Expertos estiman que la nueva normativa no evitará los concursos

Segunda_Oportunidad

Hace apenas un mes de la publicación de Real Decreto Ley que aparece con un nombre explícito de “Mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social”. El objetivo que persigue la normativa es ofrecer, a las personas físicas o naturales de buena fe, que han sufrido un fracaso económico o empresarial, diferentes mecanismos para que puedan iniciar una actividad productiva sin tener que arrastrar de forma indefinida una deuda que nunca podrán satisfacer. Se trata de un reto loable, pero difícil de alcanzar, según han puesto de manifiesto los expertos que han intervenido en las “Jornadas formativas sobre Segunda Oportunidad” que ha organizado la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada.

En este sentido, Ana Belén Campuzano, catedrática de Derecho Mercantil en la Universidad San Pablo CEU, sostiene que la normativa “es un primer paso en la buena dirección, pero se debería haber planteado un esfuerzo adicional para que sea más efectiva”. También considera que se deberían haber relajado los requisitos que se exigen, aunque sin que esto potencie el fraude.

Por otra parte, entiende que “no va a evitar que la empresa llegue al concurso de acreedores”, una apreciación en la que coincide con el magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Granada, Enrique Sanjuán, para quien “aunque es una medida que suena a preconcursal, el efecto perseguido se puede obtener si se va al concurso”. En su opinión, lo que aporta el Real Decreto de nuevo es la remisión de deudas, la posibilidad de que el deudor pueda liberarse de aquello que no puede pagar. Una solución que afectará a las personas físicas y autónomos.

La normativa incluye otras medidas que persiguen, igualmente, reactivar la economía nacional. Se centran en tres bloques, el fomento de la contratación indefinida, del empleo autónomo y de la protección social agraria, en los cuales se ha detenido Ana Orellana, presidenta de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en la sede de Sevilla, durante su intervención en las Jornadas de la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil.

En el ámbito de la protección social agraria se reduce el volumen de peonadas reales cotizados, de 35 a 20, que dan derecho al jornalero a percibir el subsidio. En cuanto a la modificación del empleo autónomo, Orellana explica que “el trabajador autónomo está ahora desprotegido y lo que busca la normativa es acercarlo a las coberturas del trabajador por cuenta ajena”. Mientras que el fomento de la contratación indefinida se basa en la bonificación de cuotas a la Seguridad Social bajo ciertos requisitos.

Igualmente el exmagistrado, Blas Alberto González, alude a que la nueva legislación amplía el colectivo protegido por el Código de Buenas Prácticas a quienes se les excluye de las cláusulas suelo de las hipotecas; igualmente amplía la protección a deudores hipotecarios, entre otras disposiciones.

En las Jornadas también se han abordado las medidas tributarias que incorpora el Real Decreto, espacio del que se ha ocupado el inspector de la AEAT, Javier Argente; mientras que en analizar las implicaciones de la normativa en el caso de las personas físicas que no son empresarios se ha detenido el magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, Fernando Caballero.

Jornadas Formativas sobre ««Segunda Oportunidad» tras el RDL 1/2015″

Tras ser aprobado por el Consejo de Ministros el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Reducción de Carga Financiera y otras Medidas de Orden Social y dadas las relevantes novedades que en él se recogen, la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada promueve estas Jornadas Formativas con el objetivo de desgranar el contenido de las mismas.

Entre lo más destacado encontramos medidas que persiguen facilitar el desendeudamiento de la economía española, al tiempo que se amplía la protección a aquellos colectivos más vulnerables por la crisis. Se establece así una segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores de buena fe con cargas que incluye, por primera vez, a las personas físicas. Además, se amplía el colectivo protegido por el Código de Buenas Prácticas a quienes se les excluye de las cláusulas suelo de las hipotecas y se prorroga dos años más la suspensión de los desahucios que vencía el próximo mes de mayo.

El objetivo de la segunda oportunidad es conciliar intereses de acreedores y deudores mediante unos procedimientos con garantías que permitirán afrontar el pago de las deudas de forma ordenada, a la vez que se amplían las medidas actuales para incluir a los particulares y para dar mayores facilidades a las empresas de más reducida dimensión. Se desarrolla así un marco permanente de insolvencia personal, en línea con las recomendaciones de los principales organismos internacionales y la Unión Europea.

