere a los bienes de forma previa inmediata a la declaración del concurso. Igualmente la reforma del Código Penal regula el favorecimiento ilícito de acreedores, es decir que no se respete el orden de prelación de los deudores –no sólo durante el concurso-, conducta que puede conllevar penas de privación de libertad.

Sanjuán, por último, insiste en que ni el concurso suspende la investigación penal ni al revés. En cualquier caso, el Derecho Penal está reservado para los supuestos más graves y las conductas más trascendentes y a partir de julio el Código Penal recogerá expresamente conductas punitivas que anteriormente no estaban tipificadas como tales.