Expertos apuntan que la reforma de la Ley Concursal contribuirá a que no todos los conflictos por insolvencias se resuelvan en los juzgados

Mesa Red 5 mayo

La Ley Concursal de 2003 pretendía dar opciones a las empresas para que los problemas por insolvencias no conllevaran, de forma necesaria, el fin de su actividad. No lo consiguió, y casi la totalidad de los procesos concursales acababan en liquidación. La reforma de 2011 no resolvió las dificultades que la Ley original planteaba, con el consiguiente colapso de los juzgados de lo Mercantil. Otra nueva reforma, la de marzo de 2014, va más encaminada a aliviar esta situación. Al menos así lo entienden los expertos que se han dado cita en la Mesa Redonda que, para abordar los preceptos de la reforma, ha organizado la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada.

Así, Fernando Caballero y Enrique Sanjuán, magistrados de los juzgados de lo Mercantil de Córdoba y Granada, respectivamente, y Ana Belén Campuzano, catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad San Pablo, CEU, coinciden al calificar la reforma de “positiva, pero mejorable”. La cal la sitúan en que establece los mecanismos preconcursales o paraconcursales que deben favorecer que se resuelvan los conflictos por insolvencias de forma previa o paralela al concurso. Además, en el espíritu de la reforma está eliminar la posición de fuerza de algunos acreedores para alcanzar el acuerdo, ya que en la situación anterior los acreedores disidentes, una pequeña minoría, podían frustrar la posibilidad de acuerdo a través de operaciones de refinanciación.

La arena la fija Caballero en que “es reglamentista y entra en demasiados detalles, en lugar de abundar en ellos en su reglamento”. Para Sanjuán “será más útil para las grandes empresas y pymes de cierta entidad, que para microempresas, personas físicas, familias y profesionales, a los que no aporta soluciones”. Y Campuzano sostiene que “se debería afinar en la tramitación parlamentaria, porque está bien que se apoyen y se incentiven las reestructuraciones y refinanciaciones, pero no creo que haya que sancionar a quien no esté de acuerdo”.

En cuanto al alivio que puede suponer para los juzgados de lo Mercantil una reforma que da instrumentos que abren vías alternativas al proceso judicial en situaciones de insolvencia, los jueces que han participado en la Mesa Redonda aseguran que “los problemas no son tanto de orden técnico como de carácter logístico, organizativo de la planta judicial, dado que los juzgados están colapsados, tienen plantillas insuficientes, con los consiguientes retrasos que acarrea esta situación que impide dar respuesta inmediata a empresas en situación de insolvencia”. Aún así, consideran que la reforma puede producir una descarga en la entrada de concursos, “pero necesitará un tiempo para que se deje notar”. Igualmente, la Ley de Mediación puede ir en esta misma línea, si bien precisará un periodo de adaptación y un cambio de mentalidad para que “abandonemos la idea de que todos los conflictos se resuelven en los juzgados, cuando existen otros mecanismos más económicos, rápidos y ágiles”.

 

 

El 60% de los recursos empleados en la mediación están ligados a la comunicación

Paulino FajardoCuando surge un problema por impagos o  insolvencia en una empresa, lo habitual, es que se le reclame la deuda y, a continuación, se interponga una demanda. La solución de los juzgados, la mayoría de las veces, consiste en obligar al deudor a pagar; como no puede pagar, no se llega a cobrar.  La mediación viene a modificar estas operativas y a introducir una nueva vía en la resolución de conflictos, que posibilita que se alcancen soluciones que en la práctica son ejecutables, es decir, una alternativa a los juzgados.

En este sentido, Paulino Fajardo comenta que “la mediación no persigue que las partes en conflicto se lleven bien, sino que se entiendan para que puedan resolver problemas y, cuando la figura del mediador desaparezca, las partes sigan fraguando el acuerdo”. De ahí que considere que, “el 60% de los recursos empleados en la resolución de conflictos están ligados a la comunicación”, de tal forma que “la función del mediador no es que se llegue a un acuerdo, sino que las partes se comuniquen para que el acuerdo salga de ellas mismas y no la imponga un tercero”. A estos aspectos ha dedicado Fajardo Martos parte de la conferencia magistral, que con el título “La resolución de conflictos”, ha impartido en la clausura del I Curso Superior de Mediación Civil y Mercantil (Mediación Concursal) que ha organizado la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada.