FECHAS: Lunes 23 de marzo y miércoles 25 de marzo de 2015.

HORARIO: De 16:00h a 20:30h.

LUGAR DE CELEBRACIÓN: Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Plaza de Santa Ana, 5. Granada.

PROGRAMA

Lunes 23

  • Nueva regulación de los Acuerdos Extrajudiciales de pago. Sra. Doña Ana Belén Campuzano Laguillo.Catedrática de Derecho Mercantil. Universidad San Pablo CEU.
  • Medidas de fomento de empleo en el RDL 1/2015. Ilma. Sra. Doña Ana Orellana Cano. Presidenta de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede Sevilla).
  • Personas físicas empresarios y segunda oportunidad. Ilmo. Sr. Don Enrique Sanjuán y Muñoz. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil de Granada.

Miércoles 25

  • Medidas tributarias en el RDL 1/2015. Sr. Don Javier Argente Álvarez. Inspector de Hacienda del Estado.
  • Personas físicas no empresarios y segunda oportunidad. Ilmo. Sr. Don Fernando Caballero García. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba.
  • Protección de deudores hipotecarios, rentas de exclusión y código de buenas prácticas. Sr. Don Blas Alberto González Navarro. Abogado.

Tras el Convenio de colaboración firmado con la Editorial Jurídica SEPÍN, S.L., todos los inscritos en esta actividad formativa tendrán acceso gratuito durante 12 meses a la Base de Datos de legislación, jurisprudencia, doctrinas, formularios y diferentes utilidades en materia Mercantil, Procesal y de Mediación, que ofrece esta Editorial.

Asimismo, se hará entrega de un ejemplar del texto consolidado de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, incluidas la últimas modificaciones, del cual pueden consultar el prólogo, redactado por Don Enrique Sanjuán y Muñoz, en el siguiente enlace: PROLOGO.

 

 

Se certificarán 8 horas de formación.

Pueden inscribirse en el siguiente enlace: INSCRIPCIÓN SEGUNDA OPORTUNIDAD

Plazas limitadas. Admisión por riguroso orden de inscripción.

 

 

 

Plazo ampliado para solicitar la Edición Especial de la Guía Práctica del Proceso Concursal 2015

Funda y SEPIN


 

Debido el éxito obtenido por esta interesante obra, se amplía el plazo para conseguir un ejemplar de la misma. Podrá solicitarla hasta el viernes 23 de enero.

 

GUÍA PRÁCTICA DEL PROCESO CONCURSAL 2015

Adaptada a las últimas reformas: Leyes 14/2013 y 17/2014 y Reales Decretos-Leyes 4/2014 y 11/2014

 

Coordinador: Enrique Sanjuán y Muñoz. Magistrado especialista en Derecho Mercantil

 
Esta guía pretende ser un complemento básico para entender el proceso de insolvencia en España. Está orientada tanto a profesionales como a profanos en la materia, pues parte de lo más básico para llegar a desarrollar todos aquellos aspectos que hasta ahora se han venido materializando en los procesos concursales.

Desde preguntas básicas y desarrollos sistemáticos se ha buscado una comprensión absoluta del procedimiento concursal, sus efectos y las principales tendencias doctrinales y jurisprudenciales. Por ello, el lector podrá encontrar una respuesta fácil a cualquier pregunta tanto por la calidad de quienes intervienen en la misma – profesionales siempre implicados en los procesos de insolvencia – como por su forma de presentación.

No es un manual al uso de los muchos que existen en el mercado, sino una necesaria visión global imprescindible para una localización sencilla y completa en cualquier momento del proceso, de sus efectos, de los posibles resultados y consecuencias y de las alternativas al mismo. Esta guía incorpora, además, las últimas e importantes reformas en la materia derivadas de las Leyes 14/2013  y de los Reales Decretos-Leyes 4/2014 (y su tramitación parlamentaria) y 11/2014.

