La reforma evitará la opacidad fiscal de las empresas en concurso

De izquierda a derecha Blas Alberto González, Concepción Ordiz, Eduardo Torres, Miguel Romero y Enrique Pinazo


En los meses previos a la declaración del concurso las empresas pasan por momentos de dificultad económica y de confusión, de tal forma que suelen incumplir sus obligaciones formales, autoliquidaciones, cotizaciones de la Seguridad Social, etc. Esta situación, no siempre voluntaria, dificulta el que la Administración Publica y los trabajadores, entre otros acreedores, conozcan exactamente lo que se les adeuda. La reforma de la Ley Concursal, que previsiblemente entrará en vigor a principios del próximo año, tiene como uno de sus objetivos acabar con esa opacidad. A ese y otros aspectos se ha referido la abogada del Estado, Concepción Ordiz Fuertes, que ha clausurado el curso de Iniciación Concursal organizado por la Escuela de Derecho Concursal y Mercantil, con la ponencia “la Administración Pública ante el concurso”.

Ordiz Fuertes sostiene que en la reforma, “tal y como está a día de hoy, porque puede variar su redacción, se impone al concursado y a la administración concursal el deber de regularizar la situación de la empresa, no sólo fiscal, sino también respecto de los trabajadores”. Según esta experta, que ha participado en la comisión de codificación del nuevo texto, “estamos en un sistema moderno, en el que el Estado no conoce de antemano lo que cada empresa hace o cuanto le debe, es la empresa la que debe comunicar sus actividades y su fiscalidad, entre otra información; igualmente, si hay un procedimiento penal o de comprobación e inspección se dotan los medios para que ese crédito, nacido después de una inspección tributaria, se pueda incorporar al concurso”. En definitiva, se trata de medidas que se dirigen a luchar contra el fraude.

Concepción Ordiz también se ha detenido en explicar que en los concursos, “todo el mundo ve a la Administración Pública como Agencia Tributaria, Seguridad Social y Fondo de Garantía Salarial, pero es algo más que eso; son autoridades portuarias, Instituto de Crédito Oficial, ministerios, etc.” Y como parte del concurso que son esos organismos, a veces surgen controversias, algunas de ellas resueltas por el Tribunal Supremo y por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción y “nuestro objetivo es que se conozcan esos pronunciamientos para que se sepa de antemano cuál es la posición de la Administración Pública, no porque nosotros lo digamos, sino porque el Tribunal Supremo nos ha dado al razón, o porque no dándonosla, nos hemos adaptado a esas resoluciones”. El resultado de ese conocimiento es que se reducirán los litigios.

En cuanto al papel de los trabajadores en el concurso, la abogada del Estado apunta que “los empleados de una empresa no salen mal parados en comparación con las administraciones públicas, quizá con otros acreedores sí”. En este sentido recuerda que los trabajadores, en la Ley Concursal vigente, “tienen un tratamiento preferencial y, sobre todo, disponen de instrumentos de tutela como es el Fondo de Garantía Salarial, que les impide quedar desprotegidos, incluso aunque la empresa carezca de activos”. Una situación que resulta lógica dado que para ellos el contrato de trabajo es objeto y causa. En cuanto al resto de cantidades que no satisfaga el FOGASA, el ordenamiento jurídico les permite volver al concurso con un tratamiento preferente, incluso frente a las administraciones públicas.

Lo cierto es que la reforma de la Ley Concursal se hace necesaria porque las declaraciones de concurso no parecen que disminuyan en el ámbito nacional, por el contrario han crecido de forma significativa en el primer trimestre del año. Y en Granada la tendencia es la misma, de tal forma que, de continuar la misma senda que en los primeros meses, se declararían en la provincia 72 nuevos concursos a lo largo del presente ejercicio, cifra que supondría un 12% más que en 2010.

El curso que acaba de concluir forma parte del plan de formación de la Escuela Concursal y Mercantil, creada por los colegios de Titulados Mercantiles y Empresariales y de Abogados, una institución que “amplía su cobertura, de regional a nacional, y prepara la integración de otros colegios profesionales y organismos”, según ha explicado el presidente de la Fundación de la Escuela, Miguel Romero.