Además, este granadino, curtido en procesos como los desencadenados por los accidentes de Spanair o el Alvia de Santiago, sostiene que “en España y, especialmente, en Granada somos muy especiales, pero no tanto como para que no funcionen las cosas que están funcionando en otros sitios”. Y es que normas similares a la reciente Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, tienen una amplia trayectoria en países de nuestro entorno en los que los implicados se muestran muy favorables a estos procesos debido, sobre todo, a que ayudan  a mantener las relaciones comerciales de las empresas implicadas. Para este mediador acreditado, la desconfianza hacia los mediadores en nuestro país viene porque se percibe esta figura como apoyo a una parte, no al proceso. Sin embargo, él considera que este sistema es conveniente para las empresas y supone un valor añadido para ellas, ya que permite que continúen su actividad, la confidencialidad evita que se corran riesgos de reputación corporativa y no les quita el control del proceso.

En referencia al centenar de profesionales que han asistido al Curso de la Escuela de Derecho Concursal y Mercantil, atiende a la importancia de la formación en gestión de conflictos y métodos alternativos ya que, “nos permite conocer las diferentes teorías y escuelas que hay sobre estos temas, adquirir herramientas y competencias, conocer sus utilidades y cómo y cuándo emplearlas”. E insiste en que lo principal para el mediador es “diagnosticar las características del conflicto”, de lo contrario, se corre el riesgo de “poner un tratamiento sin conocer las causas de la dolencia”.

Mesa Redonda «La Reforma Concursal del RDL 4/2014: Análisis ordinal de los preceptos reformados»

El próximo día 5 de mayo (lunes), a las 17:00h en el Hotel Carmen (Granada), vamos a celebrar una Mesa Redonda sobre «La Reforma Concursal del RDL 4/2014: Análisis ordinal de los preceptos reformados«.

La Mesa Redonda estará compuesta por:

Doña Ana Belén Campuzano Laguillo. Catedrática de Derecho Mercantil. Universidad San Pablo. CEU.

Don Fernando Caballero García. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba. Especialista en Asuntos Mercantiles.

Don Enrique Sanjuán y Muñoz. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Granada. Especialista en Asuntos Mercantiles.

Los asistentes podrán formular sus preguntas haciéndolas llegar a la Fundación a través del siguiente e-mail: secretaria@escueladerechoconcursal.org hasta 5 días antes a la celebración de la Mesa Redonda.

Se certificarán 3 horas de formación.

Podéis formalizar la inscripción a través del siguiente ENLACE: INSCRIPCIÓN ONLINE

La mediación se abre paso como alternativa extrajudicial a los procesos concursales

I Curso Superior Intensivo de Mediación Civil y Mercantil (Mediación Concursal)

Las solicitudes de profesionales, de toda Andalucía, para asistir al Curso de Medición casi han duplicado las 70 plazas que ofrecía la Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada

Una de las consecuencias de las dificultades económicas por las que están atravesando las empresas y las familias ha sido desde el inicio de la crisis la solicitud continua de concursos, que no se relaja desde hace más de seis años. Tal escenario ha acarreado que el volumen de procesos que soportan los juzgados de lo Mercantil crezca de manera exponencial. Para aliviar esa situación hace su entrada la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, que ha sido desarrollada a finales del pasado año por un Real Decreto que perfila diferentes aspectos de la Ley. La idea que subyace es la de establecer mecanismos que contribuyan a que no todas las dificultades por insolvencias desemboquen en el Juzgado, de tal forma que se puedan alcanzar acuerdos entre las partes en conflicto al margen de la vía judicial.
Para Enrique Sanjuán, magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Granada, “la idea es muy buena porque se trata de establecer un sistema alternativo al judicial para que, a través de la ayuda de una persona especializada y formada, el mediador, se puedan alcanzar acuerdos entre las partes”, pero sostiene que “esa normativa no va a solucionar el estado de los juzgados de lo Mercantil”. Y es que, en su opinión, “el desarrollo legal de la Ley de Mediación tiene limitaciones que se deben pulir con una reforma”. En este sentido, explica que presenta contradicciones; si no se alcanza un acuerdo global la alternativa es el concurso, de tal forma que no hay una modulación que permita alcanzar acuerdos selectivos; igualmente, encuentra defectos en el diseño de la figura del mediador y del administrador concursal, entre otros. Aun así, entiende que “si tenemos la Ley y a unos profesionales especializados, lo único que queda es perfeccionarla y adaptarla a la realidad que nos encontramos en el día a día para que sea realmente útil.”
Pero la formación de los profesionales que se ocuparán de la Mediación no puede esperar a que lleguen las mejoras de la Ley. Así lo ha entendido la Fundación de Derecho Concursal y Mercantil de Granada, que ha iniciado el “I Curso Superior Intensivo de Mediación Civil y Mercantil”, de cuya dirección académica se ocupa el propio Sanjuán.
Y es que la Ley, y su posterior desarrollo reglamentario, exige a los profesionales que se ocupen de la mediación contar con una formación específica tanto práctica como teórica. Miguel Romero, presidente del Patronato de la Fundación, apunta que la Escuela de Derecho Concursal y Mercantil, ha organizado este curso para dar respuesta al colectivo de abogados, economistas y titulados mercantiles “que tienen como plazo hasta el próximo 27 de marzo, para acreditar la formación necesaria que les permita la inscripción en las listas de mediadores que dependen del Ministerio de Justicia”. Pero contar con esta formación de 100 horas no es condición suficiente para actuar como mediador, de hecho, Romero recuerda que “el requisito previo es el de ser administrador concursal, ya que en el supuesto de que la mediación no tenga un resultado positivo se desemboca en un proceso concursal, en el cuál el profesional que actuó como mediador pasa a ser administrador concursal”. El presidente de la Fundación se ha felicitado por el éxito de la convocatoria de este curso, en el que se han inscrito setenta expertos “y no hemos podido atender la demanda generada, sobre todo de otras provincias andaluzas, por la necesidad de no masificar un curso que tiene una importante componente práctica”.
Enrique Sanjuán, por su parte, ha destacado la cualificación y experiencia de los ponentes con los que se contará a lo largo que curso que concluye el próximo 22 de marzo, y en los que se trabajará en técnicas e instrumentos de mediación, en modelos de mediación aplicados al proceso civil, mercantil y de insolvencia, en sus aspectos sociológicos, psicológicos, etc. de tal forma que “esperamos que todos los profesionales que se dan cita en las diferentes sesiones, cuando las concluyan, crean en las posibilidades reales de la mediación.”

I Curso Superior Intensivo de Mediación Civil y Mercantil (Mediación Concursal)

La Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada organiza el I Curso Superior Intensivo de Mediación Civil y Mercantil (Mediación Concursal), orientado a la inscripción en el Registro de Mediadores Civiles y Mercantiles, y, en particular, en el Registro de Mediadores Concursales; y que cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, que desarrolla la Ley de Mediación.

FECHAS:
7 y 8 de febrero de 2014.
14 y 15 de febrero de 2014.
21 y 22 de febrero de 2014.
7 y 8 de marzo de 2014.
14 y 15 de marzo de 2014.
21 y 22 de marzo de 2014.

HORARIO PRESENCIAL: Viernes de 16:00 h a 21:30 h y sábados de 9:00 h a 14:30 h.
LUGAR DE CELEBRACIÓN: Hotel Carmen, Granada.

DIRECCIÓN ACADÉMICA: Don Enrique Sanjuán y Muñoz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil de Granada.

MATERIAS:  (VER PROGRAMA)
Aspectos generales de la Mediación.
Fundamentos Civiles y Mercantiles aplicados a la Mediación.
Elementos psicológicos y sociales del conflicto interpersonal: habilidades y competencias claves de coaching. Role Playing.
Mediación en Insolvencia.

En el caso de los mediadores concursales la inscripción en el Registro resulta obligatoria, siendo necesario el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 1 del art. 233 de la Ley Concursal y, por tanto, que tengan la formación específica como mediador, así como acreditar el cumplimiento de alguna de las condiciones a las que se refieren los números 1º y 2º del apartado 1 del art. 27 Ley Concursal.

La dirección académica de este Curso Intensivo correrá a cargo de Don Enrique Sanjuán y Muñoz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil de Granada, que se rodeará de un grupo de ponentes del más alto nivel en las distintas materias que lleva aparejada la Mediación.

La duración total de curso será de 100 horas, siendo presenciales 65 horas, e impartiéndose 35 horas de formación online.

Tal como se recoge en el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, cabe destacar que la formación en mediación realizada con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, es decir, hasta el 27 de marzo de 2014, será reconocida; así como que se inscribirán provisionalmente los mediadores concursales que estén en las listas de los Colegios siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 18 de la norma. La lista se abre el 1 de abril de 2014 y será publicada desde el 1 de junio de 2014.

 

 

II Premio de Investigación «Francisco Salgado de Somoza»

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El galardón, creado por la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada y Thomson Reuters Aranzadi, pretende incentivar la investigación, el análisis y el estudio sobre distintos aspectos de las materias concursal y mercantil.