 GUÍA SEPÍN
Pueden consultar el contenido de la misma en: CONTENIDO GUÍA PRÁCTICA CONCURSAL

Para solicitar su ejemplar, por favor, rellene el siguiente FORMULARIO

 

Fecha límite para realizar los pedidos: 23 de enero de 2015

 

Edición Especial de la Guía Práctica del Proceso Concursal 2015

Funda y SEPIN


 

GUÍA PRÁCTICA DEL PROCESO CONCURSAL 2015

Adaptada a las últimas reformas: Leyes 14/2013 y 17/2014 y Reales Decretos-Leyes 4/2014 y 11/2014

 


Coordinador: Enrique Sanjuán y Muñoz. Magistrado especialista en Derecho Mercantil

 

Esta guía pretende ser un complemento básico para entender el proceso de insolvencia en España. Está orientada tanto a profesionales como a profanos en la materia, pues parte de lo más básico para llegar a desarrollar todos aquellos aspectos que hasta ahora se han venido materializando en los procesos concursales.

Desde preguntas básicas y desarrollos sistemáticos se ha buscado una comprensión absoluta del procedimiento concursal, sus efectos y las principales tendencias doctrinales y jurisprudenciales. Por ello, el lector podrá encontrar una respuesta fácil a cualquier pregunta tanto por la calidad de quienes intervienen en la misma – profesionales siempre implicados en los procesos de insolvencia – como por su forma de presentación.

No es un manual al uso de los muchos que existen en el mercado, sino una necesaria visión global imprescindible para una localización sencilla y completa en cualquier momento del proceso, de sus efectos, de los posibles resultados y consecuencias y de las alternativas al mismo. Esta guía incorpora, además, las últimas e importantes reformas en la materia derivadas de las Leyes 14/2013  y de los Reales Decretos-Leyes 4/2014 (y su tramitación parlamentaria) y 11/2014.

Pueden consultar el contenido de la misma en: CONTENIDO GUÍA PRÁCTICA CONCURSAL

Para solicitar su ejemplar, por favor, rellene el siguiente FORMULARIO

 

Fecha límite para realizar los pedidos: 31 de diciembre de 2014

 

La Reintegración en el Concurso de Acreedores – Edición especial

 

LA REINTEGRACIÓN EN EL CONCURSODE ACREEDORES
Jose Antonio García Cruces (Dir.).1.ª edición. Aranzadi. 704 páginas. DÚO.

CM: 10002501. ISBN: 978-84-9059-285-4.

PVP: 125 € + 4% de IVA = 130 €

PVP subvencionado por la Fundación Escuela

de Derecho Concursal y Mercantil de Granada:

72,12 € + 4% IVA = 75 €

LA REINTEGRACIÓN EN EL CONCURSO DE ACREEDORES
Esta obra estudia, de modo completo y riguroso, uno de los aspectos más importantes y polémicos del Derecho Concursal, como es el sistema de reintegración que acoge nuestro Derecho positivo.
SUMARIO
  • PARTE PRIMERA:
    Régimen general de la acción de Reintegración concursal.
  • PARTE SEGUNDA: Problemas particulares que suscita el ejercicio de la acción de Reintegración concursal.
PAPEL + EBOOKINCLUIDO EN EL PRECIO
DESCUBRE LAS VENTAJAS DEL NUEVO FORMATO DÚO: El formato DÚO, solución para profesionales líder del mercado, combina las ventajas del papel y las del ebook a través de THOMSON REUTERS PROVIEW.
secretaria@escueladerechoconcursal.org
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Jornada Gratuita sobre «Aspectos Conflictivos de las Últimas Reformas Concursales»

 

El próximo martes, 2 de diciembre, tendrá lugar una Jornada gratuita sobre «Aspectos Conflictivos de las Últimas Reformas Concursales». Esta actividad, organizada por la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada, y que cuenta con la colaboración de la empresa «Activos Concursales», comenzará a las 16:30h en el Hotel Carmen, y finalizará con una copa de cortesía.

FECHA: Martes 2 de diciembre. De 16:30h a 20:30h.
LUGAR DE CELEBRACIÓN: Hotel Carmen. Granada.

