Curso de Especialización Concursal «Análisis del nuevo Sistema Concursal tras su reforma»

El reciente Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, aborda la extensión de las premisas establecidas para el convenio concursal por el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial; además de establecer una serie de medidas para flexibilizar la transmisión del negocio del concursado o de alguna de sus ramas de actividad. Para dar conocer en profundidad todas las modificaciones que han tenido lugar, la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada organiza este Curso de Especialización Concursal.

FECHAS: Martes 30 de septiembre (de 16:00h a 20:30h) y miércoles 1 de octubre de 2014 (de 17:00h a 21:00h).

NUEVO PROGRAMA:

DÍA 30 DE SEPTIEMBRE:
16:00 h: Recepción de asistentes y entrega de documentación.
16:30 h – 18:15 h: Mesa Redonda «La Construcción del Convenio tras la reforma del RDL11/2014».

  • Ilmo. Sr. Don Antonio Fuentes Bujalance. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil de Málaga. «Clases de créditos».
  • Ilmo. Sr. Don Eduardo Gómez López. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil de Sevilla. «Propuesta de Convenio».
  • Ilmo. Sr. Don Enrique Sanjuán y Muñoz. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil de Granada. «Aprobación e incumplimiento del Convenio y supuestos especiales».

 18:15 h – 18:45 h: Coffee Break.

18:45 h – 19:30 h: Conferencia «Aplicación transitoria de la reforma concursal»

  • Ilmo. Sr. Don Enrique Pinazo Tobes. Magistrado de la Sección III de la Audiencia Provincial de Granada.

19:30 h – 20:30 h: Conferencia «Aspectos financieros de la refinanciación previa concursal y del convenio concursal».

  • Ilmo. Sr. Don Lázaro Rodríguez Ariza. Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad – Universidad de Granada.

 

DÍA 1 DE OCTUBRE: 
17:00 h – 18:30 h: Mesa Redonda «El proceso de liquidación, transmisión de unidades productivas y calificación»

  • Ilmo. Sr. Don Luis Shaw Morcillo. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil de Jaén. «Nuevos supuestos de transmisión, cesión y dación en pago».
  • Ilmo. Sr. Don Leandro Blanco García-Lomas. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil de Almería. «El plan de liquidación tras la reforma. Aspectos modificados».

 18:30 h  – 18:45 h: Coffee Break.

18:45 h – 20:00 h: Mesa Redonda «La Reforma del sistema de Administración Concursal y la calificación 4/2014».

  • Ilmo. Sr. Don Rafael Leonés Valverde. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil de Granada. «El nuevo régimen del Administrador Concursal en la tramitación parlamentaria del RDL 4/2014».
  • Ilmo. Sr. Don Fernando Caballero García. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba. «La calificación tras la reforma RDL 11/2014 y la tramitación parlamentaria del RDL 4/2014».

20:00 h – 21:00 h: Conferencia: «Los procesos de refinanciación previos al concurso. Las reformas 4/2014 y 11/2014».

  • Sra. Doña Juana Pulgar Ezquerra. Catedrática de Derecho Mercantil – Universidad Complutense de Madrid.

 

Plazas limitadas. Admisión por riguroso orden de inscripción.

Curso homologado por el REFOR.

REFOR_peq

Se certificarán 8 horas de formación.

Pueden formalizar su inscripción en el siguiente enlace: INSCRIPCIÓN ONLINE

 

 

Expertos apuntan que la reforma de la Ley Concursal contribuirá a que no todos los conflictos por insolvencias se resuelvan en los juzgados

Mesa Red 5 mayo

La Ley Concursal de 2003 pretendía dar opciones a las empresas para que los problemas por insolvencias no conllevaran, de forma necesaria, el fin de su actividad. No lo consiguió, y casi la totalidad de los procesos concursales acababan en liquidación. La reforma de 2011 no resolvió las dificultades que la Ley original planteaba, con el consiguiente colapso de los juzgados de lo Mercantil. Otra nueva reforma, la de marzo de 2014, va más encaminada a aliviar esta situación. Al menos así lo entienden los expertos que se han dado cita en la Mesa Redonda que, para abordar los preceptos de la reforma, ha organizado la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada.

Así, Fernando Caballero y Enrique Sanjuán, magistrados de los juzgados de lo Mercantil de Córdoba y Granada, respectivamente, y Ana Belén Campuzano, catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad San Pablo, CEU, coinciden al calificar la reforma de “positiva, pero mejorable”. La cal la sitúan en que establece los mecanismos preconcursales o paraconcursales que deben favorecer que se resuelvan los conflictos por insolvencias de forma previa o paralela al concurso. Además, en el espíritu de la reforma está eliminar la posición de fuerza de algunos acreedores para alcanzar el acuerdo, ya que en la situación anterior los acreedores disidentes, una pequeña minoría, podían frustrar la posibilidad de acuerdo a través de operaciones de refinanciación.