No sólo la investigación en ciencias experimentales está pasando por un mal momento, como consecuencia de que la financiación escasea en situaciones de crisis económica. Igualmente, los avances en ciencias sociales se ralentizan por la misma coyuntura. Ante tal situación, el Patronato de la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada ha acordado duplicar la dotación económica del Premio de Investigación “Francisco Salgado Somoza”, creado en colaboración con Thomson Reuters Aranzadi, de forma que el estudio ganador de esta segunda edición se verá recompensado con 6.000 euros.
Con la instauración del galardón, y su posterior incremento dinerario, el Patronato de la Fundación pretende incentivar y apoyar la realización de trabajos que analicen en profundidad cualquier aspecto de interés en los ámbitos concursal y mercantil. Con tal apuesta, la institución contribuye al desarrollo de los ámbitos jurídico y económico, y estima que una de las consecuencias de los trabajos de investigación que se generen será la mejora en la calidad de los servicios profesionales que demanda la sociedad.
El plazo para la presentación de investigaciones se alarga hasta el próximo 31 de marzo de 2014, y a él podrán concurrir tanto personas físicas como jurídicas que presenten trabajos originales sobre las materias concursal y mercantil.
El premio lleva el nombre de Francisco Salgado de Somoza, abad de Alcalá La Real, que fue autor en 1646 de la obra  “Labyrinthus Creditorum Concurrentium”, considerada como el primer tratado sistemático del concurso. Ese libro contribuyó de forma decisiva a que el sistema jurídico español gozara en su época de una gran influencia en toda Europa.

 BASES 2013

Colaboran:

logo FAC empresariales

Facultad de Derecho. Universidad de Granada

Pueden solicitar más información en el teléfono 958 20 61 30 o en la dirección de correo  electrónico: secretaria@escueladerechoconcursal.org

 

 

Jueces sostienen que están apareciendo sujetos interesados en comprar empresas en liquidación y no sólo elementos de esas empresas

 

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A la jornada formativa han asistido más de doscientos profesionales

La coyuntura de crisis económica no sólo ha repercutido en el incremento exponencial del volumen de empresas en concurso que concluían el proceso con el cierre de actividad y la liquidación de activos, sino que, además, esa liquidación se realizaba con la venta de elementos individuales de producción, tales como maquinaria, inmuebles, vehículos, etc. Tal desmembramiento y venta por lotes imposibilita la continuidad de su tarea empresarial por otra compañía y, por consiguiente, implica la destrucción masiva de empleo, no sólo del propio. Y esto a pesar de que la intención de la Ley Concursal es que la venta se produzca como unidad productiva para mantener el funcionamiento de la actividad, bien bajo un nuevo nombre o manteniendo el anterior. Sin embargo, “en la práctica es excepcional que esto ocurra y se acaba vendiendo por elementos individuales”, explica Fernando Caballero, magistrado del Juzgado Mercantil de Córdoba. Aun así, esos hechos insólitos lo son cada vez menos, de tal forma que “estamos empezando a percibir en los juzgados de lo Mercantil la aparición de sujetos, que bien en forma de fondos de inversión o de compañías que quieren ampliar líneas de negocio, están interesados en comprar empresas y no sólo elementos de estas empresas, aprovechando los precios económicos con los que se ofrecen”, señala el juez.

Incluso para facilitar la venta con el mantenimiento de la actividad económica los jueces son partidarios de que la nueva empresa no herede las deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social. Si se establece claramente en las normas supletorias a partir de lo dispuesto en la Ley “no habrá derivación de responsabilidades, porque es una cuestión ya saldada por el órgano competente, que es el propio juez del concurso”, apunta Enrique Pinazo, magistrado de la Sección III de la Audiencia Provincial de Granada.

Por otra parte, la venta de  activos puede producirse antes incluso de empezar la fase de liquidación del concurso, con autorización del juez o sin ella. En esto la Ley Concursal no establece  criterios básicos, pero “entendemos que si se trata de activos perecederos o si la empresa necesita liquidez para mantener la actividad, pagar a los empleados u otras situaciones justificadas o urgentes, puede vender y luego informar al juez”, indica Enrique Sanjuán, magistrado del Juzgado Mercantil de Granada; si bien aclara que “cualquier otra operación debe ser autorizada por el juez del concurso”.