PONENTES:
Ilmo. Sr. Don Enrique Pinazo Tobes. Magistrado de la Sección III de la Audiencia Provincial de Granada.
Ilmo. Sr. Don Rafael Leonés Valverde. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil de Granada.
Ilmo. Sr. Don Enrique Sanjuán y Muñoz. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil de Granada.

PROGRAMA:

  • «Los convenios de arrastre tras la última reforma del RD 11/2014. Los convenios singulares y especiales. Referencia a la Instrucción 3/2014 de la AEAT». Ilmo. Sr. Don Enrique Sanjuán y Muñoz.
  •  «La liquidación concursal. Liquidación en procesos concursales ordinarios y abreviados: especialidades. Nuevos elementos de liquidación tras las reformas». Ilmo. Sr. Don Rafael Leonés Valverde.
  •  «Apertura de la sección sexta del proceso concursal. Art. 165.4 y personas afectadas por la calificación. Convenio y sentencia de calificación». Ilmo. Sr. Don Enrique Pinazo Tobes. 

 

Se certificarán 3 horas de formación.

— PLAZAS AGOTADAS —

COLABORA:
ActivosConcursales

 

 

 

 

 

III Foro Concursal-Societario Aranzadi – Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada

Logos

El III Foro Concursal-Societario Aranzadi – Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada pretende ser un lugar de encuentro entre los profesionales de las situaciones concursales, basado en la práctica y el debate, destinado a la actualización continua de los conocimientos necesarios en el ámbito del Derecho Concursal, con engarces del Derecho Mercantil, del Derecho Social y otros Derechos, además de la Economía y la Contabilidad. En esta nueva edición se hará especial hincapié en la incidencia de estas materias que confluyen en el Derecho Societario-Reestructuración empresarial.

Dirigido a Profesionales interesados en el concurso mercantil y sus aledaños: abogados, titulares mercantiles, economistas, graduados, auditores, profesionales liberales o de empresa, directores y administradores concursales, además de personal de administraciones, empresas, sindicatos y otras entidades colaboradoras y responsables.

La dirección académica correrá a cargo del Ilmo. Sr. Don Enrique Pinazo Tobes, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Granada, especialista del CGPJ en Asuntos Mercantiles; y el cuadro de profesores permanentes engloba a Don Joaquín Almoguera Valencia, Abogado. Socio Responsable del Departamento Procesal de Garrigues de Málaga y Granada; al Ilmo. Sr. Don Fernando Oliet Palá, Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede Granada); y al Ilmo. Sr. Don Enrique Sanjuán y Muñoz, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada.

La inscripción en este Foro incluirá asimismo un ejemplar de Legislación Concursal actualizada, en formato papel y electrónico, y el acceso con clave personalizada a las Bases de Datos Experto Concursal y Experto en Sociedades Mercantiles, vigente durante la duración del Foro.

El foro se desarrollará a lo largo de siete meses, con una sesión al mes en horario de 16:30h a 20:30h; comenzando el próximo día 4 de noviembre.

Se homologarán horas de Formación para los Auditores de Cuentas en las siguientes sesiones:
– Martes, 3 de febrero de 2015: 1 hora en Contabilidad y Auditoría.
– Martes, 24 de marzo de 2015: 1 hora en Contabilidad y Auditoría.

Homologado por:

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Las plazas son limitadas y la admisión por riguroso orden de inscripción.

Pueden ampliar información en el siguiente enlace: Programa III Foro Concursal-Societario.Granada 2014-2015.

Pueden realizar su inscripción desde aquí pinchando en INSCRIPCIÓN ONLINE.

 

Curso de Especialización Concursal «Análisis del nuevo Sistema Concursal tras su reforma»

El reciente Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, aborda la extensión de las premisas establecidas para el convenio concursal por el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial; además de establecer una serie de medidas para flexibilizar la transmisión del negocio del concursado o de alguna de sus ramas de actividad. Para dar conocer en profundidad todas las modificaciones que han tenido lugar, la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada organiza este Curso de Especialización Concursal.

FECHAS: Martes 30 de septiembre (de 16:00h a 20:30h) y miércoles 1 de octubre de 2014 (de 17:00h a 21:00h).

