La reforma evitará la opacidad fiscal de las empresas en concurso

De izquierda a derecha Blas Alberto González, Concepción Ordiz, Eduardo Torres, Miguel Romero y Enrique Pinazo


En los meses previos a la declaración del concurso las empresas pasan por momentos de dificultad económica y de confusión, de tal forma que suelen incumplir sus obligaciones formales, autoliquidaciones, cotizaciones de la Seguridad Social, etc. Esta situación, no siempre voluntaria, dificulta el que la Administración Publica y los trabajadores, entre otros acreedores, conozcan exactamente lo que se les adeuda. La reforma de la Ley Concursal, que previsiblemente entrará en vigor a principios del próximo año, tiene como uno de sus objetivos acabar con esa opacidad. A ese y otros aspectos se ha referido la abogada del Estado, Concepción Ordiz Fuertes, que ha clausurado el curso de Iniciación Concursal organizado por la Escuela de Derecho Concursal y Mercantil, con la ponencia “la Administración Pública ante el concurso”.

Ordiz Fuertes sostiene que en la reforma, “tal y como está a día de hoy, porque puede variar su redacción, se impone al concursado y a la administración concursal el deber de regularizar la situación de la empresa, no sólo fiscal, sino también respecto de los trabajadores”. Según esta experta, que ha participado en la comisión de codificación del nuevo texto, “estamos en un sistema moderno, en el que el Estado no conoce de antemano lo que cada empresa hace o cuanto le debe, es la empresa la que debe comunicar sus actividades y su fiscalidad, entre otra información; igualmente, si hay un procedimiento penal o de comprobación e inspección se dotan los medios para que ese crédito, nacido después de una inspección tributaria, se pueda incorporar al concurso”. En definitiva, se trata de medidas que se dirigen a luchar contra el fraude.

Concepción Ordiz también se ha detenido en explicar que en los concursos, “todo el mundo ve a la Administración Pública como Agencia Tributaria, Seguridad Social y Fondo de Garantía Salarial, pero es algo más que eso; son autoridades portuarias, Instituto de Crédito Oficial, ministerios, etc.” Y como parte del concurso que son esos organismos, a veces surgen controversias, algunas de ellas resueltas por el Tribunal Supremo y por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción y “nuestro objetivo es que se conozcan esos pronunciamientos para que se sepa de antemano cuál es la posición de la Administración Pública, no porque nosotros lo digamos, sino porque el Tribunal Supremo nos ha dado al razón, o porque no dándonosla, nos hemos adaptado a esas resoluciones”. El resultado de ese conocimiento es que se reducirán los litigios.

En cuanto al papel de los trabajadores en el concurso, la abogada del Estado apunta que “los empleados de una empresa no salen mal parados en comparación con las administraciones públicas, quizá con otros acreedores sí”. En este sentido recuerda que los trabajadores, en la Ley Concursal vigente, “tienen un tratamiento preferencial y, sobre todo, disponen de instrumentos de tutela como es el Fondo de Garantía Salarial, que les impide quedar desprotegidos, incluso aunque la empresa carezca de activos”. Una situación que resulta lógica dado que para ellos el contrato de trabajo es objeto y causa. En cuanto al resto de cantidades que no satisfaga el FOGASA, el ordenamiento jurídico les permite volver al concurso con un tratamiento preferente, incluso frente a las administraciones públicas.

Lo cierto es que la reforma de la Ley Concursal se hace necesaria porque las declaraciones de concurso no parecen que disminuyan en el ámbito nacional, por el contrario han crecido de forma significativa en el primer trimestre del año. Y en Granada la tendencia es la misma, de tal forma que, de continuar la misma senda que en los primeros meses, se declararían en la provincia 72 nuevos concursos a lo largo del presente ejercicio, cifra que supondría un 12% más que en 2010.

El curso que acaba de concluir forma parte del plan de formación de la Escuela Concursal y Mercantil, creada por los colegios de Titulados Mercantiles y Empresariales y de Abogados, una institución que “amplía su cobertura, de regional a nacional, y prepara la integración de otros colegios profesionales y organismos”, según ha explicado el presidente de la Fundación de la Escuela, Miguel Romero.

La reforma de la Ley Concursal exigirá formación específica a los profesionales que deseen actuar como administradores concursales

Asistentes a las primera sesión del curso de iniciación concursal.

