Estatutos

ESTATUTOS DE LA

FUNDACIÓN ESCUELA DE DERECHO CONCURSAL Y MERCANTIL DE GRANADA

TITULO I – REGLAS GENERALES

Artículo 1.- El Ilustre Colegio de Abogados de Granada y el Ilustre Colegio de Titulares Mercantiles de Granada, crean la FUNDACIÓN ESCUELA DE DERECHO CONCURSAL Y MERCANTIL DE GRANADA, que desarrollará principalmente sus actividades en la provincia de Granada, cuyo ámbito provincial abarca; será Cultural Privada, benéfico-docente, sin ánimo de lucro, de ámbito provincial y de duración indefinida.

Artículo 2.- La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3.- La Fundación es de nacionalidad española.

Artículo 4.- El cumplimiento de la voluntad fundacional y de todo cuanto atañe al desarrollo de la Fundación y al cumplimiento de sus objetivos, queda confiado al Patronato, con sujeción a lo dispuesto en estos Estatutos y en la legislación vigente.

Artículo 5.- El domicilio de la Fundación  radicará en Granada,  con sede en Plaza de Santa Ana, 5, CP 18010,  y podrá fijarse también, en la sede del Ilustre Colegio de Titulares Mercantiles de Granada.

Artículo 6.- Constituyen los fines de la Fundación:

  1. La difusión y enseñanza teórica y práctica del Derecho Concursal y Mercantil, mediante la organización de clases, jornadas, seminarios, cursos u otros actos académicos.
  2. Propiciar la especialización de los profesionales implicados en los procedimientos judiciales que afectan al Derecho Concursal y Mercantil, velando por su formación permanente incluyéndose la mediación y el arbitraje.
  3. Difundir el resultado de las investigaciones, mediante la edición de informes jurídicos, económicos y financieros especializados, así como artículos y opiniones que puedan contribuir al desarrollo del Derecho Concursal y Mercantil.
  4. Colaborar de forma activa con la Administración de Justicia, la Universidad y con otras Instituciones u Órganos de los mundos jurídicos, económicos, financieros y empresariales, en todo lo relacionado con la materia concursal.
  5. Promover la colaboración de cuantos profesionales, implicados en la docencia o en la práctica del Derecho Concursal y Mercantil, se consideren precisos
  6. Constituirse, en su caso, como Institución de Mediación conforme a la legislación vigente.

Artículo 7.- Serán beneficiarios de las actividades de la Fundación, todos los profesionales interesados en la materia o implicados en los procedimientos concursales, así como los alumnos de las Facultades  afines.

Artículo 8.- La ordenación y materialización de los fines podrán realizarse por la Fundación, bien individualmente, bien en colaboración con otras Fundaciones o entidades públicas o privadas.

Artículo 9.- La Fundación podrá percibir las cuotas de enseñanza que se fijen, así como las subvenciones de organismos, entidades o particulares que administrará con sujeción a los presentes Estatutos, destinando a la realización de los fines fundacionales, al menos, el setenta por ciento de los ingresos obtenidos de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas, según acuerdo del patronato.

TITULO II – REGULACIÓN LEGAL

Artículo 10.- La Fundación se regirá por la voluntad de los dos Colegios Profesionales fundadores que queda expresada en los presentes Estatutos, así como en su escritura de constitución, por las disposiciones e interpretaciones y desarrollo de aquella voluntad que establezca el Patronato y por las Leyes y disposiciones que le sean de aplicación.

TITULO III – ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 11.- La FUNDACION ESCUELA DE DERECHO CONCURSAL DE GRANADA estará regida por los siguientes órganos:

  1. Patronato, con su Consejo Asesor
  2. Comité de Dirección

 

Artículo 12.- Del Patronato.

El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación, al que corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integren el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

1) Composición.

El Patronato estará constituido por los siguientes miembros:

  1. Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Granada
  2. Presidente del Ilustre Colegio de Titulares Mercantiles de Granada.
  3. Presidente de la Audiencia Provincial de Granada.
  4. Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada.
  5. Decano de la Facultad de Derecho de Granada.
  6. Decano de la Facultad de CC EE y Empresariales de Granada.
  7. Un miembro de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, designado por la misma.
  8. Un miembro de la Junta Directiva del Ilustre Colegio de Titulares Mercantiles de Granada, designado por la misma.
  9. Secretario del Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
  10. Secretario del Ilustre Colegio de Titulares Mercantiles de Granada.