NUEVO PROGRAMA:

DÍA 30 DE SEPTIEMBRE:
16:00 h: Recepción de asistentes y entrega de documentación.
16:30 h – 18:15 h: Mesa Redonda «La Construcción del Convenio tras la reforma del RDL11/2014».

  • Ilmo. Sr. Don Antonio Fuentes Bujalance. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil de Málaga. «Clases de créditos».
  • Ilmo. Sr. Don Eduardo Gómez López. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil de Sevilla. «Propuesta de Convenio».
  • Ilmo. Sr. Don Enrique Sanjuán y Muñoz. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil de Granada. «Aprobación e incumplimiento del Convenio y supuestos especiales».

 18:15 h – 18:45 h: Coffee Break.

18:45 h – 19:30 h: Conferencia «Aplicación transitoria de la reforma concursal»

  • Ilmo. Sr. Don Enrique Pinazo Tobes. Magistrado de la Sección III de la Audiencia Provincial de Granada.

19:30 h – 20:30 h: Conferencia «Aspectos financieros de la refinanciación previa concursal y del convenio concursal».

  • Ilmo. Sr. Don Lázaro Rodríguez Ariza. Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad – Universidad de Granada.

 

DÍA 1 DE OCTUBRE: 
17:00 h – 18:30 h: Mesa Redonda «El proceso de liquidación, transmisión de unidades productivas y calificación»

  • Ilmo. Sr. Don Luis Shaw Morcillo. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil de Jaén. «Nuevos supuestos de transmisión, cesión y dación en pago».
  • Ilmo. Sr. Don Leandro Blanco García-Lomas. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil de Almería. «El plan de liquidación tras la reforma. Aspectos modificados».

 18:30 h  – 18:45 h: Coffee Break.

18:45 h – 20:00 h: Mesa Redonda «La Reforma del sistema de Administración Concursal y la calificación 4/2014».

  • Ilmo. Sr. Don Rafael Leonés Valverde. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil de Granada. «El nuevo régimen del Administrador Concursal en la tramitación parlamentaria del RDL 4/2014».
  • Ilmo. Sr. Don Fernando Caballero García. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba. «La calificación tras la reforma RDL 11/2014 y la tramitación parlamentaria del RDL 4/2014».

20:00 h – 21:00 h: Conferencia: «Los procesos de refinanciación previos al concurso. Las reformas 4/2014 y 11/2014».

  • Sra. Doña Juana Pulgar Ezquerra. Catedrática de Derecho Mercantil – Universidad Complutense de Madrid.

 

Plazas limitadas. Admisión por riguroso orden de inscripción.

Curso homologado por el REFOR.

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Se certificarán 8 horas de formación.

Pueden formalizar su inscripción en el siguiente enlace: INSCRIPCIÓN ONLINE

 

 

II Premio de Investigación «Francisco Salgado de Somoza»

 

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La Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada y Thomson Reuters Aranzadi tiene el honor de informar de que el Jurado  compuesto por:

PRESIDENTE:

Ilmo. Sr. Don José Requena Paredes. Presidente de la Audiencia Provincial de Granada.

VOCALES:

Ilmo. Sr. Don Enrique Pinazo TobesMagistrado-Juez. Director y Profesor Permanente del II Foro Concursal Aranzadi-Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada.

Ilmo. Sr. Don Enrique Sanjuán y MuñozMagistrado-Juez. Coordinador del I Curso Superior Intensivo de Mediación Civil y Mercantil; Profesor Permanente del II Foro Concursal Aranzadi-Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada, acutando como Secretario de este Jurado.

Ilmo. Sr. Don Lázaro Rodríguez ArizaFacultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Universidad de Granada.

Ilmo. Sr. Don Jesús Bobo RuízFacultad de Derecho. Universidad de Granada.

Acordó lo siguiente:

PRIMERO.- Que examinados los trabajos de investigación jurídica en materia mercantil presentados a concurso, quiso destacar la calidad de la mayor parte de ellos.