La arena la fija Caballero en que “es reglamentista y entra en demasiados detalles, en lugar de abundar en ellos en su reglamento”. Para Sanjuán “será más útil para las grandes empresas y pymes de cierta entidad, que para microempresas, personas físicas, familias y profesionales, a los que no aporta soluciones”. Y Campuzano sostiene que “se debería afinar en la tramitación parlamentaria, porque está bien que se apoyen y se incentiven las reestructuraciones y refinanciaciones, pero no creo que haya que sancionar a quien no esté de acuerdo”.

En cuanto al alivio que puede suponer para los juzgados de lo Mercantil una reforma que da instrumentos que abren vías alternativas al proceso judicial en situaciones de insolvencia, los jueces que han participado en la Mesa Redonda aseguran que “los problemas no son tanto de orden técnico como de carácter logístico, organizativo de la planta judicial, dado que los juzgados están colapsados, tienen plantillas insuficientes, con los consiguientes retrasos que acarrea esta situación que impide dar respuesta inmediata a empresas en situación de insolvencia”. Aún así, consideran que la reforma puede producir una descarga en la entrada de concursos, “pero necesitará un tiempo para que se deje notar”. Igualmente, la Ley de Mediación puede ir en esta misma línea, si bien precisará un periodo de adaptación y un cambio de mentalidad para que “abandonemos la idea de que todos los conflictos se resuelven en los juzgados, cuando existen otros mecanismos más económicos, rápidos y ágiles”.

 

 

Mesa Redonda «La Reforma Concursal del RDL 4/2014: Análisis ordinal de los preceptos reformados»

El próximo día 5 de mayo (lunes), a las 17:00h en el Hotel Carmen (Granada), vamos a celebrar una Mesa Redonda sobre «La Reforma Concursal del RDL 4/2014: Análisis ordinal de los preceptos reformados«.

La Mesa Redonda estará compuesta por:

Doña Ana Belén Campuzano Laguillo. Catedrática de Derecho Mercantil. Universidad San Pablo. CEU.

Don Fernando Caballero García. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba. Especialista en Asuntos Mercantiles.

Don Enrique Sanjuán y Muñoz. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Granada. Especialista en Asuntos Mercantiles.

Los asistentes podrán formular sus preguntas haciéndolas llegar a la Fundación a través del siguiente e-mail: secretaria@escueladerechoconcursal.org hasta 5 días antes a la celebración de la Mesa Redonda.

Se certificarán 3 horas de formación.

Podéis formalizar la inscripción a través del siguiente ENLACE: INSCRIPCIÓN ONLINE

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

El pasado día 28 de septiembre, se publicó la «Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización», nº  BOE 233 ( enlace BOE ). Esta norma producirá importantes modificaciones en la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal, donde cabe destacar la creación de la figura de «Mediador Concursal»:

 «Artículo 233. Nombramiento de mediador concursal.
1. El nombramiento de mediador concursal habrá de recaer en la persona natural o jurídica a la que de forma secuencial corresponda de entre las que figuren en la lista oficial que se publicará en el portal correspondiente
del Boletín Oficial del Estado, la cual será suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.
El mediador concursal deberá reunir, además de esta condición de acuerdo con la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, alguna de las que se indican en el apartado 1 del artículo 27.»
En el siguiente enlace se pueden consultar las principales modificaciones que se producirían: Modificación_Concursal.

El Mediador en asuntos Civiles y Mercantiles deberá cumplir con los requisitos formativos que se establezcan en el Reglamento de mediación, pendiente de su publicación, por este motivo la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada tiene previsto poner en marcha el «I CURSO DE MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL», que dará comienzo en los próximos meses.

La Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil se hace fuerte

La fortaleza de un árbol se puede medir por los anillos que conforman el leño. Igualmente la robustez de una institución se puede comprobar por el volumen de organismos que la abrazan para engrosar su tronco. Es el caso de la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil, que nació a principios de 2010,  de la mano de los Colegios de Titulares Mercantiles y de Abogados de Granada, y que hoy cuenta con la colaboración de las facultades de Derecho y de Ciencias Económicas y Empresariales y, además, ha sumado a organismos de ámbito superior al provincial, tales como el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, el Registro de Expertos Contables Judiciales del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España y el Registro de Economistas Forenses.
Sobre esos pilares se asienta la última actividad formativa emprendida por la Fundación, el “Foro sobre la Reforma de la Ley Concursal”, que se celebra en sesiones semanales hasta el próximo 5 de marzo. En las distintas jornadas intervienen hasta trece magistrados, que atienden diferentes juzgados andaluces, además de otros de Madrid, Valencia y Barcelona. “Con esta amplia perspectiva intentamos proporcionar a los profesionales asistentes una visión lo más amplia posible sobre las implicaciones de la reforma”, explica Miguel Romero, vicepresidente del Comité de Dirección de la Fundación. Y la respuesta ha sido la esperada.  Más de un centenar de profesionales asisten al Foro, y su origen ya no se limita a Granada, sino que provienen de toda Andalucía, una situación que Romero justifica en que “la Escuela acrecienta su prestigio, debido a la calidad de la formación que imparte”.
En la actualidad coinciden en el tiempo varias actividades organizadas por la Fundación. Además del “Foro sobre la Reforma de la Ley Concursal”;  continúa el “I Foro Aranzadi Concursal”, que pretende ser un lugar de encuentro entre profesionales, basado en la práctica y el debate, destinado a la actualización continua de los conocimientos necesarios en el ámbito del Derecho Concursal, con engarces del Derecho Mercantil, del Derecho Social y otros Derechos, además de la Economía y la Contabilidad. Igualmente, incentiva la investigación en las materias que le son propias con el premio “Francisco Salgado de Somoza”, dotado con 3.000 euros y que promueve en colaboración con Thomson Reuters Aranzadi.
Y para completar aún más su oferta, prepara el II Congreso Andaluz de Derecho Industrial, que se celebrará en Granada los próximos días 4 y 5 de abril. Se trata de un encuentro  que pretende insertar a Andalucía entre las comunidades que cuentan con un Derecho Industrial desarrollado.  El número de patentes solicitadas desde la Comunidad y su potencialidad en biopatentes; la política andaluza en materia de medicamentos genéricos; la envergadura de muchas empresas radicadas en el territorio y su posición en mercados relevantes; el respeto a los signos distintivos y los diseños andaluces; la pujante investigación universitaria en materia de propiedad industrial y gestión de la innovación empresarial en Andalucía, merecen una atención específica que, por una parte, genere debate y formación interna y,  por otra, proyecte la región hacia fuera.

 

Publicado el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal

El pasado 1 de abril se publicó, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Dejamos a continuación el texto en formato PDF.

La reforma de la Ley Concursal pretende agilizar y simplificar el proceso

La Ley concursal, o al menos parte de esa ley, tiene los días contados. El hecho de proyectarse “en unos tiempos de bonanza económica, cuando las empresas que recurrían al concurso eran escasas, ha tenido un gran peso en que las herramientas de que se dotó hayan sido insuficientes y complejas para afrontar la situación actual”, según explica Miguel Romero, presidente del Comité de Dirección de la Escuela Concursal de Granada. De ahí que el anteproyecto de reforma esté ya perfilado y que, previsiblemente, su entrada en vigor sea el próximo mes de septiembre, coincidiendo con el cumpleaños de su hermana mayor.

Para analizar los matices e implicaciones de los cambios previstos, la Escuela Concursal de Granada ha invitado a Ignacio Sancho, presidente de la sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. El marco ha sido la clausura del curso sobre “La nueva Ley de Sociedades de Capital” en donde Sancho pronunció la conferencia “La sociedad en el concurso. Regulación actual y reforma proyectada”. Según este experto, los cambios que se avecinan se centran en “agilizar el procedimiento, mejorar los acuerdos de refinanciación e introducir algunos criterios nuevos para facilitar el cobro”.

De izquierda a derecha Miguel Romero, presidente del Colegio de Titulados Mercantiles de Granada y presidente del Comité de Dirección de la Escuela de Derecho Concursal; Ignacio Sancho, presidente de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, y Blas Alberto González, magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Granada y director del curso clausurado.

En esta línea, el magistrado explica que “los concursos son procesos largos y complejos, por lo que parece que la reforma pretende dotarlos de mayor agilidad y rapidez en su resolución”. Ese objetivo se traduce en que la fase común, “aquella en la que se determina la masa activa y la masa pasiva, confluyan antes de lo que viene haciéndose ahora; y también implica la posibilidad de ir a la fase de liquidación antes incluso de que termine la fase común, nada más comenzar el concurso”, destaca Sancho. De esta forma, si el deudor prevé que irá a la liquidación, puede solicitarlo, lo que facilitará la venta de bienes. Después, cuando ya se conozca la lista de acreedores, se harán los pagos de acuerdo con ella. Igualmente, la reforma contempla una serie de medidas para que, al término de la fase común, sea posible ir directamente a la liquidación, salvo que haya habido una propuesta de convenio presentada con anterioridad.

