El 60% de los recursos empleados en la mediación están ligados a la comunicación

Paulino FajardoCuando surge un problema por impagos o  insolvencia en una empresa, lo habitual, es que se le reclame la deuda y, a continuación, se interponga una demanda. La solución de los juzgados, la mayoría de las veces, consiste en obligar al deudor a pagar; como no puede pagar, no se llega a cobrar.  La mediación viene a modificar estas operativas y a introducir una nueva vía en la resolución de conflictos, que posibilita que se alcancen soluciones que en la práctica son ejecutables, es decir, una alternativa a los juzgados.

En este sentido, Paulino Fajardo comenta que “la mediación no persigue que las partes en conflicto se lleven bien, sino que se entiendan para que puedan resolver problemas y, cuando la figura del mediador desaparezca, las partes sigan fraguando el acuerdo”. De ahí que considere que, “el 60% de los recursos empleados en la resolución de conflictos están ligados a la comunicación”, de tal forma que “la función del mediador no es que se llegue a un acuerdo, sino que las partes se comuniquen para que el acuerdo salga de ellas mismas y no la imponga un tercero”. A estos aspectos ha dedicado Fajardo Martos parte de la conferencia magistral, que con el título “La resolución de conflictos”, ha impartido en la clausura del I Curso Superior de Mediación Civil y Mercantil (Mediación Concursal) que ha organizado la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada.

Además, este granadino, curtido en procesos como los desencadenados por los accidentes de Spanair o el Alvia de Santiago, sostiene que “en España y, especialmente, en Granada somos muy especiales, pero no tanto como para que no funcionen las cosas que están funcionando en otros sitios”. Y es que normas similares a la reciente Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, tienen una amplia trayectoria en países de nuestro entorno en los que los implicados se muestran muy favorables a estos procesos debido, sobre todo, a que ayudan  a mantener las relaciones comerciales de las empresas implicadas. Para este mediador acreditado, la desconfianza hacia los mediadores en nuestro país viene porque se percibe esta figura como apoyo a una parte, no al proceso. Sin embargo, él considera que este sistema es conveniente para las empresas y supone un valor añadido para ellas, ya que permite que continúen su actividad, la confidencialidad evita que se corran riesgos de reputación corporativa y no les quita el control del proceso.

En referencia al centenar de profesionales que han asistido al Curso de la Escuela de Derecho Concursal y Mercantil, atiende a la importancia de la formación en gestión de conflictos y métodos alternativos ya que, “nos permite conocer las diferentes teorías y escuelas que hay sobre estos temas, adquirir herramientas y competencias, conocer sus utilidades y cómo y cuándo emplearlas”. E insiste en que lo principal para el mediador es “diagnosticar las características del conflicto”, de lo contrario, se corre el riesgo de “poner un tratamiento sin conocer las causas de la dolencia”.

Conferencia Magistral «La Resolución de Conflictos»

 

Mañana miércoles, 30 de abril, a partir de las 12:00h, tendrá lugar en el Salón de Actos del Ilustre Colegio de Abogados de Granada (Sede de Plaza de Santa Ana, 5), la Conferencia Magistral «La Resolución de Conflictos» a cargo de Don Paulino Fajardo Martos, renombrado abogado especializado en defensa de asuntos civiles, penales y administrativos en diferentes campos, Mediador Acreditado (CEDR) y reconocido experto en la mediación internacional.

Esta actividad es gratuita , previa inscripción por medio del siguiente enlace: INSCRIPCIÓN ONLINE.

Las plazas son limitadas y la admisión, por riguroso orden de inscripción.

 

 

La mediación se abre paso como alternativa extrajudicial a los procesos concursales

I Curso Superior Intensivo de Mediación Civil y Mercantil (Mediación Concursal)

Las solicitudes de profesionales, de toda Andalucía, para asistir al Curso de Medición casi han duplicado las 70 plazas que ofrecía la Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada

Una de las consecuencias de las dificultades económicas por las que están atravesando las empresas y las familias ha sido desde el inicio de la crisis la solicitud continua de concursos, que no se relaja desde hace más de seis años. Tal escenario ha acarreado que el volumen de procesos que soportan los juzgados de lo Mercantil crezca de manera exponencial. Para aliviar esa situación hace su entrada la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, que ha sido desarrollada a finales del pasado año por un Real Decreto que perfila diferentes aspectos de la Ley. La idea que subyace es la de establecer mecanismos que contribuyan a que no todas las dificultades por insolvencias desemboquen en el Juzgado, de tal forma que se puedan alcanzar acuerdos entre las partes en conflicto al margen de la vía judicial.
Para Enrique Sanjuán, magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Granada, “la idea es muy buena porque se trata de establecer un sistema alternativo al judicial para que, a través de la ayuda de una persona especializada y formada, el mediador, se puedan alcanzar acuerdos entre las partes”, pero sostiene que “esa normativa no va a solucionar el estado de los juzgados de lo Mercantil”. Y es que, en su opinión, “el desarrollo legal de la Ley de Mediación tiene limitaciones que se deben pulir con una reforma”. En este sentido, explica que presenta contradicciones; si no se alcanza un acuerdo global la alternativa es el concurso, de tal forma que no hay una modulación que permita alcanzar acuerdos selectivos; igualmente, encuentra defectos en el diseño de la figura del mediador y del administrador concursal, entre otros. Aun así, entiende que “si tenemos la Ley y a unos profesionales especializados, lo único que queda es perfeccionarla y adaptarla a la realidad que nos encontramos en el día a día para que sea realmente útil.”
Pero la formación de los profesionales que se ocuparán de la Mediación no puede esperar a que lleguen las mejoras de la Ley. Así lo ha entendido la Fundación de Derecho Concursal y Mercantil de Granada, que ha iniciado el “I Curso Superior Intensivo de Mediación Civil y Mercantil”, de cuya dirección académica se ocupa el propio Sanjuán.
Y es que la Ley, y su posterior desarrollo reglamentario, exige a los profesionales que se ocupen de la mediación contar con una formación específica tanto práctica como teórica. Miguel Romero, presidente del Patronato de la Fundación, apunta que la Escuela de Derecho Concursal y Mercantil, ha organizado este curso para dar respuesta al colectivo de abogados, economistas y titulados mercantiles “que tienen como plazo hasta el próximo 27 de marzo, para acreditar la formación necesaria que les permita la inscripción en las listas de mediadores que dependen del Ministerio de Justicia”. Pero contar con esta formación de 100 horas no es condición suficiente para actuar como mediador, de hecho, Romero recuerda que “el requisito previo es el de ser administrador concursal, ya que en el supuesto de que la mediación no tenga un resultado positivo se desemboca en un proceso concursal, en el cuál el profesional que actuó como mediador pasa a ser administrador concursal”. El presidente de la Fundación se ha felicitado por el éxito de la convocatoria de este curso, en el que se han inscrito setenta expertos “y no hemos podido atender la demanda generada, sobre todo de otras provincias andaluzas, por la necesidad de no masificar un curso que tiene una importante componente práctica”.
Enrique Sanjuán, por su parte, ha destacado la cualificación y experiencia de los ponentes con los que se contará a lo largo que curso que concluye el próximo 22 de marzo, y en los que se trabajará en técnicas e instrumentos de mediación, en modelos de mediación aplicados al proceso civil, mercantil y de insolvencia, en sus aspectos sociológicos, psicológicos, etc. de tal forma que “esperamos que todos los profesionales que se dan cita en las diferentes sesiones, cuando las concluyan, crean en las posibilidades reales de la mediación.”