Publicado el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal

El pasado 1 de abril se publicó, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Dejamos a continuación el texto en formato PDF.

La reforma de la Ley Concursal pretende agilizar y simplificar el proceso

La Ley concursal, o al menos parte de esa ley, tiene los días contados. El hecho de proyectarse “en unos tiempos de bonanza económica, cuando las empresas que recurrían al concurso eran escasas, ha tenido un gran peso en que las herramientas de que se dotó hayan sido insuficientes y complejas para afrontar la situación actual”, según explica Miguel Romero, presidente del Comité de Dirección de la Escuela Concursal de Granada. De ahí que el anteproyecto de reforma esté ya perfilado y que, previsiblemente, su entrada en vigor sea el próximo mes de septiembre, coincidiendo con el cumpleaños de su hermana mayor.

Para analizar los matices e implicaciones de los cambios previstos, la Escuela Concursal de Granada ha invitado a Ignacio Sancho, presidente de la sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. El marco ha sido la clausura del curso sobre “La nueva Ley de Sociedades de Capital” en donde Sancho pronunció la conferencia “La sociedad en el concurso. Regulación actual y reforma proyectada”. Según este experto, los cambios que se avecinan se centran en “agilizar el procedimiento, mejorar los acuerdos de refinanciación e introducir algunos criterios nuevos para facilitar el cobro”.

De izquierda a derecha Miguel Romero, presidente del Colegio de Titulados Mercantiles de Granada y presidente del Comité de Dirección de la Escuela de Derecho Concursal; Ignacio Sancho, presidente de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, y Blas Alberto González, magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Granada y director del curso clausurado.

En esta línea, el magistrado explica que “los concursos son procesos largos y complejos, por lo que parece que la reforma pretende dotarlos de mayor agilidad y rapidez en su resolución”. Ese objetivo se traduce en que la fase común, “aquella en la que se determina la masa activa y la masa pasiva, confluyan antes de lo que viene haciéndose ahora; y también implica la posibilidad de ir a la fase de liquidación antes incluso de que termine la fase común, nada más comenzar el concurso”, destaca Sancho. De esta forma, si el deudor prevé que irá a la liquidación, puede solicitarlo, lo que facilitará la venta de bienes. Después, cuando ya se conozca la lista de acreedores, se harán los pagos de acuerdo con ella. Igualmente, la reforma contempla una serie de medidas para que, al término de la fase común, sea posible ir directamente a la liquidación, salvo que haya habido una propuesta de convenio presentada con anterioridad.

Por otra parte, y en esa línea de dotar de mayor rapidez la resolución del proceso, se ha tratado de limitar un vicio que provenía de la necesidad de corregir errores o defectos antes de dictar auto declarando el concurso, un trámite que alarga la tramitación, aún cuando sea el deudor el que solicite el concurso voluntario. En los casos de concurso necesario, esto es que lo piden los acreedores, sobre la base de un embargo o un despacho de ejecución que los imposibilita para poder aprehender bienes con los que luego cobrar, la reforma “prevé que, sin audiencia previa del deudor, pueda declararse el concurso, sin perjuicio de que luego éste pueda oponerse a través de los recursos correspondientes”, aclara el ponente.

El segundo gran bloque de medidas atañe a los acuerdos de refinanciación. Es cierto que en la actualidad existen tales acuerdos, que se protegen si se cumplen una serie de requisitos, todo regulado por el Decreto Ley 3/2009. Esa normativa contemplaba que si la situación empeoraba y había que declarar el concurso, una vez abierta la sección de reintegración, no se pudiera ejecutar la acción rescisoria concursal, se blindaba. Sobre esa base, lo que plantea el anteproyecto es que “si estos acuerdos de refinanciación los sostiene el 75% del pasivo y si, además, contemplan una espera, puede imponerse a los demás acreedores, aunque no hayan votado a favor, previa homologación judicial”, matiza el magistrado. Lo que no aparece aún definido es cómo va a ser esa homologación o autorización judicial. La implicación de esta medida es que se extenderían algunos efectos tales como “la suspensión de todas las ejecuciones que los terceros pudieran tener contra el deudor; de tal manera que se lograría un acuerdo de refinanciación, sin necesidad de un proceso concursal”, destaca Sancho. La consecuencia directa sería una solución más barata, más ágil y rápida, con la garantía de que, en un tiempo, los acreedores que no hubieran votado a favor no podrían tratar de realizar sus créditos al margen de ese acuerdo.