Por otra parte, y en esa línea de dotar de mayor rapidez la resolución del proceso, se ha tratado de limitar un vicio que provenía de la necesidad de corregir errores o defectos antes de dictar auto declarando el concurso, un trámite que alarga la tramitación, aún cuando sea el deudor el que solicite el concurso voluntario. En los casos de concurso necesario, esto es que lo piden los acreedores, sobre la base de un embargo o un despacho de ejecución que los imposibilita para poder aprehender bienes con los que luego cobrar, la reforma “prevé que, sin audiencia previa del deudor, pueda declararse el concurso, sin perjuicio de que luego éste pueda oponerse a través de los recursos correspondientes”, aclara el ponente.

El segundo gran bloque de medidas atañe a los acuerdos de refinanciación. Es cierto que en la actualidad existen tales acuerdos, que se protegen si se cumplen una serie de requisitos, todo regulado por el Decreto Ley 3/2009. Esa normativa contemplaba que si la situación empeoraba y había que declarar el concurso, una vez abierta la sección de reintegración, no se pudiera ejecutar la acción rescisoria concursal, se blindaba. Sobre esa base, lo que plantea el anteproyecto es que “si estos acuerdos de refinanciación los sostiene el 75% del pasivo y si, además, contemplan una espera, puede imponerse a los demás acreedores, aunque no hayan votado a favor, previa homologación judicial”, matiza el magistrado. Lo que no aparece aún definido es cómo va a ser esa homologación o autorización judicial. La implicación de esta medida es que se extenderían algunos efectos tales como “la suspensión de todas las ejecuciones que los terceros pudieran tener contra el deudor; de tal manera que se lograría un acuerdo de refinanciación, sin necesidad de un proceso concursal”, destaca Sancho. La consecuencia directa sería una solución más barata, más ágil y rápida, con la garantía de que, en un tiempo, los acreedores que no hubieran votado a favor no podrían tratar de realizar sus créditos al margen de ese acuerdo.

Otro gran bloque afectado por la reforma, en opinión del presidente de la sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, es el de los créditos privilegiados por parte de aquellos que hayan aportado a una empresa en crisis dinero fresco, fresh money. De forma que quién aporta capital para intentar reflotar una empresa, en el caso de que, finalmente, se declare el concurso, no tendrá el mismo tratamiento que el resto de acreedores.

El curso clausurado estaba dirigido por los magistrados Enrique Pinazo y Blas Alberto Gonzalez, quien presidio el acto de entrega de los diplomas a los alumnos.

Aprobado el Proyecto de Reforma de la Ley Concursal

En el Consejo de Ministros del viernes 18 de marzo de 2011 se ha aprobado el proyecto de reforma de Ley Concursal en España. A continuación reproducimos la información que sobre el mismo facilita la web de La Moncloa:

APROBADO EL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY CONCURSAL

  • Favorecerá los acuerdos previos y la viabilidad de las empresas.
  • Concilia la satisfacción de los acreedores con la recuperación de la situación de solvencia empresarial, ofrecerá salidas al deudor al margen del proceso concursal y permitirá descongestionar los juzgados de lo mercantil.
  • Se otorgan mayores atribuciones a los administradores concursales, exigiéndoles mayor responsabilidad, para asegurar la viabilidad empresarial o la solución más rápida del proceso concursal.
  • Homologa la legislación española con los derechos de insolvencias más modernos y configura el concurso como una segunda oportunidad.
  • Se garantiza el respeto de los derechos de los trabajadores afectados por la situación de una empresa en crisis para que la declaración del concurso tenga en este sentido el menor impacto posible.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal, que será remitido al Congreso de los Diputados. La futura ley, que perfecciona la reforma efectuada mediante Real Decreto Ley de 27 de marzo de 2009, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, tiene por objetivo la agilización, simplificación y abaratamiento del procedimiento concursal; la profundización de las alternativas al concurso a través de los institutos preconcursales y la rectificación de algunos aspectos de la actual regulación que han generado problemas prácticos y dudas interpretativas.

La Sección Especial para la reforma concursal, de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia, en la que participaron diecisiete expertos jurídicos y económicos ha elaborado la propuesta que ha servido de base para esta reforma.

El Proyecto, a partir de los principios esenciales de la vigente Ley, se propone normalizar el papel del concurso y constituirlo como un instrumento al servicio de la viabilidad de las empresas y no sólo como fórmula para su liquidación cuando entran en dificultades.

Leer más…