SEGUNDO.- Otorgar por unanimidad el premio en esta II Edición al trabajo presentado bajo el título “La consolidación de los patrimonios de varios deudores en la Ley Concursal española”, presentado por Doña Marta Flores Segura.

El jurado ha valorado con ello la excelente calidad de su estudio, la utilidad de sus aportaciones, lo novedoso de los criterios prácticos que propone en la tramitación y resolución de los procesos concursales así como su adecuada documentación, hasta constituir un muy interesante y riguroso estudio que puede marcar en los profesionales del Derecho pautas de actuación en la práctica forense concursal.

TERCERO.- Resaltar y hacer mención honorífica al trabajo titulado “La administración concursal. Evolución histórica y régimen jurídico vigente”, presentado por Don Salvador Tomás Tomás. El jurado consideró que este estudio, que ha resultado finalista del premio, constituye un meritorio trabajo de investigación y documentación, de recomendable consulta y divulgación, haciéndole acreedor de esta mención honorífica.

Para hacer entrega de este Premio, está prevista la celebración de un acto, que conjugará la entrega del mismo con la clausura de los cursos impartidos durante este año por la Fundación, y del que próximamente publicaremos todos los detalles.

Expertos apuntan que la reforma de la Ley Concursal contribuirá a que no todos los conflictos por insolvencias se resuelvan en los juzgados

Mesa Red 5 mayo

La Ley Concursal de 2003 pretendía dar opciones a las empresas para que los problemas por insolvencias no conllevaran, de forma necesaria, el fin de su actividad. No lo consiguió, y casi la totalidad de los procesos concursales acababan en liquidación. La reforma de 2011 no resolvió las dificultades que la Ley original planteaba, con el consiguiente colapso de los juzgados de lo Mercantil. Otra nueva reforma, la de marzo de 2014, va más encaminada a aliviar esta situación. Al menos así lo entienden los expertos que se han dado cita en la Mesa Redonda que, para abordar los preceptos de la reforma, ha organizado la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada.

Así, Fernando Caballero y Enrique Sanjuán, magistrados de los juzgados de lo Mercantil de Córdoba y Granada, respectivamente, y Ana Belén Campuzano, catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad San Pablo, CEU, coinciden al calificar la reforma de “positiva, pero mejorable”. La cal la sitúan en que establece los mecanismos preconcursales o paraconcursales que deben favorecer que se resuelvan los conflictos por insolvencias de forma previa o paralela al concurso. Además, en el espíritu de la reforma está eliminar la posición de fuerza de algunos acreedores para alcanzar el acuerdo, ya que en la situación anterior los acreedores disidentes, una pequeña minoría, podían frustrar la posibilidad de acuerdo a través de operaciones de refinanciación.

La arena la fija Caballero en que “es reglamentista y entra en demasiados detalles, en lugar de abundar en ellos en su reglamento”. Para Sanjuán “será más útil para las grandes empresas y pymes de cierta entidad, que para microempresas, personas físicas, familias y profesionales, a los que no aporta soluciones”. Y Campuzano sostiene que “se debería afinar en la tramitación parlamentaria, porque está bien que se apoyen y se incentiven las reestructuraciones y refinanciaciones, pero no creo que haya que sancionar a quien no esté de acuerdo”.

En cuanto al alivio que puede suponer para los juzgados de lo Mercantil una reforma que da instrumentos que abren vías alternativas al proceso judicial en situaciones de insolvencia, los jueces que han participado en la Mesa Redonda aseguran que “los problemas no son tanto de orden técnico como de carácter logístico, organizativo de la planta judicial, dado que los juzgados están colapsados, tienen plantillas insuficientes, con los consiguientes retrasos que acarrea esta situación que impide dar respuesta inmediata a empresas en situación de insolvencia”. Aún así, consideran que la reforma puede producir una descarga en la entrada de concursos, “pero necesitará un tiempo para que se deje notar”. Igualmente, la Ley de Mediación puede ir en esta misma línea, si bien precisará un periodo de adaptación y un cambio de mentalidad para que “abandonemos la idea de que todos los conflictos se resuelven en los juzgados, cuando existen otros mecanismos más económicos, rápidos y ágiles”.