El Presidente del Patronato, que también lo será de la Fundación, podrá ser el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Granada o el Presidente del Ilustre Colegio de Titulares Mercantiles de Granada, siendo Vicepresidente el que de los dos, no ostente la condición de Presidente, designando el Patronato, un Secretario y un Vicesecretario, ostentando los demás la condición de vocales.

El Patronato podrá delegar en el Presidente o en otros miembros del mismo, las facultades que estime convenientes.

2) Presidente.

El Presidente del Patronato, que también recibirá la denominación de Presidente de la Fundación, ostenta la suprema representación en toda clase de reclamaciones, actos y contratos ante la Administración, Tribunales, Corporaciones u otros Organismos públicos o privados.

3) Vicepresidente.

El Vicepresidente del Patronato sustituirá al Presidente en todas sus funciones, siempre que éste se vea imposibilitado para llevarlas a cabo o delegue en el mismo.

4) Secretario y Vicesecretario.

El Secretario del Patronato, que también lo será de la Fundación será, el que lo sea del Colegio que no ostente la Presidencia, siendo Vicesecretario el del Colegio que ostente la Presidencia.

El Vicesecretario sustituirá al Secretario en todas sus funciones, siempre que éste se vea imposibilitado para llevarlas a cabo.

5) Competencia del Patronato.

Son de competencia exclusiva del Patronato la dirección y gobierno de la Fundación y de sus bienes, pudiendo realizar toda clase de actos para la consecución de los fines de la misma. Con carácter meramente enunciativo, se mencionan como competencia del Patronato, las siguientes facultades:

  1. La aprobación del Plan general de actuación en los tres últimos meses de cada ejercicio.
  2. La confección anual del inventario, balance de situación y cuenta de resultados, así como la memoria descriptiva de las actividades y de la gestión económica.
  3. La elaboración y liquidación del presupuesto de ingresos y gastos de cada ejercicio.
  4. La modificación de los Estatutos, siempre que resulte conveniente en interés de la misma y no la prohíban los fundadores, así como la fusión con otras Fundaciones y la extinción de la Fundación en aquellos casos que legalmente proceda.
  5. La aceptación de herencias, legados y donaciones, con cargas o sin cargas.
  6. Administrar la Fundación buscando el mejor rendimiento económico de los bienes que posea y procurando su aumento
  7. Representar a la Fundación en todos en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales, civiles, mercantiles, laborales o penales.
  8. Llevar la firma y actuar en nombre de la Fundación en toda clase de operaciones bancarias.
  9. Aprobar el establecimiento de premios o ayudas a investigaciones, la edición y publicación de obras o folletos, así como los planes de trabajo y los reglamentos de régimen interior.
  10. Nombrar una Comisión Académica, que confeccionará los programas de clases, cursos, jornadas, seminarios, etc. que hayan de impartirse.
  11. Nombrar, destinar o despedir a todo el personal al servicio de la Fundación, estableciendo las funciones y asignándoles los sueldos y gratificaciones que procedan.
  12. Realizar cuanto mejor convenga para la buena marcha de la Fundación y el cumplimiento de sus fines.

6) Reuniones.

El Patronato se reunirá siempre que sea necesario y, como mínimo, dos veces al año. Una dentro de los seis primeros meses para la aprobación de cuentas, y otra dentro de los últimos tres meses para elaborar el plan de actuación.

La convocatoria se hará por carta certificada o por mensajería con acuse de recibo, con siete días de antelación y expresando el orden del día. De cada reunión del Patronato se levantará la correspondiente acta.

Los titulares de la Gerencia-Tesorería y de la Secretaría Técnica, podrán asistir a las reuniones del Patronato, con voz, pero sin voto.

7) Quórum.

El Patronato quedará válidamente constituido cuando, convocado en forma, asistan a la reunión, personalmente o representados, la mayoría de sus miembros. Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, salvo aquellos a que se refiere el punto d) del apartado 5) anterior, en que será precisa la votación favorable de las tres cuartas partes de los asistentes.

Cualquier miembro del Patronato podrá hacerse representar en las reuniones de éste por otro miembro del mismo, debiendo hacerse representar por escrito y con carácter especial para cada reunión del Consejo. La representación será siempre revocable.

