El pasado día 28 de septiembre, se publicó la «Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización», nº BOE 233 ( enlace BOE ). Esta norma producirá importantes modificaciones en la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal, donde cabe destacar la creación de la figura de «Mediador Concursal»:
1. El nombramiento de mediador concursal habrá de recaer en la persona natural o jurídica a la que de forma secuencial corresponda de entre las que figuren en la lista oficial que se publicará en el portal correspondiente
del Boletín Oficial del Estado, la cual será suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.
El mediador concursal deberá reunir, además de esta condición de acuerdo con la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, alguna de las que se indican en el apartado 1 del artículo 27.»
El Mediador en asuntos Civiles y Mercantiles deberá cumplir con los requisitos formativos que se establezcan en el Reglamento de mediación, pendiente de su publicación, por este motivo la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada tiene previsto poner en marcha el «I CURSO DE MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL», que dará comienzo en los próximos meses.