Según apuntan los expertos en la materia, una de las modificaciones que introduce la reforma de la Ley Concursal, en la actualidad en fase de tramitación parlamentaria, es la que hace referencia al régimen de acceso a la función de administrador concursal. Si hasta ahora los titulados mercantiles, abogados, auditores, etc. que deseaban acceder a desempeñar ese papel debían acreditar un mínimo de cinco años de práctica profesional y un compromiso formativo, cuando la ley reformada entre en vigor, previsiblemente en septiembre u octubre, dejará de ser requerimiento inexcusable la experiencia y adquirirá ese carácter la formación acreditada en materia concursal. A ese nuevo panorama responde el curso “Iniciación en el proceso concursal” que organiza la Escuela Concursal de Granada.
En la primera jornada de estudio de la materia, el magistrado y codirector del curso, Blas Alberto González, explica que “una vez aprobada la reforma, las listas de administradores concursales de 2012 van a regirse por la ley nueva, y eso va a significar que los profesionales que pretendan acceder deberán acreditar ese formación específica, de ahí la oportunidad del curso”. No obstante, matiza que en este plan formativo “se han inscrito no sólo personas con interés en ser administradores concursales, sino también aquellas que por su práctica profesional están interesadas en la materia”.
Por su parte, el presidente del Comité de Dirección de la Escuela Concursal, Miguel Romero, añade que, “el Patronato de la Escuela pensó que no tenía sentido organizar un curso de profundización con los cambios a unos meses vista, pero sí uno de tres meses para familiarizar a los interesados con la disciplina y avanzar, a grandes rasgos, las variaciones que la reforma traerá”.
Y es que parece que los expertos en esta especialidad van a seguir siendo necesarios a tenor de la evolución de la declaración de concursos en Granada, que siguen una tendencia similar a la del resto de España. Según explica González, magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Granada, “cuantitativamente se ha registrado el año pasado un ligero retroceso en el volumen de concursos, respecto a 2009. Un descenso de en torno al 10%. Sin embargo, cualitativamente, el resultado ha sido peor ya que se trata de empresas más fuertes”. En este sentido el juez destaca que, en gran medida, se trata de “firmas que se habían refinanciado entre 2005 y 2007 y resistieron la primera embestida de la crisis, pero no su persistencia”. Y el actual ejercicio no parece que se presente más halagüeño; por el contrario, la tónica que apunta el primer mes y medio es la misma, empresas más grandes que las que cayeron en un primer momento e incremento, además, de las personas físicas en concurso.
En esta primera sesión los asistentes al curso han tenido un primer acercamiento a los presupuestos objetivos de la declaración de concurso, qué es la insolvencia, quiénes están legitimados para pedir el concurso y hasta dónde alcanzan las competencias de los jueces de lo mercantil, entre otros aspectos.

Programa e inscripción en el «Curso de Iniciación en el Proceso Concursal»

A continuación se presenta el programa y los detalles del «Curso de Iniciación en el Proceso Concursal». Las plazas son limitadas y es preciso inscribirse previamente para participar en el curso.

Realice la inscripción online en el curso en el siguiente enlace: INSCRIPCIÓN ONLINE EN EL CURSO.

DIRECCIÓN:

  • Don Enrique Pinazo Tobes. Magistrado Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Granada.
  • Don Blas Alberto González Navarro. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Granada.

PROGRAMA:

Martes 15 de Febrero de 2011

«El Concurso de Acreedores como procedimiento único para casos de insolvencia de cualquier clase de deudor. La insolvencia como presupuesto objetivo: un concepto jurídico». Ponente: Don Blas Alberto González Navarro.

Martes 22 de Febrero de 2011

«Efectos de la declaración del concurso: Efectos personales y patrimoniales para el deudor. Los efectos sobre los procesos pendientes y por iniciar, incluidas ejecuciones. Efectos de la declaración del concurso sobre las acciones individuales de los acreedores. Efectos sobre los créditos y contratos existentes y efectos sobre las operaciones financieras con entidades de crédito». Ponente: Don Blas Alberto González Navarro.

Martes 1 de Marzo de 2011

«Determinación de la masa pasiva. Los créditos e impugnaciones del informe. Presentación de informe. Publicidad». Ponente: Don Blas Alberto González Navarro.

Martes 8 de Marzo de 2011

«Los efectos del concurso sobre el contrato de trabajo. Créditos laborales. La tramitación del ERE. Distribución de competencias entre los juzgados mercantiles y los juzgados sociales. Cuestiones procesales anexas». Ponente: Don Enrique Sanjuán Muñoz. Abogado y Magistrado en excedencia.

Martes 15 de Marzo de 2011

«Nociones básicas de contabilidad: Aspectos contables del Concurso y su repercusión en el informe de administración concursal». Ponente: por determinar.

Martes 22 de Marzo de 2011

«Aspectos Procesales generales de la Ley Concursal. Competencias, postulaciones, incidentes, recursos, medidas cautelares, etc.». Ponente: Don Enrique Pinazo Tobes.

Martes 29 de Marzo de 2011

«El convenio entre el deudor y los acreedores. Cauce procedimental desde su propuesta hasta su aprobación. Distinción con el convenio anticipado. Ventajas. Limitaciones al posible contenido del convenio en el concurso. Análisis crítico. Oposición a la aprobación del convenio. Cauce procedimental y supuestos». Ponente: Don Enrique Pinazo Tobes.

Martes 5 de Abril de 2011

«La liquidación. Concepción supletoria en la nueva ley: Efectos y análisis crítico. El procedimiento liquidatorio en sus distintas fases». Ponente: Don Enrique Pinazo Tobes.

Martes 12 de Abril de 2011

«Calificación del Concurso. Procedimiento y Regulación en la Ley. Responsabilidad de los Administradores. Análisis del nuevo régimen jurídico». Ponente: Don Enrique Pinazo Tobes.

Martes 26 de Abril de 2011

«Las acciones rescisorias». Ponente: Don Blas Alberto González Navarro.

CALENDARIO: 3 Meses (42 horas). Meses de febrero, marzo y abril. Horario de 16:30 a 20:30.

LUGAR DE CELEBRACIÓN: Hotel Carmen, Granada.

DIRIGIDO A: abogados, auditores, economistas, titulados mercantiles y empresariales.

INFORMACIÓN Y MATRÍCULA: Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Granada.
C/ Santa Bárbara 3, 2º. CP. 18001 Granada. Teléfono: 958 206130.