Otro gran bloque afectado por la reforma, en opinión del presidente de la sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, es el de los créditos privilegiados por parte de aquellos que hayan aportado a una empresa en crisis dinero fresco, fresh money. De forma que quién aporta capital para intentar reflotar una empresa, en el caso de que, finalmente, se declare el concurso, no tendrá el mismo tratamiento que el resto de acreedores.

El curso clausurado estaba dirigido por los magistrados Enrique Pinazo y Blas Alberto Gonzalez, quien presidio el acto de entrega de los diplomas a los alumnos.

Aprobado el Proyecto de Reforma de la Ley Concursal

En el Consejo de Ministros del viernes 18 de marzo de 2011 se ha aprobado el proyecto de reforma de Ley Concursal en España. A continuación reproducimos la información que sobre el mismo facilita la web de La Moncloa:

APROBADO EL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY CONCURSAL

  • Favorecerá los acuerdos previos y la viabilidad de las empresas.
  • Concilia la satisfacción de los acreedores con la recuperación de la situación de solvencia empresarial, ofrecerá salidas al deudor al margen del proceso concursal y permitirá descongestionar los juzgados de lo mercantil.
  • Se otorgan mayores atribuciones a los administradores concursales, exigiéndoles mayor responsabilidad, para asegurar la viabilidad empresarial o la solución más rápida del proceso concursal.
  • Homologa la legislación española con los derechos de insolvencias más modernos y configura el concurso como una segunda oportunidad.
  • Se garantiza el respeto de los derechos de los trabajadores afectados por la situación de una empresa en crisis para que la declaración del concurso tenga en este sentido el menor impacto posible.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal, que será remitido al Congreso de los Diputados. La futura ley, que perfecciona la reforma efectuada mediante Real Decreto Ley de 27 de marzo de 2009, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, tiene por objetivo la agilización, simplificación y abaratamiento del procedimiento concursal; la profundización de las alternativas al concurso a través de los institutos preconcursales y la rectificación de algunos aspectos de la actual regulación que han generado problemas prácticos y dudas interpretativas.

La Sección Especial para la reforma concursal, de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia, en la que participaron diecisiete expertos jurídicos y económicos ha elaborado la propuesta que ha servido de base para esta reforma.

El Proyecto, a partir de los principios esenciales de la vigente Ley, se propone normalizar el papel del concurso y constituirlo como un instrumento al servicio de la viabilidad de las empresas y no sólo como fórmula para su liquidación cuando entran en dificultades.

Leer más…

La reforma de la Ley Concursal exigirá formación específica a los profesionales que deseen actuar como administradores concursales

Asistentes a las primera sesión del curso de iniciación concursal.