El marco en el que se han desarrollado estas manifestaciones ha sido la Jornada sobre “La liquidación de activos en el concurso de acreedores”, que ha organizado la Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada, en la que han participado más de dos centenares de profesionales. Una actividad que, según ha explicado el presidente del Patronato de la Fundación, Miguel Romero, “se suma a todas las que organizamos cada año para ofrecer formación, foros de debate, investigación y publicaciones a los diferentes colectivos implicados en el mundo jurídico y empresarial, no sólo granadino”. Y sobre el tema concreto de la liquidación en procesos concursales, Romero, argumenta que “conocer la opinión de jueces expertos en la materia facilita que las inversiones que se produzcan en esas situaciones se generen de forma más fácil, segura y tranquila, a pesar de los tiempos que vivimos”.

 

 

Jornada sobre «La Liquidación de Activos en el Concurso de Acreedores»

El próximo martes, 19 de noviembre, tendrá lugar la Jornada sobre «La Liquidación de Activos en el Concurso de Acreedores», que se celebrará de 17:00h a 20:00h en el Hotel Carmen de Granada, y a la que podrán asistir de manera gratuita.
 
Los ponentes que participarán son:
 
Ilmo. Sr. Don Fernando Caballero GarcíaMagistrado del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba.
Ilmo. Sr. Don Enrique Pinazo Tobes. Magistrado de la Sección III de la Audiencia Provincial de Granada.
Ilmo. Sr. Don Enrique Sanjuán y MuñozMagistrado del Juzgado de lo Mercantil de Granada.
 
 
Se certificarán 3 horas de formación.
 
Las plazas son limitadas y la admisión será por riguroso orden de inscripción.
 
Pueden realizar su inscripción en el siguiente enlace:  INSCRIPCIÓN ONLINE
 
Organiza:
 
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II FORO CONCURSAL ARANZADI – FUNDACIÓN ESCUELA DE DERECHO CONCURSAL Y MERCANTIL DE GRANADA

LogosEl II Foro Concursal Aranzadi – Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada pretende ser un lugar de encuentro entre los profesionales de las situaciones concursales, basado en la práctica y el debate, destinado a la actualización continua de los conocimientos necesarios en el ámbito del Derecho Concursal, con engarces del Derecho Mercantil, del Derecho Social y otros Derechos, además de la Economía y la Contabilidad.

Dirigido a Profesionales interesados en el concurso mercantil y sus aledaños: abogados, titulares mercantiles, economistas, graduados, auditores, profesionales liberales o de empresa, directores y administradores concursales, además de personal de administraciones, empresas, sindicatos y otras entidades colaboradoras y responsables.

La dirección académica correrá a cargo del Ilmo. Sr. Don Enrique Pinazo Tobes, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Granada, especialista del CGPJ en Asuntos Mercantiles; y el cuadro de profesores permanentes engloba a Don Joaquín Almoguera Valencia, Abogado. Socio Responsable del Departamento Procesal de Garrigues de Málaga y Granada; al Ilmo. Sr. Don Fernando Oliet Pala, Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede Granada); y al Ilmo. Sr. Don Enrique Sanjuán y Muñoz, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada.

La inscripción en este Foro incluirá asimismo un ejemplar de Legislación Concursal actualizada, en formato papel y electrónico, y el acceso con clave personalizada a la Base de Datos Experto Concursal vigente durante la duración del Foro.

El foro se desarrollará a lo largo de siete meses, con una sesión al mes en horario de 16:30h a 20:30h; comenzando el próximo día 5 de noviembre.

Las plazas son limitadas y la admisión por riguroso orden de inscripción.

Pueden ampliar información en el siguiente enlace: II FORO CONCURSAL 2013-2014 (pdf)

Puede realizar su inscripción mediante INSCRIPCIÓN ONLINE

 

 

 

Mesa Redonda Coloquio: “El Concurso de Acreedores y los Créditos Públicos”

 Fundación Escuela de Derecho Concursal y Mercantil de Granada

 

Mesa Redonda Coloquio

“EL CONCURSO DE ACREEDORES Y LOS CRÉDITOS PÚBLICOS”

 

DÍA y LUGAR DE CELEBRACIÓN: Martes 22 de Octubre de 2013, de 17:00h a 19:30h. Facultad de Derecho (Sala de Conferencias).

 

PONENTES:

Don Antonio Ramos Encalado. Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Don Jerónimo Muñoz de la Cámara. Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Don Antonio Manuel García Romero. Fondo de Garantía Salarial.

Don Enrique Pinazo Tobes. Magistrado Especialista en Asuntos Mercantiles.

Don Enrique Sanjuán y Muñoz. Magistrado Especialista en Asuntos Mercantiles.

 

Pueden formalizar su inscripción en el siguiente enlace: INSCRIPCIÓN ONLINE