En caso de empate en cualquier votación del Patronato, el presidente tendrá voto dirimente.

Artículo 13.- Cese de los Patronos.

Las vacantes que se produzcan, serán cubiertas por los demás miembros del mismo o por otra persona perteneciente a la profesión y cargo del cesante, siempre que sean ratificadas por los Fundadores de la Fundación.

Artículo 14.- Del Consejo Asesor:

El Patronato, crea un Consejo Asesor de la Fundación que  tendrá la función de asesorar académica y docentemente al Patronato, sirviéndole de apoyo, del que formarán parte:

  1. El Rector Magnífico de la Universidad
  2. Un Registrador Mercantil de Granada.
  3. Un Magistrado de Sala especializado en Derecho Mercantil Concursal.
  4. Un Magistrado Juez de lo Mercantil de Granada.
  5. Un representante del Colegio Notarial de Andalucía.
  6. Un representante de la Fundación Universidad Empresa de Granada.
  7. Un representante de la Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas de Granada.
  8. Un representante de la Unión Profesional de Granada.
  9. Un representante del Colegio de Economistas de Granada.

El Patronato podrá designar de uno a tres  representantes de las Instituciones políticas, empresariales y sociales de Granada, para que formen parte del Consejo Asesor.

El Consejo Asesor se reunirá  cada vez que sea convocado por el Patronato o el Presidente, conjunta o independientemente.

Artículo 15.- Del Comité de Dirección.

Será un Órgano subordinado del Patronato, Presidido por el Vicepresidente del mismo y cuya función será la de orientar y controlar la dirección ejecutiva de la Fundación y estará formado por los siguientes miembros:

  1. Un miembro designado por el Colegio de Abogados de entre sus colegiados en ejercicio.
  2. Un miembro designado por el Colegio de Titulares Mercantiles de entre sus colegiados en ejercicio.
  3. Un Magistrado Juez de lo Mercantil de Granada.
  4. Otro miembro designado por el Patronato.

Contará con  un Secretario y  tres vocales, sustituyendo éstos al Presidente y al Secretario, en caso de ausencia o vacante, por su mayor y menor edad, respectivamente.

El Comité se reunirá, como mínimo, con carácter bimestral y quedará válidamente constituido cuando asistan, presentes o representados, la mayoría de sus miembros.

El Gerente-Tesorero y el Secretario Técnico de la Fundación, asistirán a las reuniones del Comité de Dirección, con voz pero sin voto.

Artículo 16.- De la Gerencia y la Secretaría Técnica.

La Fundación Escuela de Derecho Concursal de Granada, contará con un Gerente-Tesorero y un Secretario Técnico, designados por el Patronato.

El Gerente-Tesorero estará a cargo de la dirección económico-administrativa de la Fundación y contará con una Secretaría Técnica, para auxilio de sus funciones administrativas y de control económico.

Artículo 17.- Colaboradores

Serán aquellas personas físicas o jurídicas, sin derecho a formar parte de sus órganos de gobierno, designadas por el Patronato o el Comité de Dirección, que manifiesten su voluntad de colaborar habitualmente con los fines de la Fundación, y ejecutarán las funciones académicas y docentes que se le encomienden. Este conjunto de personas tendrá la denominación de Miembros Colaboradores de la Fundación.

 

TITULO IV – PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 18.- El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica, ajustándose en sus actos a la normativa legalmente aplicable.

Artículo 19.- La dotación o capital inicial estará integrado:

  1. Por la dotación inicial de los dos Colegios Fundadores, que alcanza la cifra de 30.000 euros.
  2. Por los bienes que la Fundación adquiera o reciba en el futuro.

 

Artículo 20.- El ejercicio económico y contable de la Escuela comenzará el día uno de enero y se cerrará el día 31 de diciembre, de cada año.

La gestión económica y financiera de la Fundación, se ajustará a los principios y criterios generales determinados en la legislación vigente.


TITULO V – MODIFICACIÓN ESTATUTARIA Y EXTINCIÓN DE LA ESCUELA

Artículo 21.- El Patronato, podrá  promover la modificación de los Estatutos siempre que resulte conveniente en interés de la Fundación y se ajuste a la legalidad vigente.

Artículo 22.- La extinción de la Fundación procederá cuando lo decida el Patronato en la forma y con el quórum que estatutariamente proceda.

Artículo 23.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación, se destinarán a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general.