Según apuntan los expertos en la materia, una de las modificaciones que introduce la reforma de la Ley Concursal, en la actualidad en fase de tramitación parlamentaria, es la que hace referencia al régimen de acceso a la función de administrador concursal. Si hasta ahora los titulados mercantiles, abogados, auditores, etc. que deseaban acceder a desempeñar ese papel debían acreditar un mínimo de cinco años de práctica profesional y un compromiso formativo, cuando la ley reformada entre en vigor, previsiblemente en septiembre u octubre, dejará de ser requerimiento inexcusable la experiencia y adquirirá ese carácter la formación acreditada en materia concursal. A ese nuevo panorama responde el curso “Iniciación en el proceso concursal” que organiza la Escuela Concursal de Granada.
En la primera jornada de estudio de la materia, el magistrado y codirector del curso, Blas Alberto González, explica que “una vez aprobada la reforma, las listas de administradores concursales de 2012 van a regirse por la ley nueva, y eso va a significar que los profesionales que pretendan acceder deberán acreditar ese formación específica, de ahí la oportunidad del curso”. No obstante, matiza que en este plan formativo “se han inscrito no sólo personas con interés en ser administradores concursales, sino también aquellas que por su práctica profesional están interesadas en la materia”.
Por su parte, el presidente del Comité de Dirección de la Escuela Concursal, Miguel Romero, añade que, “el Patronato de la Escuela pensó que no tenía sentido organizar un curso de profundización con los cambios a unos meses vista, pero sí uno de tres meses para familiarizar a los interesados con la disciplina y avanzar, a grandes rasgos, las variaciones que la reforma traerá”.
Y es que parece que los expertos en esta especialidad van a seguir siendo necesarios a tenor de la evolución de la declaración de concursos en Granada, que siguen una tendencia similar a la del resto de España. Según explica González, magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Granada, “cuantitativamente se ha registrado el año pasado un ligero retroceso en el volumen de concursos, respecto a 2009. Un descenso de en torno al 10%. Sin embargo, cualitativamente, el resultado ha sido peor ya que se trata de empresas más fuertes”. En este sentido el juez destaca que, en gran medida, se trata de “firmas que se habían refinanciado entre 2005 y 2007 y resistieron la primera embestida de la crisis, pero no su persistencia”. Y el actual ejercicio no parece que se presente más halagüeño; por el contrario, la tónica que apunta el primer mes y medio es la misma, empresas más grandes que las que cayeron en un primer momento e incremento, además, de las personas físicas en concurso.
En esta primera sesión los asistentes al curso han tenido un primer acercamiento a los presupuestos objetivos de la declaración de concurso, qué es la insolvencia, quiénes están legitimados para pedir el concurso y hasta dónde alcanzan las competencias de los jueces de lo mercantil, entre otros aspectos.

Programa e inscripción en el «Curso de Iniciación en el Proceso Concursal»

A continuación se presenta el programa y los detalles del «Curso de Iniciación en el Proceso Concursal». Las plazas son limitadas y es preciso inscribirse previamente para participar en el curso.

Realice la inscripción online en el curso en el siguiente enlace: INSCRIPCIÓN ONLINE EN EL CURSO.

DIRECCIÓN:

  • Don Enrique Pinazo Tobes. Magistrado Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Granada.
  • Don Blas Alberto González Navarro. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Granada.

PROGRAMA:

Martes 15 de Febrero de 2011

«El Concurso de Acreedores como procedimiento único para casos de insolvencia de cualquier clase de deudor. La insolvencia como presupuesto objetivo: un concepto jurídico». Ponente: Don Blas Alberto González Navarro.

Martes 22 de Febrero de 2011

«Efectos de la declaración del concurso: Efectos personales y patrimoniales para el deudor. Los efectos sobre los procesos pendientes y por iniciar, incluidas ejecuciones. Efectos de la declaración del concurso sobre las acciones individuales de los acreedores. Efectos sobre los créditos y contratos existentes y efectos sobre las operaciones financieras con entidades de crédito». Ponente: Don Blas Alberto González Navarro.

Martes 1 de Marzo de 2011

«Determinación de la masa pasiva. Los créditos e impugnaciones del informe. Presentación de informe. Publicidad». Ponente: Don Blas Alberto González Navarro.

Martes 8 de Marzo de 2011

«Los efectos del concurso sobre el contrato de trabajo. Créditos laborales. La tramitación del ERE. Distribución de competencias entre los juzgados mercantiles y los juzgados sociales. Cuestiones procesales anexas». Ponente: Don Enrique Sanjuán Muñoz. Abogado y Magistrado en excedencia.

Martes 15 de Marzo de 2011

«Nociones básicas de contabilidad: Aspectos contables del Concurso y su repercusión en el informe de administración concursal». Ponente: por determinar.

Martes 22 de Marzo de 2011

«Aspectos Procesales generales de la Ley Concursal. Competencias, postulaciones, incidentes, recursos, medidas cautelares, etc.». Ponente: Don Enrique Pinazo Tobes.

Martes 29 de Marzo de 2011

«El convenio entre el deudor y los acreedores. Cauce procedimental desde su propuesta hasta su aprobación. Distinción con el convenio anticipado. Ventajas. Limitaciones al posible contenido del convenio en el concurso. Análisis crítico. Oposición a la aprobación del convenio. Cauce procedimental y supuestos». Ponente: Don Enrique Pinazo Tobes.

