Los pagos realizados por la fiadora de la concursada posteriores a la declaración del concurso no pueden considerarse de créditos contra la masa

La Sentencia de 26 de marzo de 2012 del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, considera que no puede calificarse de créditos contra la masa los pagos realizados por la fiadora de la concursada posteriores a la declaración de concurso, dado que «la reciprocidad, convertida en determinante del ámbito de aplicación de los artículos que se dicen infringidos, no es calidad atribuible al derecho de la fiadora al reintegro de lo que pagó a los acreedores de la concursada, pues no tiene correspondencia con contraprestación alguna a favor de la obligada al reembolso y a cargo de la fiadora».

Más información en Sentencia 26 MARZO 2012