Texto consolidado de la Ley Concursal

El BOE «LEGISLACIÓN CONSOLIDADA» ha publicado la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal, TEXTO CONSOLIDADO con la última modificación realizada a través de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Pueden acceder a la misma en la sección Legislación del apartado Jurisprudencia.

 

 

Consulta de la Dirección General de Tributos en lo relativo a los honorarios de la Administración Concursal

Consulta Vinculante V2226-13

 

 

 

Pueden acceder a la consulta completa en la sección Otros del apartado Jurisprudencia.
 

 

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

El pasado día 28 de septiembre, se publicó la «Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización», nº  BOE 233 ( enlace BOE ). Esta norma producirá importantes modificaciones en la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal, donde cabe destacar la creación de la figura de «Mediador Concursal»:

 «Artículo 233. Nombramiento de mediador concursal.
1. El nombramiento de mediador concursal habrá de recaer en la persona natural o jurídica a la que de forma secuencial corresponda de entre las que figuren en la lista oficial que se publicará en el portal correspondiente
del Boletín Oficial del Estado, la cual será suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.
El mediador concursal deberá reunir, además de esta condición de acuerdo con la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, alguna de las que se indican en el apartado 1 del artículo 27.»
En el siguiente enlace se pueden consultar las principales modificaciones que se producirían: Modificación_Concursal.

El Mediador en asuntos Civiles y Mercantiles deberá cumplir con los requisitos formativos que se establezcan en el Reglamento de mediación, pendiente de su publicación, por este motivo la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada tiene previsto poner en marcha el «I CURSO DE MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL», que dará comienzo en los próximos meses.

Regulado el Seguro de Responsabilidad Civil de los Administradores Concursales

El pasado 22 de septiembre el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los Administradores Concursales, para cubrir la responsabilidad en la que puedan incurrir en el ejercicio de su función.

Pueden ampliar esta información en el siguiente documento.

 

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, relativo a la competencia del juez del Concurso

En el Auto de 24 de enero de 2012, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo concluye «que el juez del concurso deja de tener la competencia para el conocimiento de las acciones y procedimientos con trascendencia para el patrimonio del deudor a que se refieren los art. 8 y 50 de la Ley desde la firmeza de la sentencia aprobatoria del convenio hasta la declaración de cumplimiento del mismo o, en su defecto, hasta la apertura de la fase de liquidación, lo que, además, se encuentra en armonía con que durante ese espacio temporal el concursado recupere su actividad profesional o empresarial a traves precisamente del convenio».

Para ampliar esta información pulse en el siguiente enlace: Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo