La reforma de la Ley Concursal dotará de mejores instrumentos a las empresas para refinanciarlas en situaciones de dificultad
Si la Ley Concursal vio la luz en tiempos de bonanza económica, parecía evidente que precisaría retoques para adaptarse a los momentos de crisis. Sin embargo, la reforma que se prepara no es de carácter integral, sino que se trata de una “mejora de carácter técnico”, según ha explicado José Mª Fernández Seijo, magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona. Quien concreta que entre sus objetivos figura el de “dotar de instrumentos legales a las empresas para que resulte más sencillo refinanciarlas y reflotarlas”. En este ámbito aparece la figura del preconcurso, que “permitiría a las empresas instar diligencias preliminares en caso de insolvencia actual o inminente, de tal forma que el deudor que pueda reflotar la compañía no tenga que solicitar el concurso”. Se trata, en definitiva, de instrumentar mecanismos previos, como los EREs concursales, que faciliten el alcanzar un convenio; acuerdos a los que con el actual modelo llegan menos del 10% de los concursos, es decir, en más del 90% de los casos la liquidación es la salida habitual.
El juez ha sido el encargado de pronunciar la conferencia “Líneas maestras de una futura reforma de la Ley Concursal”, el pasado 21 de septiembre, en el marco de la clausura del II Curso de Especialización Concursal organizado por la Fundación Escuela de Derecho Concursal de Granada, un organismo creado a instancias de los colegios de Titulados Mercantiles y Empresariales y el de Abogados, ambos de Granada.
Fernández Seijo ha formado parte del grupo de diecinueve expertos que han elaborado el borrador que pone las mimbres a una reforma que, previsiblemente, aprobará el Consejo de Ministros este otoño. Y, según el magistrado, los bloques de actuaciones en los que ha trabajo ese grupo se centran en fortalecer las situaciones preconcursales, para homologar la legislación española a otras europeas en las que estos mecanismos funcionan; introducir mejoras de carácter procedimental para logar que los concursos sean más ágiles y rápidos; introducir criterios que enderezan los desvíos interpretativos de los jueces de lo Mercantil, para dotar los procesos de mayor seguridad jurídica; atender a los conflictos laborales que puedan surgir en el camino; y, por último, proporcionar a la legislación concursal unos mecanismos más claros en el caso de concursos de particulares.
El formato del Curso de Especialización Concursal clausurado no se reeditará de forma inminente, sino que habrá de esperar a que la reforma entre en vigor. Mientras tanto la Fundación Escuela de Derecho Concursal, pionera en España, prepara ya su formación en otros espacios relacionados con este ámbito, pero no en exclusiva dirigida a los administradores concursales. El magistrado Blas Alberto Gonzales, codirector del Curso y miembro del Comité de Dirección de la Escuela, explica que “lo que viene ahora son formaciones paraconcursales, como la que empieza en octubre sobre la nueva Ley de Sociedades de Capital”.
González coincide con el magistrado Enrique Pinazo, también miembro del Comité de Dirección, en que la formación que se imparta “será de excelencia, entre otras cuestiones, por la calidad de los ponentes y la restricción de alumnos, para evitar una masificación que impediría seguir el modelo que nos hemos marcado y que apuesta por la atención personalizada”. De ahí que en la segunda edición del curso, “no se hayan podido atender algunas de las solicitudes de inscripción de profesionales que lo solicitaron”, señala Miguel Romero, vicepresidente de la Fundación Escuela de Derecho Concursal.