Martes 5 de Abril de 2011

«La liquidación. Concepción supletoria en la nueva ley: Efectos y análisis crítico. El procedimiento liquidatorio en sus distintas fases». Ponente: Don Enrique Pinazo Tobes.

Martes 12 de Abril de 2011

«Calificación del Concurso. Procedimiento y Regulación en la Ley. Responsabilidad de los Administradores. Análisis del nuevo régimen jurídico». Ponente: Don Enrique Pinazo Tobes.

Martes 26 de Abril de 2011

«Las acciones rescisorias». Ponente: Don Blas Alberto González Navarro.

CALENDARIO: 3 Meses (42 horas). Meses de febrero, marzo y abril. Horario de 16:30 a 20:30.

LUGAR DE CELEBRACIÓN: Hotel Carmen, Granada.

DIRIGIDO A: abogados, auditores, economistas, titulados mercantiles y empresariales.

INFORMACIÓN Y MATRÍCULA: Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Granada.
C/ Santa Bárbara 3, 2º. CP. 18001 Granada. Teléfono: 958 206130.

Próximo curso de iniciación en el proceso concursal

La actual Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio, recoge en su artículo 27, las condiciones subjetivas para el nombramiento de Administradores Concursales y en su punto 1 señala que uno de ellos habrá de ser un abogado, auditor de cuentas, economista o titulado mercantil, con experiencia profesional de, al menos, 5 años de ejercicio efectivo. Asimismo recoge, al final de dicho artículo, que “los profesionales implicados, acreditarán en todo caso, su compromiso de formación en la materia concursal”.

El referido artículo, sin embargo, está en trance de ser modificado, pues el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, de fecha 16 de diciembre de 2010 y actualmente en tramitación parlamentaria, al tratar las mencionadas condiciones subjetivas, sólo alude a un abogado, auditor de cuentas, economista o titulado mercantil en ejercicio, suprimiendo la obligatoriedad de los cinco años de ejercicio efectivo, y considera también a las personas jurídicas integradas por cualesquiera de los profesionales que pueden ser administrador concursal para que ejerzan dicho cargo.

Pero también recoge que en el listado que los Colegios deben remitir a los Juzgados de lo Mercantil, debe haberse acreditado, además de la disponibilidad para el desempeño de la función, “su formación en materia concursal y, en todo caso, su compromiso de continuidad en la formación en esta materia”. Esta formación específica, además, pasa a ser un elemento esencial en la propuesta de reforma del art. 27 para ser designado administrador concursal, en concursos más complejos si el letrado carece de experiencia previa.

Por todo ello, se abre el campo a cualquier profesional colegiado, pero se exige acreditar la formación en materia concursal, lo que, teniendo en cuenta las previsiones de publicación y entrada en vigor de la reforma para septiembre de este año 2011, obliga a contemplar estos previsibles cambios en orden a la elaboración de las listas futuras colegiales de 2012 y siguientes.

La Fundación Escuela de Derecho Concursal de Granada, que tiene éste entre sus principales fines, ha organizado un curso para adquirir una formación básica y esencial, de carácter general y dirigido a quienes comienzan su andadura en el mundo concursal o necesitan revisar su formación inicial, vista la inminencia de la reforma. Será impartido por el Magistrado que entiende de lo Mercantil en la Audiencia Provincial de Granada, don Enrique Pinazo Tobes y por el titular del Juzgado de lo Mercantil, también de Granada, don Blas González Navarro, conforme al programa que se adjunta.

Puede encontrar más información sobre el curso en los siguientes enlaces:

La Escuela Concursal ultima su próximo Curso de Iniciación al Proceso Concursal

Proporcionar un primer acercamiento a la normativa concursal, para aquellos profesionales que no tienen experiencia previa en la materia, o facilitar la revisión de conceptos, en otros casos, son los objetivos que se marca el Curso de Iniciación en el Proceso Concursal, que organiza la Fundación Escuela de Derecho Concursal de Granada. Y es que según el magistrado Blas Alberto González, codirector del Curso, “ahora que la Ley Concursal está en pleno proceso de reforma, no parece el momento más adecuado para entrar en un estudio profundo de la disciplina”.

Las previsiones apuntan a que la tramitación de las modificaciones a introducir en la Ley no van a ser problemáticas; de hecho, ningún partido ha anunciado, hasta la fecha, la presentación de enmiendas a la totalidad, lo que implicaría que entre mayo y junio se publique en el BOE y que el 1 de septiembre entre en vigor el texto reformado de la Ley Concursal. Ahora lo que toca es “preparar a los profesionales interesados, incluyendo una aproximación a la reforma”, señala González.

El Curso comienza el próximo 15 de febrero y al frente de la dirección están dos jueces especialistas en materia mercantil, Enrique Pinazo Tobes, magistrado Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Granada y Blas Alberto González Navarro, magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.

En breve incorporaremos el enlace al formulario electrónico para inscribirse.

Clausura del “Curso sobre la Nueva Ley de Sociedades de Capital”

El próximo 24 de Enero de 2011 a las 17:30 horas en el Salón de Actos del Ilustre Colegio de Abogados de Granada se celebrará el Acto de Clausura del “Curso sobre la Nueva Ley de Sociedades de Capital”.

En dicho evento intervendrá Don Ignacio Sancho Gargallo, Presidente de la Secc 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona que pronunciará la Conferencia: “La Sociedad en el Concurso: Regulación actual y la reforma proyectada”. Posteriormente se entregarán los Diplomas acreditativos del Curso, y finalizará el evento con una Copa de Vino Español.

Es preciso confirmar la asistencia en el Colegio, bien a través del teléfono 958 206130 o por correo electrónico colegio@cotimegranada.es

Expertos critican el texto refundido por el trasvase de normativa entre sociedades anónimas y limitadas

Artículo acerca de la sesión del Curso de la Escuela Concursal sobre la nueva Ley de Sociedades de Capital, celebrado el 7 de octubre de 2010.

Si el Texto Refundido sobre Sociedades de Capital pretendía unificar varios textos legales en uno, lo que permitiría dar mayor claridad y facilitar el manejo de la regulación por parte de los empresarios, lo cierto es que, a tenor de la opinión de algunos expertos, ese reto no se ha conseguido. Es la postura que mantiene José Ángel García-Valdecasas, registrador mercantil de Granada, quien se ha mostrado crítico con los logros del texto en su ponencia de introducción a la reforma que ha organizado la Fundación Escuela de Derecho Concursal, en el marco del curso sobre la nueva Ley de Sociedades.

Así, el académico de la Real Academia de Jurisprudencia de Granada, sostiene que el texto refundido que entró en vigor el pasado mes de septiembre, “se ha hecho con excesiva urgencia y precipitación y puede plantear algunos problemas al pequeño y mediano empresario”. En su opinión, se ha producido trasvase de normas desde las sociedades anónimas a las limitadas y viceversa, “sin la claridad que hubiera sido deseable, lo que crea lagunas legales y algunas contradicciones dentro del mismo texto refundido; unos cambios normativos que pueden ser perjudiciales para las empresas”.

Como ejemplo ilustrador García-Valdecasas apunta el aumento de capital de una sociedad limitada por trasformación de reservas, que hasta ahora no requería ningún informe de auditor, y el texto refundido sí lo exige, ya sea elaborado por el auditor de cuentas de la empresa o, si carece de esta figura, será el registro mercantil quién lo nombrará a petición de los administradores de la sociedad. El registrador entiende que esa modificación es consecuencia del traslado de normativa de las sociedades anónimas a las limitadas y “acarreará perjuicios a las pymes e incrementará los costes de ese acuerdo de aumento de capital”.

La de García-Valdecasas ha sido la primera de las ponencias que se insertan en el Curso sobre la nueva Ley de Sociedades de Capital que concluye el 30 de noviembre y que pretende dotar a los profesionales de las bases para determinar qué se ha mantenido y eliminado en la nueva Ley; ofrecer una aproximación a las principales reformas y novedades que ofrece el texto legal y proporcionar un repaso con perspectivas prácticas a las principales cuestiones problemáticas del Derecho Societario.